Caso Bankia

Un TSJ de Madrid dividido avala las polémicas cartas de despido del ERE de Bankia

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El Expediente de Regulación de Empleo de Bankia contó con el acuerdo de casi todos los sindicatos de la entidad, pero no está siendo un ERE pacífico. En pocos meses –los despidos comenzaron en marzo de 2013– sumó más de 200 demandas individuales de trabajadores despedidos. Y muchas de ellas las ganaron en los juzgados de lo Social. La mayoría de los demandantes alegaba indefensión: habían sido despedidos sin conocer el motivo, porque las cartas donde Bankia les comunicaba que dejaba de contar con ellos reproducían un texto estándar que no especificaba los motivos concretos por los que habían sido seleccionados. Tal fue el cúmulo de condenas que la entidad financiera cambió el texto de esas cartas en octubre: empezó a incluir la puntuación que cada trabajador había obtenido en su proceso de evaluación profesional.

No obstante, las demandas prosiguieron y algunas llegaron a los tribunales superiores de justicia. Sólo el de Madrid dictó cinco resoluciones entre enero y abril de este año. En tres de ellas los magistrados fallaron a favor de Bankia y en otras dos, a favor de los despedidos. Una sexta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, también del pasado enero, daba la razón a un trabajador. El objeto de controversia en todas ellas era el mismo: la carta de despido. Así que el pasado 17 de junio, el pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) –que integran seis secciones distintas– se reunió para unificar criterio, ya que había llegado a sus manos una nueva demanda de dos trabajadores de Bankia que habían denunciado las insuficiencias de sus cartas de despido.

En la sentencia, el pleno avala las cartas de despido tal y como las redactó y envió el banco. Pero la discusión fue ardua, según explican fuentes judiciales. De un total de 18 magistrados asistentes, siete discreparon de la mayoría y anunciaron su respaldo a un voto particular.

La mayoría considera que la carta de despido que Bankia ha enviado ya a 3.500 empleados cumple las exigencias de información establecidas por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 53, cuando dice que la empresa debe expresar la “causa” por la que prescinde de su plantilla. Por tanto, no es necesario que aquélla incluya ni la “razón específica” que motiva el despido ni la puntuación obtenida por cada trabajador en su evaluación profesional, ni la nota de corte fijada en cada provincia o sección. Precisamente ésos son los contenidos que los demandantes echaban en falta en las cartas y cuya ausencia alegaban como motivo de indefensión: necesitaban conocer esos datos para decidir si se apuntaban o no al plan de bajas voluntarias abierto por la empresa, en primer lugar; pero también como parte de su “derecho fundamental a la defensa” si decidían después impugnar el despido en los tribunales.

“Basta con los criterios generales”

Esta última sentencia repite ahora los argumentos de las anteriores del TSJM que daban la razón a Bankia. A juicio de los magistrados, la empresa debe expresar en la carta el criterio de selección utilizado para despedir a un trabajador “en orden a evitar la tacha de arbitrariedad”, pero “basta una determinación de sus criterios generales”. Según destacan, el mencionado artículo del Estatuto de los Trabajadores “nada dice” de que la empresa deba hacer “mención expresa y pormenorizada de los criterios de selección convenidos en el periodo de consultas (…) y de su aplicación concreta en cada caso”. La “causa legal” –económica, organizativa o de producción– “es la única que es preciso hacer constar en la comunicación singular del despido colectivo”, concluye.

Además, asegura la sentencia que la elección de los trabajadores que van a ser despedidos corresponde a la empresa y los tribunales sólo pueden intervenir cuando se produzca “abuso de derecho o fraude de ley, o cuando se realice por móviles discriminatorios”. Lo que, añade, no ha sido alegado por los trabajadores en sus demandas.

Curiosamente, los magistrados reconocen la “incuestionable discrecionalidad” que supone el “margen de maniobra” que los sindicatos dejaron a la empresa en este asunto. Aunque matiza que no cabe confundirla con “arbitrariedad”, cita como ejemplos discrecionalidad el hecho de que Bankia pueda rechazar las propuestas voluntarias de baja o que la evaluación de los trabajadores quede en manos del equipo directivo. También reconoce que las cartas “pudieron ser más completas en lo que se refiere a la información facilitada al personal afectado acerca de la proyección y aplicación en cada caso de los criterios de selección acordados con los representantes de los trabajadores”. Y destaca el “claro subjetivismo” al que se prestan los conceptos utilizados por la empresa para valor el perfil profesional de la plantilla: desde la visión de negocio, el liderazgo de equipos y la vocación por el cliente, hasta la “aspiración y el compromiso”, la “confianza en sí mismo”, el “autoconocimiento e integridad”. Pero, como fueron los criterios convenidos con los sindicatos en el acuerdo del ERE, no los discute.

Los votos particulares

Por el contrario, los siete magistrados disidentes consideran que el texto de la carta de despido es insuficiente. “Aunque no sea precisa una pormenorización exhaustiva, sí es necesario un relato suficientemente claro y expresivo que impida la indefensión del demandante, indicando, con base al acuerdo [con los sindicatos], cuáles son las razones por las que se ha elegido [al trabajador], sin que sea suficiente reflejar el criterio general de valoración que ya debe conocer el trabajado”.

El voto particular, formulado por Enrique de Juanes y Manuel Ruiz Pontones, y al que se han adherido otros cinco magistrados, rechaza el argumento de la mayoría de que el trabajador es quien debe probar que ha habido un abuso de derecho. “Para que pueda hacerlo con conocimiento de causa, antes deberá saber todos los datos de la evaluación[profesional] efectuada”, resalta, “ni puede tolerarse que la empresa complete en el juicio la carta de despido”. Que es precisamente lo que hizo Bankia en las vistas orales de las demandas individuales. Fue entonces, ante el juez, cuando los despedidos se enteraron de cuál había sido su puntuación y cuál la nota de corte en su provincia o unidad funcional.

En cualquier caso, la sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que tiene ya ante sí otro recurso por otro despido de Bankia.

Recusación rechazada y multa para el trabajador

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Entre los magistrados que conformaron la mayoría en esta sentencia se encuentran dos magistradas que fueron recusadas por otro trabajador de la entidad financiera nacionalizada. Sólo dos días antes, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó un auto para rechazar la recusación de Rosario García Álvarez y Virginia García Alarcón. El empleado alegaba que estas dos magistradas, que iban a fallar sobre sobre su despido, tenían un “interés directo o indirecto en el pleito” por haber formado parte del cuadro de profesores permanente de Sagardoy Abogados, el despacho que asesoró a Bankia durante la negociación del ERE con los sindicatos. Además, el letrado que defendía los intereses de la entidad en el recurso de ese trabajador también pertenece al mismo bufete. El despedido se refería al cuadro de profesores del Foro Aranzadi Social, un programa de conferencias y cursos que la editorial jurídica Aranzadi organiza todos los años en colaboración con Sagardoy Abogados. Las magistradas aparecen en ese cuadro en las memorias del despacho correspondientes a 2008 y 2010

Sin embargo, la Sala de Recusaciones del TSJM rechaza tales alegaciones y acusa al trabajador despedido de “haber actuado con una manifiesta mala fe”, por lo que le condena a una multa de 500 euros. El auto, de hecho, se expresa en duros términos contra el demandante, al que reprocha un “discurso argumentativo tan abstruso como simplista” y a quien acusa de presentar un “auténtico dislate jurídico”.

Según el auto, las magistradas se han limitado a llevar a cabo “una labor docente” en el mencionado Foro, al igual que otros magistrados del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional u otros tribunales y juzgados. “Los hechos en que se apoya la recusación promovida son simple y llanamente falsos”, resume la Sala de Recusación. Según explica, la ley declara compatible la carrera judicial con la docencia e investigación jurídicas.Los magistrados hacen una encendida defensa de la participación de sus homólogos en este tipo de actividades: “Tratar de anudar cualquier participación [en seminarios, foros, cursos] a un interés o amistad que ulteriormente les impida juzgar con la debida imparcialidad y objetividad entraña un vano intento por elevar a categoría general lo que no es sino una particular e interesada suposición, amén de tratar de condenar a los integrantes de la carrera judicial a un rechazable aislamiento de la realidad social”.

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