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El final de ETA

El Constitucional mantiene a Otegi en la cárcel por sólo dos votos de diferencia

Arnaldo Otegi

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El Tribunal Constitucional ha acordado, por siete votos frente a cinco, mantener en prisión al exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por el intento de reconstrucción de la formación ilegalizada a través del proyecto Bateragune y bajo las órdenes de la banda terrorista ETA.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de amparo que presentó el líder de la izquierda abertzale y los acusados Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta al entender que no se ha vulnerado su derecho a la imparcialidad judicial ni a la presunción de inocencia, según informa Europa Press.

El Tribunal Supremo rebajó de diez a seis años y medio la pena que la Audiencia Nacional impuso a Otegi por un delito de pertenencia a organización terrorista al entender que no debería haber sido condenado en grado de dirigente y ratificó la pena de diez años de inhabilitación.

El Supremo también redujo de ocho a seis años de cárcel la condena a Miren Zabaleta, a la extesorera del Partido Comunista de las Tierras Vascas, Sonia Jacinto, y al exresponsable de Haika en Álava, Arkaitz Rodríguez, cuyos recursos han sido también rechazados por el tribunal de garantías.

Caso Bateragune

La sentencia del Tribunal Constitucional ha rechazado que la participación de la magistrada Ángela Murillo en el tribunal que les condenó por el caso Bateragune, vulnere sus derechos fundamentales. Los demandantes denunciaban que su imparcialidad estaba contaminada por el prejuicio mostrado en un juicio anterior contra Otegi.

En el juicio por el homenaje al cabecilla de ETA Argala, Murillo preguntó a Otegi si condenaba el terrorismo etarra y, ante su negativa a responder, la magistrada afirmó: "Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta".

La sentencia del Tribunal Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Antonio Xiol, expone que los datos obrantes en el proceso de Bateragune "no permiten afirmar que la magistrada tuviera una idea preconcebida acerca de la participación de Otegi" en este procedimiento.

Xiol sostiene que los prejuicios de la magistrada en aquel juicio anterior no resultan "trasladables" al caso de Bateragune ya que supondría considerarlo un "inadmisible juicio universal de parcialidad" y "perdurable en el tiempo" sin aportar datos que lo justifiquen. "La convicción judicial sobre la integración del demandante en banda armada se sustenta en una serie de indicios entre los que no se encuentra la negativa a condenar la violencia", precisa.

Magistrados discrepantes

Los magistrados discrepantes consideran que "los prejuicios mostrados" por Murillo en el procedimiento por enaltecimiento del terrorismo "resultan de aplicación y son también relevantes" para este caso y deben hacerse extensivos a todos los recurrentes en amparo.

Los magistrados creen que no se puede considerar que la "idea preconcebida" ante la negativa de Otegi a condenar la violencia terrorista de ETA "haya tenido que desaparecer y no persista en la mentalidad de esta magistrada".

El Constitucional ha tomado esta decisión después de inadmitir por unanimidad el incidente de recusación que formuló Otegi contra el magistrado Antonio Narváez por haber pedido, cuando era fiscal del Supremo, la ilegalización de Sortu. El TC alega que no llegó a valorar la responsabilidad criminal de los acusados en Bateragune.

Otegi, detenido en octubre de 2009, pidió en abril al Constitucional que le dejara en libertad al haber cumplido tres cuartas partes de la pena de seis años y medio. Está en prisión preventiva por este caso desde octubre de 2009 y en principio no podría presentarse a una cita electoral hasta el año 2022.

El dirigente abertzale ya fue condenado en 2007 a siete años y tres meses de inhabilitación por un delito de enaltecimiento del terrorismo cometido al homenajear al etarra fallecido José Miguel Beñarán 'Argala' en la localidad vizcaína de Arrigorriaga en diciembre de 2003.

Negativa de Otegi a condenar la violencia

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La sentencia niega que la condena de los acusados se base en indicios y defiende que se han respetado las "exigencias constitucionales" para considerar enervada su presunción de inocencia. "No puede sostenerse que la conclusión de que los recurrentes seguían una estrategia diseñada y dirigida desde la organización terrorista resulte más improbable que probable".

El pleno entiende que la circunstancia de que los recurrentes fueran miembros relevantes de la izquierda abertzale "en el sentido de compartir los objetivos secesionistas" de ETA no ha sido "concluyente por sí sola" para inferir que actuaban bajo la dirección de la organización terrorista.

"Lo ha sido el hecho de que, como quedaba acreditado con otros elementos de prueba, su actuación era del todo coincidente en lo relativo a la consecución de unos objetivos políticos y también en cuanto al uso de los medios violentos e ilícitos para su consecución, que es lo que define la actuación de las organizaciones terroristas".

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