Córdoba

Absuelta la alcaldesa acusada de prohibir grabar el pleno

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El juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha absuelto a la alcaldesa de la localidad cordobesa de Almodóvar del Río, María Sierra Luque (IU), acusada de la supuesta comisión de delitos de prevaricación, censura previa y contra los derechos cívicos, tras prohibir que se grabase el Pleno del Ayuntamiento, que posteriormente se subía a un blog en Internet del que es titular el PSOE.

Según recoge la sentencia, no se ha acreditado que la regidora fuera consciente de que "ocasionaba un resultado materialmente injusto", al tiempo que se considera suficiente la justificación que ha aportado manifestando que "había recibido quejas de los concejales ya que no solo se colgaban los vídeos de los plenos, sino por que también se mofaban de ellos y se les caricaturizaba y ridiculizaba".

Además, señala que "permitir o prohibir el uso de grabadoras entra dentro del ámbito de las potestades de policía del alcalde y del Pleno", y si bien es cierto que no se ha acreditado la existencia de "ningún reglamento interno o resolución que regule en qué casos está prohibida la grabación de la imagen o del sonido", esto, según el juez, "debe tener consecuencias en el ámbito de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa", y no en la Penal.

Asimismo, el juez alude a las declaraciones de testigos, entre ellos policías, que han manifestado que "nunca se prohibió la entrada a nadie a los plenos y que si veían a alguien con dispositivos de grabación se les decía que no podían grabar", y uno de los agentes comentó que solo le consta un desalojo, "que fue precisamente el que dio lugar al juicio de faltas".

En el presente caso el Ministerio Público solicitaba la absolución para la regidora, mientras que la acusación particular pedía para ella un total de siete años de inhabilitación por la supuesta comisión de delitos de prevaricación, censura previa y contra los derechos cívicos.

Hechos probados

La sentencia da por probado que en el Pleno extraordinario del Ayuntamiento de Almodóvar del Río del 10 de diciembre de 2007, María Sierra Luque prohibió la grabación del pleno a un hombre, que estaba grabando el mismo con el fin de colgarlo en Internet, "dando lugar a un enfrentamiento entre ambos", ya que él "se negaba a desalojar el lugar aludiendo al derecho a la libertad de información, teniendo que ser éste desalojado del salón de plenos por la Policía Local".

La alcaldesa denunció al varón por injurias y desobediencia. En el juicio de faltas se absolvió al hombre de los hechos denunciados, considerando que "cuando el mismo fue obligado a desalojar la sala de plenos y se le impidió grabar en vídeo el pleno, éste no incurrió en desobediencia alguna ni alteró el orden público", y estimaba "justificada su resistencia, ya que los actos políticos son públicos".

Dicha sentencia de 26 de mayo de 2008 fue recurrida por la alcaldesa, si bien la Audiencia Provincial confirmó tal sentencia el 25 de septiembre de 2008, y señalaba que "las sesiones plenarias de los ayuntamientos son públicas y que, salvo en casos puntuales en los que en aplicación de determinadas limitaciones pudieran declararse formal y motivadamente reservadas, no hay restricción alguna al derecho a la ciudadanía a su directo e inmediato conocimiento", de manera que "la limitación del acceso de las cámaras implica una suerte de censura previa de la obtención de información, privando de esta manera no solo al medio de comunicación demandante, sino también el derecho de información de los vecinos".

Asimismo, se dice en dicha sentencia que "cualquier género de limitación o censura de la obtención de información se convierte en una conculcación de los principios informadores de estas libertades, esenciales para el funcionamiento del sistema constitucional democrático". La alcaldesa tuvo conocimiento de la sentencia el día 3 de octubre de 2008, según recoge la resolución actual, que indica que "no han resultado acreditados el resto de hechos por los que se ha ejercido acusación".

Al respecto, el afectado decía que ella supuestamente ha seguido "impidiendo" la grabación de las sesiones de cinco plenos celebrados en octubre y noviembre de 2008 y en enero y abril de 2009, "sin alegar para ello justificación alguna", según recogía la calificación del fiscal, quien consideraba que los hechos no son constitutivos de delito y pedía su absolución, ahora dictaminada por el juez.

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