Justicia

El juez Silva logra apartar a dos magistrados del tribunal que iba a juzgarle

El juez Elpidio José Silva, en rueda de prensa el pasado 23 de enero en Madrid.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado apartar a dos magistrados del tribunal conformado para juzgar al juez Elpidio José Silva por un presunto delito de prevaricación mientras juzgaba el caso Blesa, al entender que su imparcialidad ha quedado contaminada al haber intervenido en fase de instrucción.

El TSJM deberá formar ahora una nueva sala para celebrar el juicio contra Silva, cuyo comienzo estaba señalado para el próximo 21 de abril, por delitos de prevaricación, retardo malicioso en la Administración de Justicia y contra la libertad individual del expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Superior de Justicia ha estimado la recusación planteada por Silva contra los magistrados Susana Polo y Francisco Javier Vieira en virtud del artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite la expulsión en caso de "haber participado en la instrucción de la causa penal".

Una magistrada del tribunal que juzga a Silva fue consejera de la asamblea de Caja Madrid bajo el mandato de Blesa

Una magistrada del tribunal que juzga a Silva fue consejera de la asamblea de Caja Madrid bajo el mandato de Blesa

Emitieron varias resoluciones

Los propios recusados han admitido haber tenido contacto directo con los hechos objeto del enjuiciamiento, ya que han emitido distintas resoluciones sobre la culpabilidad del magistrado que envió a la cárcel al expresidente de Caja Madrid, Miguel Blesa.

Silva, que previsiblemente dará el salto a las elecciones europeas con su nuevo partido Movimiento RED, alegó que Polo y Vieira se han pronunciado sobre la admisión de la querella presentada en su contra por la Fiscalía, así como la inadmisión de varias diligencias de investigación que él había solicitado. El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid planteó también la recusación por su "interés directo o indirecto" en la causa al entender que habían "favorecido desmedidamente a la acusación en detrimento" de su defensa, impidiendo el "acceso a medios de prueba necesarios y fundamentales".

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