Elecciones europeas

Los ciudadanos que no podrán votar en las europeas

Suiza, el país donde se vota cuatro veces al año

"Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal". Se trata del artículo 23 de la Constitución, que consagra el voto como un derecho fundamental al que tienen acceso todos los individuos. O casi todos: en las próximas elecciones europeas, los ciudadanos que residan en España pero que hayan viajado al extranjero entre el 26 de abril y el 5 de mayo y no vayan a volver hasta después de la votación no podrán ejercer su derecho al sufragio activo.

Un test para saber a quién votar en las elecciones europeas

A la hora de votar en las elecciones europeas que se celebrarán el 25 de mayo, los ciudadanos tienen tres opciones: votar presencialmente en el colegio que les coresponda, hacerlo por correo desde España o ejercer su derecho desde fuera del país, para lo cual existen procedimientos diferenciados dependiendo de si es residente en el extranjero o no. Para votar por correo, el ciudadano debe pedirlo ante una oficina postal, mientras que para ejercer el derecho al sufragio desde otro país si la residencia habitual está en España, el individuo debe presentar personalmente una solicitudsolicituden el consulado o la embajada de España en el estado donde se encuentre.

Todos estos trámites tienen unos plazos marcados: el voto por correo desde España puede solicitarse desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo, pero tan sólo puede ejercerse –siempre de forma personal– entre los días 5 y 22 de mayo; mientras tanto, la posibilidad de que un residente en España vote en otro país está sujeta a que lo solicite personalmente en la embajada o consulado antes del 26 de abril.  

Y aquí viene el problema, ya que los ciudadanos que se marchen de viaje entre el 26 de abril y el 5 de mayo y no vuelvan hasta después de las elecciones no podrán ejercer su derecho, porque ni podrán entregar la documentación en la sede diplomática de España en el país extranjero antes de la fecha límite ni podrán estar en nuestro país cuando comience el plazo para votar por correo. Las fuentes de la Junta Electoral Central consultadas por infoLibre no ofrecen ninguna solución a este problema y reconocen que el ciudadano que se encuentre en esta situación se verá obligado a no votar en estos comicios.

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