LA PORTADA DE MAÑANA
Ver
Especulación en el infierno: los intermediarios inflan los precios en medio del caos y la muerte de Gaza

Caso Nóos

La Audiencia de Palma libra a Urdangarin del blanqueo pero afina para evitar que se extrapole sobre la infanta

La infanta Cristina llega a los juzgados de Palma para declarar como imputada, el pasado 8 de febrero.

La sección segunda de la Audiencia de Palma ha confirmado la decisión del juez José Castro de no atribuir a Iñaki Urdangarin, Diego Torres y su esposa, Ana María Tejeiro, el delito de blanqueo de capitales. El auto tumba así el recurso de Manos Limpias, que ejerce la acusación popular en el caso, pero lo hace hilando fino para que sus argumentos en contra de procesar a Urdangarin por blanqueo puedan ser interpretados como un anticipo de lo sucederá con su esposa, Cristina de Borbón. La incógnita sobre si la hermana del rey se sentará o no en el banquillo permanecerá en el aire al menos hasta septiembre. 

Fechada el pasado día 23 pero conocida ayer, la resolución de la Audiencia de Palma, que fue la que en 2013 instó a Castro a investigar si la infanta había incurrido en fraude fiscal y/o blanqueo, subraya que ese segundo delito “no viene constituido por la acción de gastar el dinero defraudado”. Ese es uno de los argumentos clave de la Fiscalía Anticorrupción, que considera a la infanta responsable civil del fraude fiscal a título lucrativo –y le reclamará que pague medio millón de euros– pero no corresponsable del delito.

Pero tras remarcar que gastarse dinero de origen ilícito no implica delinquir, la Audiencia introduce una salvedad: “Salvo, claro está, que se nos describiera una operativa previa de ocultación de dinero recibido” con ocasión del delito antecedente, es decir, aquel al que está intrínsecamente vinculado el segundo delito.

Castro dice que la infanta tuvo una implicación "decisiva"

Castro rehusó inculpar a Urdangarin por blanqueo de capitales con el siguiente argumento: hasta la reforma del Código Penal aprobada en 2010, el autoblanqueo –una persona hace aflorar el dinero defraudado a Hacienda por ella misma– no estaba expresamente tipificado y la jurisprudencia al respecto era contradictoria.

En el caso de la infanta Cristina de Borbón, el juez entiende que sí debe ser procesada por blanqueo –le atribuye también delito fiscal pero como cooperadora– por cuanto, según su tesis, no solo gastó el dinero defraudado por Urdangarin a través de Aizoon SL –337.000 euros entre 2007 y 2008– sino que su presencia en Aizoon SL fue la que permitió que el dinero fuese blanqueado a través de esa sociedad.

En resumen y definiendo su actuación como "decisiva", el juez aduce que al constituir junto con Urdangarin Aizoon SL y repartirse con él los títulos de la sociedad al 50%, la infanta participó en la creación y mantenimiento de una operativa de ocultación del dinero.

La Fiscalía Anticorrupción, por el contrario, sostiene que nada indica que la hermana de Felipe VI delinquiese, si bien la considera responsable a título lucrativo y por eso le exigirá que devuelva la mitad de lo que la pareja ingresó indebidamente a través de Aizoon: y en ese concepto se incluye tanto lo defraudado al fisco como los casi 750.000 euros que desembocaron en las cuentas de Aizoon procedentes del Instituto Nóos.

En su auto, la Audiencia lanza un reproche implícito a Manos Limpias por defender la existencia de un delito de autoblanqueo en el caso de Urdangarin, Torres y Ana Tejeiro vinculado al delito fiscal y “no a una posible malversación”.

Diferentes interpretaciones

La Audiencia de Palma decidirá el 23 de octubre si la infanta Cristina se sienta en el banquillo

La Audiencia de Palma decidirá el 23 de octubre si la infanta Cristina se sienta en el banquillo

Según fuentes del caso, que el tribunal introduzca la malversación –la perpetrada por el desvío a Instituto Nóos de 5,8 millones de dinero público balear y valenciano- sin que los autores del recurso, Manos Limpias, hubieran siquiera mencionado ese delito solo ofrece una lectura: que lo que está diciendo la Audiencia es que si la abogada de la acusación popular hubiera esgrimido que Urdangarin blanqueó dinero producto de una malversación y no del delito fiscal supuestamente perpetrado por él mismo, quizá su recurso habría sido aceptado y la nómina de delitos a que habrá de enfrentarse en el juicio podría haberse visto incrementada con el de blanqueo de capitales.

La Audiencia reprocha a Manos Limpias que defienda la existencia de un delito de blanqueo cometido por Urdangarin y ligado al delito fiscal y que, simultáneamente, no describa “ningún acto de ocultación de su procedencia ilegal [la del dinero defraudado]” y no especifique “la cuota defraudada destinada al acto de blanqueo”. “Y por ende –apostilla el auto– tampoco desarrolla el elemento subjetivo referente a la intención que requiere el blanqueo, que, como ya se ha dicho en anteriores ocasiones, no viene constituido por la acción de gastar el dinero defraudado (salvo, claro está, que se nos describiera una operativa previa de ocultación del dinero recibido con ocasión de un delito antecedente)”.

Pese a que algunas fuentes consultadas en el caso conceden extrema importancia a que la Audiencia haya incorporado el texto contenido entre paréntesis en el párrafo anterior, otras igualmente cualificadas difieren de esa interpretación e interpretan que el argumento esgrimido sobre la obligatoriedad de conocer el origen ilícito del dinero para incurrir en delito de blanqueo juega a favor de Cristina de Borbón.

Más sobre este tema
stats