'Caso Bárcenas'

La juez dice que el contrato del PP con Bárcenas era “simulado” y no se cree que Rajoy y Cospedal lo echaran en 2010

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y la secretaria general del partido, María Dolores de Cospedal, en la escuela de verano del PP en El Escorial (Madrid).

La titular del juzgado de lo social número 16 de Madrid ha desestimado la demanda por despido de Luis Bárcenas contra el PP, pero lo ha hecho con una sentencia que tira por tierra la versión oficial del partido, sostiene que hubo “simulación contractual” –o sea, una ficción- y espeta al PP que si quería probar que Mariano Rajoy y María Dolores de Cospedal pactaron con Bárcenas la extinción de su contrato a comienzos de 2010 bastaba con que uno de ellos hubiese declarado como testigo. 

Bárcenas cesó como senador en marzo de 2010 por su imputación en el caso Gürtel y, oficialmente, cesó también como tesorero del PP a la vez que dejaba de trabajar para el partido, que no obstante le pagó una abultadísima nómina -18.000 euros por mes- hasta enero de 2013. En poco menos de tres años, de abril de 2010 a enero de 2013, el PP abonó más de 719.000 euros a Bárcenas. Ese es el dinero que quedó conceptuado como nómina pero que la número dos del PP y presidenta de Castilla-La Mancha definió como “indemnización en diferido”.

“Nada más fácil –dice aquí la sentencia- que cualquiera de los intervinientes hubieran sido propuestos como testigo al efecto de que declarase sobre este particular, lo que no efectuó la empresa”. Y como no lo hizo, la juez no se cree que Bárcenas aceptara en la primavera de 2010 un despido con indemnización en diferido. “Por ello, la extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo puede considerarse acreditada”.

La juez María José Ceballos desestima íntegramente la demanda planteada por Bárcenas una vez que el PP le dio de baja en la Seguridad Social al terminar enero de 2013, paso que dio con el siguiente argumento oficial: “Dimisión baja voluntaria”. Pero desestima la demanda no porque crea que Bárcenas fue despedido de manera procedente o que lo aceptase de manera voluntaria en marzo de 2010, que es lo que sostiene el PP. La desestima porque cree que entre abril de 2010 y enero de 2013 hubo entre el demandante y la empresa -el PP- fue una “simulación contractual”.

“Cabe preguntarse desde el 16/04/2012 [hay una errata, el año correcto es 2010] al 31/01/2013 el demandante no presta servicio alguno para la empresa y se mantendría en situación de excedencia [la que obtuvo en 2004 tras ser elegido senador] con suspensión de la relación laboral iniciada el 01/12/1989 porque se retribuye al actor [Bárcenas] y se le da de alta en la Seguridad Social. La respuesta cabría encontrarla en lo preceptuado en el artículo 1.275 y 1.276 del Código Civil, en relación con una simulación contractual”.

A renglón seguido, la juez remata así: “Sin embargo y por imperativo del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en aras del principio de congruencia con lo alegado y probado no se puede entrar a resolver sobre la validez o no del negocio disimulado. Correspondiente a las partes (…) iniciar el proceso correspondiente o de oficio por la jurisdicción competente si a ello hubiera lugar”.

En resumen: la juez avisa de que sigue abierta la puerta para plantear ante los tribunales la cuestión del “negocio simulado”. El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil preceptúa que las sentencias deben ajustarse al asunto en litigio. Y lo que estaba en litigio aquí era la improcedencia del despido –el PP planteó lo que se llama una excepción, porque consideraba que el contrato se extinguió de mutuo acuerdo-, no si la afiliación a la Seguridad Social entre abril de 2010 y enero de 2013 y las nóminas que Bárcenas cobró durante ese periodo -18.000 euros por mes- esconden una “simulación contractual”.

Bárcenas ratifica ante el juez que estuvo trabajando para el PP hasta principios de 2013

Bárcenas ratifica ante el juez que estuvo trabajando para el PP hasta principios de 2013

En beneficio propio

“Lo curioso del caso –dice el auto- es que tal y como reconocen ambas partes no ha existido a lo largo de dicho periodo prestación de servicios. Luego falta el dato esencial para que la relación entre las partes sea calificada como contrato de trabajo”.

La juez da por probado que Bárcenas siguió usando “las instalaciones, medios materiales y personales de la demandada”, el PP. Y eso, en circunstancias normales, probaría “indiciariamente” que hubo contrato laboral. Pero, añade la magistrada, no solo “no ha existido prestación de servicios” sino que “dicha utilización de dependencias, medios materiales y personales de toda índole lo ha sido a título particular del acto y en su propio beneficio e interés”.

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