Corrupción política

La mitad del Gobierno del PP en Santiago, al banquillo de los acusados por prevaricación

Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

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La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso de los siete ediles compostelanos que autorizaron en una junta de gobierno local el pago de la defensa del también concejal Adrián Varela, imputado en el marco de la Operación Pokémon. De esta manera, los concejales imputados tendrán que sentarse en el banquillo el próximo 19 de mayo.

Concluye la Audiencia en su auto que "del tenor literal del acuerdo resulta la probabilidad de que el gasto se haya asumido de forma incondicionada, sin sujeción a las exigencias que derivan de la ley y la jurisprudencia, exigencias conocidas por los concejales por constar expresamente en el informe del que se les dio cuenta inmediatamente antes de la adopción del acuerdo".

Además, añade la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, que éste es el "dato fundamental", al que cabe añadir otros indicios invocados por el Ministerio Fiscal, como son la urgencia en la adopción del acuerdo o la peculiaridad de que contenga una especie de estipulación al asumir el gasto en favor de un concreto letrado.

En su argumentación, la Audiencia Provincial concluye que "existe la probabilidad, fundada en indicios racionales, fundamentalmente el tenor literal del acuerdo, de que se haya adoptado un acuerdo de asunción de gasto incondicionado y, por tanto, injusto". Así, esgrime que esa probabilidad, que "justifica la continuación del procedimiento", no ha sido descartada por las diligencias practicadas, "a pesar de las dudas que se puedan haber generado, ni por las alegaciones contenidas en el recurso de apelación".

En este sentido, sostiene el fallo que "afirmar razonadamente la existencia de la probabilidad de comisión de un hecho constitutivo de delito es suficiente para continuar adelante el procedimiento".

"Algo que no afecta ni presupone la decisión que el juez ha de adoptar sobre la apertura del juicio oral. Y que, por supuesto, no impide que, abierto el juicio oral, puedan los acusados demostrar que esa probabilidad no es un hecho cierto, o que hay otras hipótesis, que cuentan con prueba suficiente para demostrarse ciertas o, al menos, para provocar dudas razonables sobre la certeza de los hechos objeto de acusación", añade la Audiencia Provincial de A Coruña.

Prevaricación

Además, la Audiencia recuerda que el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación el 27 de marzo de febrero de 2014, en el que atribuye a los recurrentes la comisión, como autores, de un delito de prevaricación.

El Juzgado de Instrucción Número 1 dictó auto de apertura de juicio oral el 3 de marzo de 2014, teniendo por formulada la acusación. Añade la Audiencia que la Fiscalía, en su escrito de oposición al recurso de apelación, "coincide en parte con la argumentación del auto recurrido". En concreto, se centra en el "carácter incondicionado del acuerdo, en el que se omite cualquier referencia a lo informado por el servicio jurídico".

Agrega a ello, "como indicios de una voluntad torticera, la urgencia en la tramitación de la petición y la aceptación de destinar fondos públicos al pago de un abogado en concreto". Y "recuerda que el delito se consuma con la adopción del acuerdo de asunción del gasto, resultando penalmente indiferente que no se hayan llegado a producir los pagos", precisa.

La Audiencia, en su argumentación, apunta que "hay ciertos aspectos fácticos con relevancia penal para la calificación como delito de prevaricación que no ofrecen duda y no son objeto de discusión".

"Los concejales imputados tienen la condición de autoridad o funcionario público como miembros de la Corporación Local (artículo 24 del Código Penal). Como miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela dictaron una resolución en asunto administrativo al adoptar, por unanimidad, en la sesión que tuvo lugar el 30 de mayo de 2013, el acuerdo de "asumir los gastos de representación y defensa procesal del concejal delegado de Deportes en los términos que figuran en la propuesta transcrita", recuerda.

Al respecto, precisa la Audiencia en sus argumentos que "en el acuerdo se decide asumir los gastos de representación y defensa en los términos que figuran en la propuesta del concejal" y "no se hace ninguna referencia expresa a los términos del informe emitido por el secretario, en el que se decía que el acuerdo de asumir esos gastos con cargo al Presupuesto Municipal era conforme a derecho siempre que se diesen requisitos fijados por la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2002".

"En la parte dispositiva del acuerdo tampoco se contiene referencia expresa a esa sentencia", apostilla. Además, señala el fallo que "una correcta fiscalización exigía que en ese momento quedasen claras las condiciones en que se asumía el gasto".

Precisa la Audiencia que en el acta de la sesión, "inmediatamente antes de la propuesta y del acuerdo, se transcribió un informe del secretario, confeccionado en el mismo día, en el que se exponían los requisitos fijados por la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2002 y se decía que el acuerdo de asunción del gasto resultaba conforme a Derecho si se daban esos requisitos.

"En el recurso de apelación se sostiene que la transcripción de ese informe en el acta, antes de la propuesta y del acuerdo, presupone su integración en el acuerdo. Sin embargo el acuerdo no hace referencia a ese informe. Tampoco se hace en la propuesta de acuerdo, aunque sí se alude a él, en el preámbulo o introducción de la petición, para decir que la propuesta se hace a su vista, sin mencionar que se asuman sus conclusiones y se acepten los requisitos", explica.

Así, aclara que "la propuesta la hace el concejal de Deportes y a sus términos se remite el acuerdo". "Cuando en un acuerdo se quiere integrar el contenido de un informe jurídico, asumiendo sus conclusiones como parte del acuerdo, lo normal es hacer una remisión expresa al informe en la parte dispositiva del acuerdo. Esta es la práctica habitual", abunda la Audiencia.

"La que siguió la propia Junta de Gobierno en otros acuerdos adoptados en las dos sesiones cuya de cuyas actas consta copia en las actuaciones, de los que son ejemplo el acuerdo correspondiente al punto 15 del orden del día de la sesión de 4 de julio o el correspondiente al punto 68 del orden del día de la sesión de 31 de mayo de 2013, entre otros. No se hizo así en éste caso", sentencia.

Sin oposición

De este modo, ha sido desestimado el recurso presentado por Amelia González, Juan de la Fuente, Cecilia Sierra, María Castelao, Francisco Noya, Luis García Bello y María Pardo, los siete concejales que en la junta de gobierno del 30 de mayo de 2013 aprobaron que el Consistorio asumiese la defensa de Adrián Varela. Precisamente, la imputación de sus compañeros a raíz de esta decisión motivó que el propio edil de Deportes renunciase a que su defensa fuese pagada con fondos públicos.

Los ediles del PP, que se enfrentan a nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público, habían basado su recurso contra el auto de apertura en que ningún funcionario se opuso al acuerdo y en que no hubo voluntad de prevaricar.

Seguirán en el cargo y su expediente informativo en el partido pasa a ser disciplinario

Los siete ediles de Santiago se mantendrán en su cargo y el PP actuará con ellos "según estipulan" los Estatutos de la formación, de forma que el cambio inmediato que les atañe es que su expediente informativo se transformará en disciplinario, toda vez que tendrán que sentarse en el banquillo el próximo 19 de mayo.

Lo han ratificado a Europa Press fuentes del PP después de que la Audiencia Provincial de A Coruña desestimase el recurso contra la decisión judicial de ordenar la apertura de su juicio oral.

La decisión de la Audiencia no ha variado la postura del PP con respecto a los siete ediles y, pese a que el partido está habilitado –y así lo ha hecho en otras ocasiones– para adoptar decisiones contundentes como pedir o forzar la dimisión de un cargo antes de sentencia si considera que existe información "suficiente" de que se ha cometido una irregularidad, los populares no consideran que éste sea el caso.

De hecho, según las fuentes consultadas, entienden que no hubo una actitud "reprobable" y están dispuestos a "respetar los tiempos de la Justicia" y a esperar a que ésta sea la que decida.

Aval de los estatutos

Los Estatutos del partido amparan esta postura, toda vez que el PP prevé en los mismos abrir un expediente informativo contra cargos con imputaciones judiciales, que sólo se transforma en disciplinario en el caso de que se produzca señalamiento de juicio oral –situación en la que se encuentran ahora los concejales compostelanos– y se resuelve cuando finaliza el procedimiento judicial con la correspondiente sentencia.

Así, el expediente disciplinario incluye el matiz de que la resolución final tendrá lugar cuando se dicte sentencia o, en su caso, haya un sobreseimiento que ponga fin al procedimiento judicial, con lo que en la situación actual los concejales imputados por prevaricación se podrán mantener en tanto cuenten con el respaldo de los dirigentes del partido.

Compromiso de Feijóo

El propio secretario xeral del PP y vicepresidente del partido, Alfonso Rueda, ya afirmó en su día que la dirección de la formación que lidera Alberto Núñez Feijóo aplicaría los Estatutos, dando a entender que los ediles seguirían en su puesto hasta que haya sentencia –la Fiscalía pide nueve años de inhabilitación en su escrito–. "No hay cosa más clara que los Estatutos, que están escritos para cumplirse", dijo entonces.

Al margen de los Estatutos populares, el único compromiso que Feijóo ha realizado públicamente y en sede parlamentaria por el momento ciñe las dimisiones automáticas a los casos con medidas cautelares. Así, con independencia de lo que diga el reglamento interno del PP, su jefe de filas ha garantizado que los cargos populares o de la Xunta con medidas cautelares tendrán que dimitir o serán destituidos "sean o no acusados" y antes de juicio oral.

El PSOE de Santiago pide a los siete concejales que "dimitan"

El portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Santiago, Francisco Reyes, ha pedido este miércoles a los siete concejales compostelanos que habrán de sentarse "en el banquillo" el próximo día 19 que "presten un servicio a la ciudad" y "dimitan esta misma tarde".

Abierto juicio oral a los siete ediles del PP de Santiago imputados por prevaricación

En declaraciones a los medios en unas jornadas del PSdeG sobre la influencia de los recortes en las mujeres, Reyes ha hecho hincapié en que "la junta de gobierno en pleno se va a sentar delante de un juez de lo penal para responder por unos indicios de supuesta prevaricación".

"Es la peor imagen que se podía esperar, una imagen inaceptable para nuestra ciudad", ha opinado antes de apelar a su "sentido común" y de pedirles que antepongan "los intereses" de la capital gallega "a los personales o del partido" y "dimitan". De este modo, serían "siete particulares" los juzgados y "no el gobierno de una ciudad".

Por su parte, el secretario xeral del PSdeG, José Ramón Gómez Besteiro, ha subrayado que si esos siete ediles fuesen socialistas "ya no ostentarían esa condición" en base a un código ético que obliga a dimitir a los imputados con medidas cautelares y a los encausados. "El PSdeG tiene un criterio y ahora es el momento de que el PP diga a los ciudadanos si lo tiene y cuál es", ha resuelto.

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