Ley del Aborto

Las razones por las que es imposible recusar al magistrado antiabortista

Andrés Ollero, cuarto por la izquierda, en la última foto oficial distribuida por el TC.

La retirada de la ley del aborto impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy ha devuelto protagonismo a los recursos que el Partido Popular y el Gobierno de Navarra interpusieron en el Tribunal Constitucional en 2010 contra la actual ley de plazos que garantiza el aborto libre hasta la semana 14 de gestación. Tal y como detalló infoLibre este miércoles, documentos internos del PP dejan entrever que los conservadores no contemplan la posibilidad de retirar este recurso. Asimismo, fuentes del alto tribunal señalaron que el Grupo Parlamentario Popular –que fue quien impulsó uno de los recursos– no podría desistir de él porque su composición, al cambiar la legislatura, es distinta. No están hoy en día todos los diputados que lo firmaron. 

Aunque será una decisión colegiada, el ponente de la sentencia por la que se dilucidará si la actual ley de plazos es conforme a la Constitución (aunque hay dos recursos es muy posible que la decisión se agrupe en un mismo texto) es el magistrado Andrés Ollero Tassara. A él se dirigen ahora las miradas de los partidos que apoyan el mantenimiento de la ley actual y las plataformas que defienden que no haya más restricciones a la interrupción del embarazo. Ollero está vinculado al Opus Dei, es exparlamentario del PP y antiabortista confeso. En el pasado manifestó que dejar a una madre abortar "es autorizar un acto de guerra contra su hijo" (1987) y criticó que España se hubiera convertido en el "paraíso del turismo abortista" (2012). Ollero emitió uno de los votos particulares contra la sentencia del TC que avaló el matrimonio homosexual. Y es el único magistrado que acaba de mostrarse contrario a la ley que regula la creación de un registro de médicos objetores al aborto en Navarra impulsada por el PSN con el apoyo de NaBai e IU. 

Entre los sectores que defienden la norma actual se examina estos días hasta qué punto el magistrado Ollero, que es también catedrático de Filosofía del Derecho, podría estar 'contaminado' a la hora de decidir acerca de un tema que despierta tantas sensibilidades. Sobre la mesa no hay ningún tipo de recusación. Y la realidad es que, en base a la legislación, no puede llegar a haberla. infoLibre explica por qué en los siguientes párrafos: 

01. La competencia 

De acuerdo con la legislación vigente sólo están legitimadas para interponer una recusación las partes que están personadas en el recurso. En este caso se trata del Grupo Parlamentario Popular que, como se ha explicado, tiene ahora una composición diferente a la que tenía cuando se interpuso; el Gobierno de Navarra, que sigue en manos de Unión del Pueblo Navarro (UPN); y el Gobierno de España, que estaría representado por la Abogacía del Estado. El recurso fue presentado en 2010 contra una ley promovida por un Ejecutivo que entonces estaba sostenido por el PSOE. Sin embargo, los socialistas no tienen ahora capacidad de recusación porque esta competencia se limita a la institución, que en la actualidad está liderada por el PP. No parece probable, por tanto, que ninguna de las partes pudiera plantearse la posibilidad de pedir al tribunal que aparte a Ollero. 

En 2012, la Plataforma Decidir Nos hace Libres, formada por más de 200 organizaciones, la mayoría de mujeres, pero también otras como Médicos del Mundo o sindicatos como CCOO y UGT, pidieron a la Abogacía del Estado que interviniera para impedir que este magistrado fuera ponente del recurso contra la ley a través de la recusación o instando a que se abstuviera en la deliberación. Los servicios jurídicos de esta plataforma –surgida para liderar la oposición a la nueva ley impulsada por Gallardón– estimaban que sus pasadas declaraciones y publicaciones contra el aborto iban en contra de la doctrina de imparcialidad que ha sentado el propio TC. La Abogacía del Estado hizo caso omiso de esta petición. 

02. Los plazos 

Otro punto clave que impide que Ollero pueda ser recusado son los plazos. La legislación es muy clara en este sentido. Determina que se inadmitirán las recusaciones cuando no se propongan al inicio del proceso si se ha tenido conocimiento de las causas que podrían apartarle del mismo antes de que este comenzara. Una vez que el proceso ya se ha iniciado tampoco se admitiría si el motivo de recusación se conociese antes de que la recusación se proponga. Fuentes jurídicas señalan que, en este caso, una hipotética recusación se declararía como no procedente porque el recurso fue presentado hace cuatro años y algunas de las manifestaciones de este magistrado que se aportarían como prueba datan también de años atrás. Los grupos parlamentarios no citaron el credo antiabortista de Ollero cuando fue examinado en la Comisión de Nombramientos del Congreso en julio de 2012.

03. Las causas

Un aspecto determinante es también el de las causas. El magistrado Andrés Ollero ha manifestado en más de una ocasión sus posiciones contrarias al aborto como derecho de las mujeres, que es lo que contempla la ley actual. Sin embargo, lo ha hecho en artículos científicos, entrevistas o declaraciones a medios de comunicación.

La más reciente es una entrevista a Alfa y Omega –el suplemento católico de ABC– en la que dejó caer que la ley de 1985 tampoco protegía al nasciturus. Si lo que se pretende, dijo, es volver a la legislación anterior, "para empezar habría que tener en cuenta la experiencia de 1985. Si con la nueva ley se intenta defender al no nacido, la experiencia dice que hay que aquilatar mucho la cuestión. Al haberse recurrido a fórmulas genéricas [para señalar los supuestos de despenalización del aborto], se ha podido frustrar ese intento". En otras ocasiones ha manifestado que dejar a una madre abortar "es autorizar un acto de guerra contra su hijo" (1987) y criticó que España se hubiera convertido en el "paraíso del turismo abortista" (2012). "Los no nacidos no han ganado para sustos", subrayó.

Estas manifestaciones, declaran fuentes jurídicas, están amparadas por la libertad de expresión porque no forman parte de dictámenes de carácter técnico. Por eso, las fuentes consultadas consideran que una hipotética recusación tendría escasas posibilidades de éxito. No obstante, hay que tener en cuenta que en 2007 el exmagistrado Pablo Pérez Tremps fue apartado de la deliberación del recurso presentado por el PP contra el Estatut de Cataluña por haber escrito en una obra académica colectiva sobre el asunto.

04. Abstención 

Tras todo lo anterior parece claro que la única posibilidad de que Ollero no participe en la deliberación sobre si la actual ley de plazos es conforme a la Constitución sería que él mismo se abstuviera en la votación, algo para lo que también tendría que autorizarle el pleno del TC. En este punto existen varios ejemplos de situaciones en las que se ha planteado la idoneidad de que un magistrado participara en una votación del alto tribunal. 

El TC avala que Navarra cree un registro de médicos objetores al aborto

Uno de ellos es el del actual presidente del Constitucional Francisco Pérez de los Cobos. El fallo por el que este tribunal avala las partes centrales de la reforma laboral tras el recurso presentado por el Parlamento de Navarra reabrió el debate sobre su imparcialidad a la hora de sentenciar sobre este asunto. La polémica tiene su razón de ser en el hecho de que uno de los dos artículos de la ley recurridos sin éxito por la Cámara navarra, el relativo a la negociación colectiva, está inspirado en un texto que Pérez de los Cobos publicó en 2010 en la revista Relaciones Laborales en colaboración con su discípulo Xavier Thibault, que fue nombrado director general de Empleo con la llegada del PP al poder, según desveló la Cadena Ser. El pasado septiembre, la mayoría del pleno del TC rechazó admitir las recusaciones que la Generalitat y el Parlamento de Cataluña habían promovido contra Pérez de los Cobos, al que no consideraban idóneo para participar en la resolución de los litigios presentados por Cataluña por haber ocultado al Senado su militancia en el partido de Mariano Rajoy. Tres asociaciones creen que debió abstenerse de la votación sobre la reforma laboral. 

En un sentido diferente actuó el magistrado Francisco José Hernando, que en julio de 2012 pidió abstenerse de la deliberación del recurso del PP contra el matrimonio homosexual. Hernando reclamó apartarse de este caso por haber firmado un informe en enero de 2005, cuando presidía el Consejo del Poder Judicial, contrario a esta regulación, que concluía que "el matrimonio, o es heterosexual, o no es".

No obstante, no parece que esta vaya a ser la voluntad de Ollero. En un artículo publicado en el diario ABC este mismo verano sostuvo que "no tiene sentido" imaginar que los magistrados llegan al TC "con recetas precocinadas". Y defendió que "no es lo mismo expresar con libertad lo que a uno le parece moralmente más valioso o políticamente más deseable, que dictaminar con objetiva imparcialidad si se han respetado las mínimas exigencias constitucionales en una determinada resolución, sea cual sea el grado en que se la pueda subjetivamente considerar valiosa o deseable".

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