Justicia universal

El juez Ruz tampoco claudica y continuará con la investigación del asesinato de Carmelo Soria

El juez de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz.

Nuevo episodio en el plante de los jueces de la Audiencia Nacional contra la reforma de la jurisdicción universal llevada a cabo por el Gobierno. En esta ocasión ha sido el juez Pablo Ruz el que ha acordado continuar con el procedimiento por el asesinato del diplomatico español Carmelo Soria el 14 de julio de 1976 en Chile y en el que están procesados siete miembros de la Direccion de Inteligencia Nacional (DINA) del país sudamericano.

El juez ha utilizado una estrategia prácticamente idéntica a la que el pasado martes usara el magistrado Santiago Pedraz para continuar investigando la causa del genocidio de Guatemala. Ruz explica en un auto [consúltalo aquí en PDF] que procede mantener la investigación al haberse acordado el procesamiento por delitos de terrorismo, además de los de genocidio, asesinato y detención ilegal y ser la victima española, por lo que se cumplirían los requisitos establecidos con la reforma de la ley de justicia universal.

A juicio del magistrado de la Audiencia Nacional, concurren en el presente caso los supuestos necesarios "para afirmar la competencia de la jurisdicción española" y no solo por el delito de terrorismo, si no que "debe extenderse al enjuiciamiento de los delitos conexos", es decir, a todos los demás.

Pedraz encuentra el modo de mantener abierta la causa por el genocidio en Guatemala

El juez acuerda reiterar la comisión rogatoria enviada a Chile el pasado mes de enero para determinar si en aquel país existe una investigacion de los hechos. Una vez recibida, se elevará exposición razonada al Tribunal Supremo al objeto de determinar si en Chile ha existido "disposición a actuar".

El magistrado rechaza la petición del fiscal de concluir el sumario y mandarlo a la Sala para que decida sobre el archivo o continuación del procedimiento "por cuanto difícilmente podrían seguirse los trámites necesarios para el cumplimiento de una comisión rogatoria y la posterior elevación de exposicion razonada al Tribunal Supremo con las actuaciones archivadas".

Respecto de las diligencias solicitadas por las partes en las piezas I y II de esta causa (relativas a los hechos derivados de la represión argentina a partir de 1976), las remite a la sección tercera de la sala penal, donde se encuentran elevadas, "a los efectos oportunos".

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