Los abusos de la banca

Un juez califica de “insulto a la inteligencia” afirmar que las preferentes son un producto para minoristas

Protestas preferentistas

El juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver a una anciana de 89 años los 60.000 euros que le colocó en preferentes, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso infoLibre. El magistrado dice que considerar este producto como "algo sencillo y de fácil comprensión" es "un insulto a la inteligencia". Asimismo, señala que es un "auténtico sarcasmo" valorar que estas participaciones son aptas o idóneas para el llamado inversor minorista. Añade que su grado de complejidad es "más que elevado" y que para comprender su alcance "o se precisan conocimientos económico-financieros muy específicos o es necesaria una intensa dedicación al estudio para comprender su naturaleza, alcance y riesgo que conlleva". 

En consecuencia, el juez declara nulo el contrato firmado y condena a la entidad a devolver el capital invertido más los intereses legales desde la fecha de suscripción, tal y como se reclamaba en la demanda interpuesta por la clienta.  El caso se remonta a 2009, cuando la anciana, de perfil minorista y carente de cualquier formación para poder comprender el significado del producto financiero en cuestión, suscribió un contrato de participaciones preferentes aconsejada por la empleada de la sucursal, con la que mantenía una prolongada relación como cliente. El magistrado remarca, además, que la anciana fue contactada por la entidad, según reconoció expresamente uno de los testigos. 

Por otro lado, el juez subraya que el informe pericial evidenció que la firma que obraba en alguno de los documentos clave del contrato no era de la demandante. La anciana tampoco llegó a completar el test de conveniencia, una prueba obligatoria desde 2007 y previa a la comercialización de este tipo de producto financiero complejo como las preferentes. El magistrado considera este último hecho "muy grave" pues, a su juicio, supone un "desprecio absoluto" con el cliente y supone el incumplimiento de las más elementales obligaciones de la entidad.

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Bankia alega que no asesoró 

Según puede leerse en la sentencia, que tiene fecha del pasado 6 de mayo, Bankia alegó en su momento que no asesoró a la anciana y que se limitó a recibir y transmitir órdenes sobre la comercialización del producto y que, por tanto, ciñó su actuación las órdenes dadas por la octogenaria, que perseguía sacar la mayor rentabilidad posible a su patrimonio. El magistrado estima, sin embargo, que la entidad sí "asesoró y aconsejó" a la clienta o a sus familiares a la suscripción del producto "desatendiendo todas las circunstancias que claramente exponían su adecuación a sus necesidades y la imposibilidad de comprensión del producto". 

El magistrado califica la conducta de Bankia de "incalificable". Y señala que no facilitó al juzgado, a pesar de que esa era su obligación, información sobre cómo se suscribieron los documentos. De esta forma, señala, persistió en el tribunal "la imposible comprensión de que un modesto trabajador que tiene unos ahorros procedentes de una venta o de una herencia lo ponga en peligro por percibir a cambio una cuantías más de retribución sin relación lógica entre tal riesgo y el mayor importe de los intereses del cupón". 

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