Corrupción

Anticorrupción pide el ingreso de Fabra en prisión

Carlos Fabra: "Me he acogido a mi derecho constitucional, he pedido el indulto y la Audiencia resolverá"

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La Fiscalía Anticorrupción interpuso este jueves un recurso de súplica contra el auto de la Audiencia Provincial de Castellón por el que se acordaba la suspensión de la ejecución de la condena de cuatro años de cárcel al expresidente provincial del PP y de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, por delitos contra la Hacienda Pública. Esta medida se adoptó mientras se tramitaba el indulto que Fabra solicitó al Gobierno. En el recurso, también piden que se acuerde el "inmediato" ingreso en prisión del condenado.

El fiscal argumenta que la reparación del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas ya ha sido apreciada en la sentencia con una "notable" disminución de la pena impuesta, por lo que considera que la "lejanía" de los hechos valorada por el tribunal en el auto recurrido no puede ser nuevamente tenida en cuenta como fundamento para proceder ahora a la suspensión en la ejecución de la condena, "pues la lesión causada al derecho de cualquier condenado a un proceso sin dilaciones indebidas ya ha sido reparada previamente".

Asímismo, el ministerio público alega que el artículo 4.4 del Código Penal es una fórmula abierta pensada para aquellos casos en los que la brevedad de la condena, unida a la tramitación del expediente de indulto, pueda frustrar la concesión de este en tanto pudiera concederse el indulto una vez cumplida la pena, lo cual cree que "no es el caso".

Al respecto, recuerda el fiscal que las penas impuestas a Carlos Fabra ascienden a cuatro años de cárcel, por lo que, "con independencia de la posible concesión o no del indulto, y pese a su tramitación, no es previsible que su resolución se demore tanto que, en el supuesto de su concesión total o parcial, lo hicieran ilusorio", por lo que considera que no procede suspender la ejecución acordada.

Por otra parte, Anticorrupción señala que el conflicto existente entre la suspensión y el interés general en la ejecución de las resoluciones judiciales está resuelto, pues se considera la suspensión en la ejecución como medida provisional, excepcional y de aplicación restrictiva, pues de lo contrario se correría el riesgo de instrumentar la institución del indulto como un intento "fraudulento y sistemático" a utilizar por todos los delincuentes condenados para eludir o rechazar el cumplimiento de la condena y la consecución de los fines de la justicia.

Gravedad de los hechos 

Carlos Fabra ingresa en prisión

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Además, el fiscal señala que el Tribunal Constitucional razona que deben de ponderarse otra serie de factores como la gravedad de los hechos enjuiciados, "indiscutible en este caso", y la transcendencia y la alarma social, "también indiscutible" que provoca la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a Carlos Fabra, y si la causa ya se ha prolongado innecesariamente en el tiempo, no se advierten razones de entidad suficiente para no retrasarla levemente durante el tiempo imprescindible para la tramitación del indulto.

El fiscal apunta que, según autos de la Audiencia Provincial de Castellón, no parece "aconsejable" suspender ahora la ejecución de la pena a no ser que la Audiencia Provincial prevea que el Tribunal Supremo va a emitir un informe favorable al indulto total o parcial por encontrar razones de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia al condenado, "razones que a nuestro entender no concurren en este caso".

Finalmente, el ministerio público asegura que la carencia de antecedentes penales o la voluntad de pago no son motivos excepcionales y singulares que impidan el encarcelamiento. Por ello, solicita la estimación del recurso y, en consecuencia, que se acuerde el inmediato ingreso en prisión del condenado.

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