Pederastia

¿Qué ocurre con los pederastas condenados cuando salen de prisión?

Dos policías trabajan en una investigación.

La madrugada de este miércoles fue arrestado en Santander el supuesto pederasta que secuestró y abusó sexualmente de cinco menores en Madrid y lo intentó con otras tres. Su detención sacó a la luz algunos datos de su trayectoria como que tenía antecedentes por secuestro o que se le relaciona con el crimen organizado. Pero también otro hecho que se considera relevante. Antonio O. M. ya había cumplido una condena de siete años por abuso sexual a una niña de seis años en los años noventa. Este hecho ha puesto sobre la mesa el debate sobre el control que se ejerce sobre las personas condenadas por delitos de abusos sexuales a menores una vez que han redimido su pena. 

Al hilo del caso Mari Luz –la niña de cinco años que fue asesinada por un hombre sobre el que pesaba una sentencia firme de cárcel por haber abusado de su propia hija que todavía no había sido ejecutada– el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero impulsó en su segunda legislatura el endurecimiento de las penas de los delitos sexuales cuando las víctimas son menores. El Congreso acabó aprobando una reforma que endurecía el Código Penal y que incluyó, entre otras nuevas medidas, la posibilidad de que los jueces dicten una pena accesoria de libertad vigilada durante hasta 20 años a todos aquellos que muestren “mal pronóstico” de reinserción una vez cumplidas sus condenas. Este tipo de pena puede llevar consigo la obligación de estar siempre localizable, de presentarse periódicamente en el lugar que se establezca o de comunicar inmediatamente cada cambio de lugar o de residencia. 

La magistrada Victoria Rosell explica que, en virtud de esta reforma –introducida después de que el supuesto pederasta de Ciudad Lineal fuera condenado en los años noventa– son los propios jueces los que, como mecanismo para garantizar la seguridad, pueden imponer medidas tales como el alejamiento, la obligación de llevar una pulsera telemática o la inhabilitación para ejercer determinadas profesiones. Rosell, que es portavoz adjunta de Jueces para la Democracia, dice que no es partidaria de "imponer penas que vayan más allá de las proporcionalidad del delito" porque existe una garantía de legalidad que respetar. 

Esta una de las diferencias que existen entre el ordenamiento jurídico español y el norteamericano, que tiene una de las legislaciones más restrictivas contra los pederastas condenados una vez que quedan en libertad. Desde 1996 todos los condenados por haber cometido abusos sexuales contra menores en EEUU a pesar de que ya han cumplido sus penas tienen la obligación de registrarse ante la policía de su Estado cada 90 días. Si no cumplen pueden ser condenados a un año de cárcel y 100.000 dólares de multa y si lo hacen dos veces se enfrentan a penas de hasta 10 años de cárcel. Los registros son gestionados por cada Estado, que es el que decide el acceso de la población a esas bases de datos. Por lo general, todos son públicos y pueden encontrarse en la página web del Departamento de Justicia aunque no todos los delincuentes sexuales están listados. El modelo español de libertad vigilada es una también utilizada en Francia o Alemania.

Álvaro García, portavoz de la Asociación Progresista de Fiscales, recuerda que esta modificación del Código Penal hecha a instancias del PSOE despertó bastantes críticas en ciertos sectores de la judicatura. García tampoco defiende que se vigile a todos los pederastas sin distinción una vez cumplidas sus condenas pues considera que si el cumplimiento de pena ya se ha completado la labor de garantizar la prevención del delito ya no es de la Justicia sino de la Policía. "Cuando se determina que puede haber un evidente riesgo de reincidir el Código Penal prevé medidas", señala.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elaboró en 2009 un informe no vinculante en el que este órgano criticó que la libertad vigilada presentaba dificultades para conciliarla "con el régimen de tercer grado penitenciario o con la libertad condicional", al tiempo que puso en cuestión que se basara "en una responsabilidad dilatada en el tiempo", pues la libertad vigilada se aplica a los delincuentes reincidentes una vez cumplida la pena.

Esperanza Gil Somoza, psicóloga, cree que, además de las medidas de control, estas personas que "presentan este tipo de orientación sexual hacia los menores" deberían llevar un tratamiento psicológico adecuado. Para ello pide primero que se aclare qué es un pederasta y diferenciarlo del abusador sexual. El primero, explica, es una persona que se siente atraída por los niños, que son su objeto de deseo. Se trata, dice, de un tipo de parafilia, un deseo o conducta sexual poco habitual. El abusador sexual es el que se siente atraído por personas adultas y utiliza a los niños como medio para obtener la satisfacción sexual que por otros medios no logra. "Es difícil que un pederasta deje de desear a los niños, puesto que se trata de su orientación sexual innata, como a una persona heterosexual no le puedes obligar a sentir deseo por alguien de su mismo sexo", asevera. No obstante, considera que sí se pueden lograr cambios en su conducta como, por ejemplo, enseñarle estrategias de autocontrol que requieren de ayuda especializada.

Los registros

Otro debate recurrente cuando salen a la luz pública casos de abusos sexuales a menores es la existencia o no de registros de pederastas condenados con acceso para jueces, fiscales y agentes de seguridad como el que el PP manifestó su intención de incluir en la Ley de Protección del Menor de la que todavía sólo se conoce un anteproyecto y que no ha iniciado el trámite parlamentario. El juez Marcelino Sexmero, también portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria, explica que, aunque no hay un archivo específico, ya existen mecanismos para saber si una persona ha sido o no condenada por abusos sexuales a menores a través de los llamados registros de penados y rebeldes. 

Para los casos en los que no hay todavía sentencia firme o el imputado está a la espera de juicio, se puso en marcha en 2009 el Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes a cuya puesta en marcha se había comprometido el Gobierno del PSOE también a raíz del caso de la niña Mari Luz Cortés. Esta base de datos ofrece información sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición judicial y sobre la peligrosidad del imputado y a él tienen acceso los órganos judiciales, la Fiscalía, la Policía y la Guardia Civil. 

Malestar judicial por las filtraciones de Interior sobre el supuesto pederasta de Ciudad Lineal

En este punto también hay diferencias con lo que ocurre en otros países. En Reino Unido, una vez cumplida la pena, los datos del ex convicto entran automáticamente y de por vida en el llamado Registro Sexual. Cada caso se analiza individualmente para valorar el grado de peligrosidad y el riesgo de volver a delinquir. Se puede acceder a la información del registro a través de la policía. La solicitud se acepta automáticamente para asuntos laborales directamente relacionados con los menores de edad. Se intenta prevenir así que un pederasta o un abusador sexual encuentre trabajo en escuelas, guarderías o centros de vacaciones. El Gobierno estudia la posibilidad de ampliar el acceso al registro, aunque se resiste a ponerlo a disposición de familias o asociaciones de vecinos.

El Gobierno de Portugal prepara un proyecto de ley que, en su actual redacción, propone que los padres con hijos menores de 16 años puedan tener acceso a una lista de condenados por delitos sexuales en la que constaría el nombre del condenado, su edad y descripción física, la residencia privada y su lugar de trabajo. Los nombres permanecerían en la lista hasta que hayan pasado 20 años desde la condena aunque depende de la gravedad del delito cometido. El proyecto también prohíbe para siempre que un condenado por estos delitos trabaje con niños, sea con carácter profesional o como voluntariado.

Por otro lado, Rusia es el país con una legislación más restrictiva para los pederastas. En 2011 aprobó una ley que impone la castración química para las personas condenadas por pederastia y que establece que los pederastas no tendrán derecho a solicitar la suspensión de su condena y que los reincidentes en delitos sexuales contra menores afrontarán la pena de cadena perpetua. Ese año, la norma fue modificada para aumentar las penas por violación de menores hasta un máximo de 20 años de prisión. A pesar de la dureza de estas condenas, muchos condenados continúan reincidiendo.

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