La portada de mañana
Ver
La red infinita del lobby de la vivienda: fondos, expolíticos, un alud de 'expertos' y hasta un pie en la universidad

Enseñanza privada

La justicia anula los conciertos de la Xunta con los colegios que segregan por sexo

Un aula del Colegio público Palacio Valdés de Madrid, vacia a primera hora de la mañana.

infolibre

El Tribunal Supremo ha anulado los conciertos educativos de la Xunta de Galicia con cinco colegios privados de A Coruña y Pontevedra que escolarizan a alumnos de un único sexo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de casación de la Confederación Intersindical Galega de Ensino (CIG-Ensino) y declara la nulidad de la orden de la Consellería de Educación de 26 de agosto de 2009, en la parte que afecta a la concesión de ayudas a los centros docentes privados Peñarredonda, Montespiño, Aloya, Las Acacias y Montecastelo. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la validez de dicha orden en todos sus extremos, informa Europa Press. 

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María del Pilar Teso Gamella, aclara que no está en cuestión la existencia de la educación que segrega a niños y niñas en las aulas, "tan legítima como el modelo de coeducación que establece la ley", sino que lo que se cuestiona es que ese tipo de enseñanza reciba las ayudas públicas propias de los conciertos educativos.

En ese sentido, recuerda la jurisprudencia sobre la interpretación y aplicación que el tribunal ha hecho en otros casos del artículo 84,3 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que dice "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Andalucía se rebela contra la financiación pública de los colegios que segregan por sexo

Andalucía se rebela contra la financiación pública de los colegios que segregan por sexo

Asimismo, precisa que "el mandato legal, en definitiva, descarta que la enseñanza separada, por razón de sexo, pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos". El Tribunal Supremo concluye que no pueden comprometerse los fondos públicos, por la vía de los conciertos educativos, más allá de los supuestos previstos por la Ley.

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado José Luis Requero, que sostiene que la educación diferenciada no genera discriminación por razón de sexo y por lo tanto puede ser financiada con cargo al régimen de conciertos.

La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), ya en vigor, y cuya implantación comienza el próximo curso escolar, avala la educación que segrega por sexos y blinda los conciertos a centros que siguen este modelo de enseñanza. Además, establece que los colegios a los que las administraciones educativas negaron esta subvención pueden volver a solicitarla.

Más sobre este tema
stats