Ley de seguridad privada

El Colegio de Abogados de Madrid alerta de que la ley de seguridad privada va contra la Constitución

Policías antidisturbios durante las manifestaciones de la noche de este lunes.

"En el sistema democrático que consagra la Constitución Española no puede ser función de la seguridad privada la garantía de la seguridad pública, tal y como se prevé en el artículo 4b del Proyecto de Ley de Seguridad Privada". Es la denuncia que realiza el Colegio de Abogados de Madrid, que señala que la nueva legislación –ya aprobada el pasado jueves– propugna un nuevo modelo que "hunde sus raíces en la idea de que la seguridad privada apenas tiene límites que deriven de la Constitución o del resto del ordenamiento jurídico".

En su Informe sobre la reforma de la Ley 23/1992 de 30 de julio de seguridad privada, publicado el pasado miércoles, la Sección de Derechos Humanos de la institución madrileña realiza un análisis pormenorizado de la situación jurídica actual de esta actividad y los cambios que provocará la implantación de la nueva ley, así como de los aspectos más polémicos de ésta. Y la norma no sale precisamente bien parada, ya que los abogados aseguran que vulnera varias leyes de rango superior, incluida la Constitución

Según la institución, lo que la nueva ley impulsa no son cambios menores, sino que supone un nuevo paradigma en lo referente a la seguridad. "El cambio de modelo", explican, se produce porque la seguridad privada dejará de tener un "carácter eminentemente subordinado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" para que sea "el principio de la complementariedad el único a tener en cuenta".

El Colegio de Abogados critica, en este sentido, el artículo más polémico de la nueva norma: el 41, que aumenta de forma considerable las competencias de los agentes de seguridad privada, permitiéndoles hacerse cargo del control del perímetro exterior de las cárceles y los centros de internamiento de extranjeros (CIE), así como –con autorización de Interior– vigilar polígonos industriales y urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, e incluso eventos –culturales, deportivos o de otra índole– que se desarrollen en espacios públicos.

Para los abogados, la Ley de Seguridad Privada contraviene en este punto tanto la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LFCS) del Estado como la Carta Magna, legislaciones ambas de mayor rango que la nueva norma. El motivo es claro: todos las competencias que se atribuyen a los vigilantes privados en la ley ya están asignadas a la seguridad pública.

"El artículo 38.2 c de la LFCS establece como función de las policías autonómicas en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la siguiente: 'vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando [...] lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes'", recuerda el Colegio, que en este sentido asegura que "el artículo 41 es contrario a la LFCS al prever la prestación de servicios de seguridad privada en zonas públicas aún con autorización".

No es el único pero que los abogados le ponen a este artículo, ya que, además de lo ya explicado, aseveran que "la vigilancia de las zonas públicas es una función que solo puede corresponder a los agentes de la autoridad porque implica el uso de determinadas acciones: uso de la fuerza, detención, cacheo, identificación y otras concordantes que solo pueden realizar los agentes de policía". "Los espacios públicos son lugares donde se ejercitan determinados derechos constitucionales, concretamente, el derecho de reunión, pero también la libertad, que solo pueden ser garantizados por los cuerpos policiales tal y como establece el artículo 104 de la Constitución", remachan.

La vigilancia de edificios públicos, también ilegal

Tampoco son legales, para el Colegio de Abogados, la vigilancia y protección de edificios e instalaciones públicas por parte de vigilantes privados, una posibilidad que establece la nueva ley para "edificios públicos, estaciones de tren, instalaciones de metro, aeropuertos, prisiones e, incluso, algunas instalaciones militares". En este sentido, los letrados son tajantes al asegurar que la LFCS "deja bien sentado que la vigilancia y protección de edificios e instalaciones públicas no puede ser llevada a cabo por el personal de seguridad privada".

"Debe partirse", continúa el informe, "de un principio de actuación en esta materia: los edificios e instalaciones públicas deben ser vigilados y protegidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la seguridad privada es la que vigila y protege la propiedad privada de los particulares". En este sentido, la nueva ley tampoco cumple, ya que "determina que la seguridad privada tiene como función la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos".

Y si los abogados son críticos con que los vigilantes de seguridad puedan encargarse de la seguridad de edificios públicos, su escepticismo es aún mayor con la posibilidad que establece la ley de que "participen en la prestación de servicios de seguridad pública junto con la policía y a modo de complemento de la acción policial", una posibilidad que, según aseguran, puede incluso ser inconstitucional. "La ambigüedad de este artículo es excesiva para calcular el alcance de la acción complementaria, lo que nos puede llevar a que la seguridad privada ejerza las típicas funciones reservadas por la Constitución a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", explican.

Tampoco es constitucional, para el Colegio de Abogados, que la ley reconozca "expresamente" competencias a los vigilantes "para detener sin limitación y sin especificación casuística alguna ni de forma". No sólo eso: esta posibilidad iría incluso contra el Convenio Europeo de Derechos Humanos, según denuncia el informe, que asegura que "la conclusión, así, no puede ser más que la de una directa inconstitucionalidad de esta ley en el que es uno de los aspectos más sensibles de las declaraciones de derechos: la libertad personal".

Limitación de derechos fundamentales

Otro aspecto polémico de la legislación que los letrados tachan de contrario a la ley es la facultad de identificar a los ciudadanos que se otorga a los vigilantes de seguridad. "Este personal no puede, bajo ningún concepto, proceder a interrogar a un infractor ni tampoco, como dice el artículo 32.1.d, comprobar sus datos personales. Esta función solo puede ser realizada por los diferentes cuerpos policiales", explican. Y hay más: "el interrogatorio implica la detención, que no puede ser practicada técnicamente por personal de seguridad privada. Por otro lado, la comprobación de datos personales obligaría al ciudadano presuntamente infractor a identificarse ante un vigilante de seguridad, obligación que no existe salvo con los agentes de policía".

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Igualmente inconstitucional sería "la posibilidad de que los escoltas privados puedan impedir o restringir la libre circulación en caso de agresión o intento de ella". "Se pretende otorgar poderes de limitación de derechos fundamentales a personas que no son autoridad pública", denuncia el informe, que recuerda que "el ejercicio del derecho fundamental previsto en el artículo 17 de la Constitución sólo puede ser impedido o limitado en las circunstancias que prevé la legislación al respecto y que sólo los agentes de policía tienen la capacidad y la formación para evaluar".

El documento también alerta sobre la escasa formación de los vigilantes de seguridad para realizar tareas encomendadas a la policía. "Los docentes en el caso de las academias y centros privados de formación del personal de seguridad privada no son funcionarios públicos ni cuentan con una experiencia profesional y docente en materia de formación superior en la mayoría de los casos, sino que se trata de formadores elegidos por el director del centro que ostentan un título de Profesor de Seguridad Privada", una autorización que, señalan, se consigue "sin examen previo".

"La nueva Ley no prevé una mejora en una formación ya netamente deficiente en la regulación actual, sino que pone el ejercicio de derechos y libertades fundamentales en manos de personal con una formación exigua", denuncia el Colegio de Abogados. Y alertan: el motivo de su denuncia "no es baladí, sino absolutamente jurídico, y es que los bienes jurídicos protegidos son de primer orden: la vida, la libertad, la integridad y la seguridad, entre otros derechos fundamentales".

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