Referéndum

El Supremo ratifica la prohibición a las consultas populares en Cataluña el fin de semana del 25-M

El Tribunal Supremo.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la petición realizada por la asociación Som lo que sembrem contra la prohibición dictada por la Junta Electoral Central en relación con la intención de este grupo de realizar una consulta sobre determinadas cuestiones de carácter político en Cataluña durante las jornadas de reflexión y votación de las Elecciones al Parlamento Europeo.

En su resolución, notificada este viernes, los magistrados del Supremo recuerdan el necesario respeto a la jornada de reflexión, que no debe verse alterada, lo que hace que se deban compartir las afirmaciones de la Junta Electoral Central. Igualmente se comparten los criterios de la Junta al valorar que las preguntas que se pretendían plantear constituyen una actividad "de naturaleza política, susceptible de influir en los electores.

Además, la Sala aunque no entra en el fondo –se trata de resolver una petición de medidas cautelares planteada por la asociación–, sí apunta que "aún en el hipotético caso de que la consulta no fuera ilícita, aquella podría realizarse en circunstancias y momentos distintos, sin que por ello perdiera su actualidad como elemento de conformación del pluralismo político".

El auto incluye un voto particular discrepante de la magistrada Celsa Picó, que discrepa del resto por entender que "no se vislumbra que las preguntas sobre las que se pretende ejercitar la actividad objeto de impugnación sean materias de puro ámbito de competencia de la UE que obstaculicen la reflexión del día de la votación del a única consulta de rango legal, con todos sus efectos, convocada para el 25 de mayo".

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La Junta Electoral Central había resuelto sobre esta cuestión tras ser consultada por las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Tarragona y Lleida. La asociación recurrente alegaba representar a la denominada "comisión promotora de multireferéndum 2014", que había organizado una consulta durante el próximo fin de determinadas cuestiones de interés público en mesas paralelas a las de la convocatoria electoral.

Entre otras cuestiones, se pretendía preguntar qué tipo de agricultura se quería para Cataluña, si la Generalitat debía dejar de pagar la deuda, si es necesario un control democrático directo de los ciudadanos sobre el sector energético y otras sobre líneas de alta tensión o el abastecimiento de agua en Lleida.

El Supremo deniega la suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central y recuerda que, de acuerdo al artículo 68 de la Constitución que proclama el postulado de sufragio libre, dicho acto esencial de sufragio debe verse "necesariamente precedido de un mínimo lapso temporal en el que quede garantizado un contexto de serenidad y neutralidad para que el elector pueda formar libre y espontáneamente su definitiva convicción política sin influencias con entidad bastante para alterarla".

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