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La reforma judicial del Gobierno

Gallardón lanza una ley que endurece el control político de los jueces y permite la censura

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La aprobación del anteproyecto de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) marcó ayer el disparo de salida para la tramitación de una nueva norma que, con el objetivo oficial de modernizar y agilizar el funcionamiento de la justicia, aumenta en la práctica el control político de la judicatura, abre la puerta a la censura informativa y permite arrebatar un caso "de extraordinaria complejidad" -capítulo en el que incluye los de corrupción- a su instructor natural para encomendárselo a mitad de las investigaciones a un órgano colegiado de tres jueces.

La instrucción a trío será la norma en la Audiencia Nacional, que instruye sumarios de gran envergadura y máxima relevancia política, como el caso Gürtel y el de Bankia. Las causas que ya están en marcha tanto en la Audiencia como en juzgados de instrucción locales no se verán afectadas en ningún caso, según fuentes gubernamentales. Según la Cadena SER, el anteproyecto ha causado estupor entre los jueces de la Audiencia, quienes creen que la reforma es ilegal. 

La magnitud de la reforma legal impulsada ahora por Gallardón tras la del aborto y la de seguridad quedó eclipsada en un primer momento por el anuncio sobre los miembros de la Casa Real que pasan a estar aforados ante el Supremo: la reina y los príncipes de Asturias, pero no el rey por cuanto es inimputable. El ministro logró, además, que la primera interpretación de los cambios normativos sobre la judicatura jugase a favor de sus tesis: la ley, y ese fue el mensaje oficioso más potente del día y que mayor eco encontraron, acaba con los denostados jueces estrella

Pero dos asociaciones judiciales -Jueces para la Democracia y la Francisco de Vitoria- ya recalcan que lo que liquidará la ley si se aprueba en los términos planteados es la independencia judicial. Sus portavoces, Joaquim Bosch y Marcelino Sexmero respectivamente, coinciden en que el proyecto de Gallardón busca cercenar el margen de maniobra de jueces "incómodos" para el poder político y económico: simplemente -resumen ambos remitiéndose al texto del anteproyecto- el tribunal al que se adscriba podrá neutralizarlos obligándoles a compartir la dirección del proceso y cada paso importante -emitir una orden de registro o de arresto, por ejemplo- con otros dos jueces. 

De hecho, el anteproyecto no dice qué ocurre con el juez instructor original de una causa si en mitad de una investigación el nuevo tribunal provincial de instancia bajo el que quede adscrito decide que la investigación ha de ser finalizada por una "sección colegiada".

El llamado tribunal de instancia asume las competencias sobre reparto de causas ahora asignadas a los decanos, que sí son elegidos directamente por los jueces. Y tendrá como presidente a un juez nombrado "a propuesta" del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyos vocales son a su vez designados tras un pacto político entre el partido gobernante y la oposición. Los recursos que hoy ven las Audiencias Provinciales serán ahora competencia de los tribunales superiores autonómicos, cuya composición decide el CGPJ con criterios políticos.

Discrecionalidad plena

En la práctica, el tribunal provincial de instancia podrá encomendar desde el inicio o a medio camino cualquier caso que quiera a un órgano colegiado de tres jueces. Porque, si bien el anteproyecto prevé endosar a ese nuevo órgano colegiado las causas de "extraordinario volumen", "elevado número de imputados", "extraordinaria complejidad técnica" o con "dificultades derivadas de la excesiva duración de la instrucción", el mismo artículo legal abre la puerta a una total discrecionalidad.

Lo hace al señalar que el tribunal podrá optar por una instrucción colegiada en el siguiente supuesto: "Cuando, aun no concurriendo el carácter excepcional de las circunstancias mencionadas en los apartados precedentes, la valoración conjunta de todas ellas haga aconsejable la instrucción colegiada". 

Y ese nuevo tribunal provincial de instancia estará habilitado para optar por la fórmula colegiada cuando quiera. Esa decisión, dice el artículo 120 del anteproyecto, "podrá adoptarse al inicio del procedimiento o posteriormente en el momento en que concurran las circunstancias legalmente previstas".

El espectro de casos susceptibles de quedar bajo mando colegiado es tan amplio que abarca desde la estafa a los delitos urbanísticos y aquellos cometidos contra la propiedad industrial. Y los de contrabando. Y los ya mencionados de corrupción. O los de administración desleal, que es uno de los presuntamente perpetrados por los antiguos administradores de cajas y bancos hoy sujetos a procedimiento judicial.

"El anteproyecto es una auténtica barbaridad", resume el portavoz de la asociación Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmero. Su homólogo de Jueces para la Democracia, Joaquín Bosch, califica de "muy preocupante" que el textolegal preceptúe que, a partir de ahora, será un nuevo órgano -el tribunal provincial de instancia- y no el decanato el que decida "qué jueces van a investigar cada caso".

Ni Bosch ni Sexmero creen que una instrucción colegiada de tres jueces -que deberán resolver por mayoría  vaya a agilizar la tramitación de ninguna causa. "No acelera en absoluto", dice Sexmero. "Esto -añade Bosch- es especialmente peligroso en la Audiencia Nacional por el tipo de asuntos que investiga. No solo no se va a acelerar nada sino que el Poder Judicial puede acabar interfiriendo". Con esa última frase, Bosch se refiere al terremoto que provocará la nueva ley en cuanto a reparto de causas y a las consecuencias que el reforzamiento de competencias de los órganos judiciales más políticos tendrá para la averiguación de delitos que afectan "a la clase dirigente".

Garantías para los aforados, riesgos para los periodistas

El anteproyecto garantiza que el Supremo conservará para sí la instrucción sobre presuntos delitos perpetrados por diputados, senadores o miembros del Gobierno en el ejercicio del cargo aun si estos dimiten o son destituidos. Hasta ahora, la pérdida del puesto público o el escaño implica la pérdida del aforamiento ante el Supremo y el envío de la causa a un juez de instrucción ordinario y más alejado, casi siempre, del epicentro de la presión política. 

Y si el texto proclama su voluntad de fortalecer las "garantías" procesales de los imputados, abre paralelamente la puerta a la censura informativa y la imposición de multas o incluso cárcel a periodistas. Lo hace en el artículo 18 -"Respeto a la independencia"-, que en su punto tercero dice lo siguiente: "El Consejo General del Poder Judicial podrá ordenar a quien perturbe o inquiete a los jueces el inmediato cese en dicha consulta. La continuación o reiteración de tal comportamiento tras recibir la orden de cese será constitutiva de delito contra la Administración de Justicia previsto y penado en el apartado 1 del artículo 464 del Código Penal".

Y el apartado 1 del artículo 464 del Código preceptúa esto: "El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses".

¿Resulta aplicable ese artículo del anteproyecto a los periodistas?, preguntó este diario a portavoces del Ministerio de Justicia después de que la agencia Europa Press difundiera que, en efecto, se abre la puerta a la censura. "Ese no es el espíritu de la ley, que lo que busca es proteger al juez de ataques de políticos o de ciudadanos que quieran que modifique su actuación", respondió la fuente consultada.

¿Pero resulta posible aplicarlo a periodistas? "Si hay una campaña de acoso y derribo contra un juez, sí, pero el artículo 49 del anteproyecto protege de forma expresa la libertad de expresión y de información", contestó aquí la fuente. En efecto, el artículo 49 establece lo siguiente: "La emisión de noticias y opiniones sobre la Administración de Justicia, incluidas aquellas relativas a procesos en curso, no estará sometida a más límites que los que con carácter general rigen para la libertad de información y expresión".

¿Qué es un aforado y cuántos hay en España?

La pregunta continúa abierta: ¿para qué penalizar entonces en la Ley Orgánica del Poder Judicial conductas que ya están tipificadas en el Código Penal, como las injurias o las amenazas? "Se trata de fortalecer el amparo a los jueces", es la respuesta oficial. 

El portavoz de la Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmero, lo interpreta de otro modo. "Lo más peligroso", expone, es que el apartado en cuestión no dice que el CGPJ ordenará el cese de la actuación "perturbadora" a instancias del juez afectado. "Puede hacerlo de oficio", sostiene Sexmero.

Él mismo instruye actualmente uno de los casos que, a tenor del anteproyecto, podría haberle arrebatado el tribunal provincial de instancia si hoy existiera: la querella de la asociación de médicos Afem contra la antigua cúpula de la sanidad pública madrileña por la privatización de hospitales. A partir de la aprobación de la reforma, no podrá opinar como portavoz de la Francisco de Vitoria sobre ningún aspecto vinculado a ninguna causa abierta en ningún juzgado de España: la nueva ley se lo prohíbe a las asociaciones judiciales.

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