CONFLICTO DE INTERÉS

El curioso caso del registrador ausente de Zaragoza

El curioso caso del registrador ausente de Zaragoza

Era un clásico de La Codorniz, la revista satírica del franquismo: el registrador ausente. Todos los compañeros del gremio acuden al funeral del registrador de Madrid; todos menos uno, el supuesto difunto, que está vivito y coleando… en su pueblo. Ya en la democracia, se han dado otros casos que han llegado a los titulares de prensa por la relevancia del registrador: Mariano Rajoy sigue siendo el titular del Registro de la Propiedad de Santa Pola (Alicante), pese a que lleva 27 años sin pisarlo. Hasta 1998 la ley permitió que los registradores siguieran cobrando de su oficina tras acceder a un cargo público. Desde entonces, deben quedar en servicios especiales.

Ése es el caso de Joaquín José Rodríguez Hernández, registrador mercantil de Zaragoza y, desde el 31 de diciembre de 2011, director general de los Registros y el Notariado. Se encuentra en situación de servicios especiales con reserva de plaza. El Registro Mercantil de Zaragoza lo lleva ahora su consuegro, Fernando Curiel Lorente. Pero las notas y certificaciones que éste emite las sigue facturando la comunidad de bienes que ambos crearon en 2010 para llevar los dos registros mercantiles con que cuenta la capital del Ebro: Registro Mercantil de Zaragoza CB. Tiene el CIF E99204489. Los aranceles que Curiel Lorente cobra por esos servicios los ingresa en una cuenta del Banco Sabadell que sigue a nombre de ambos registradores, según admite el propio Ministerio de Justicia.

¿Es legal? El Código Civil establece que “hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”. No tiene personalidad jurídica pero sí capacidad de obrar en el tráfico jurídico y, por tanto, debe tributar por el Impuesto de Actividades Económicas y por el IVA como una unidad. Por el contrario, sus rendimientos son imputados individualmente a cada uno de sus miembros, que están sujetos al IRPF. Frente a terceros, la comunidad responde con todos sus bienes y, si éstos no son suficientes, responden los comuneros con su patrimonio personal. Para constituir una comunidad de bienes basta con firmar un contrato privado y solicitar el CIF. No hace falta inscribirla en el Registro Mercantil.

Pues bien, infoLibre preguntó a Justicia por la comunidad de bienes que factura y cobra a los usuarios del Registro Mercantil de Zaragoza. Según explica el ministerio, Joaquín José Rodríguez “percibe exclusivamente” la retribución que corresponde a un director general –la ley no permite otra cosa–. Y la comunidad de bienes es meramente “formal” porque Joaquín Rodríguez ha dejado su participación en ella al 0%. “Dicha comunidad funciona con un solo miembro, el registrador mercantil titular que se encuentra en activo”, asegura Justicia. Es así, además, de forma “temporal”.

Sin embargo, fuentes jurídicas y fiscales precisan que no puede haber una comunidad con un solo partícipe. “Es una contradictio in terminis: una sola persona no puede constituir una comunidad ni puede subsistir una comunidad sin pluralidad de personas”. No es lo mismo, apuntan, una sociedad que una comunidad, que exige la puesta en común entre dos o más personas de unos activos para su explotación: “Cabe la sociedad de un solo socio [sociedad unipersonal], pero la comunidad exige cotitularidad porque carece de personalidad jurídica”.

Para evitar trámites burocráticos

Además, añaden los expertos a propósito de la “temporalidad” de la fórmula, la ley exige que el registrador “cese” en la actividad incompatible con su cargo político, no sólo que la “suspenda”. El ministerio justifica el mantenimiento formal de la comunidad de bienes en la necesidad de “evitar cualquier alteración en los contratos de trabajo [del personal del Registro], de arrendamiento del local [las oficinas del Registro], de leasing y de suministrosleasing existentes”.

Por el contrario, los abogados y fiscalistas con los que ha hablado este periódico reducen esas cuestiones a la categoría de “accesorias”. “Sólo son cargas burocráticas, trámites que no son tan difíciles ni lentos”, replican. Es más, a un registrador, como funcionario público, “se le debería exigir que cumpliera escrupulosamente con esas obligaciones”.

A su juicio, por tanto, la fórmula empleada por el director general del Notariado constituye un “fraude de ley”. Un único sujeto presta la actividad profesional, por tanto debería ser él quien facturara y cobrara con su propio NIF. La “opacidad” de que disfrutan las comunidades de bienes se deriva del hecho de que, a diferencia de las sociedades mercantiles, no deben inscribir los acuerdos entre los comuneros en un registro público. El libro de los comuneros, donde deben apuntarse los contratos que suscriban –cesiones, donaciones, por ejemplo– es un documento interno al que sólo se puede acceder previo mandato judicial, advierten las fuentes consultadas.

No hay fraude fiscal

Cuestión aparte es la fiscal. Justicia asegura que todos los ingresos y gastos del Registro Mercantil de Zaragoza se imputan sólo a Fernando Curiel. Y le “consta” que Joaquín Rodríguez ha presentado las correspondientes “declaraciones fiscales de modificación censal” para dar cuenta de esa “situación provisional”. En efecto, los expertos consultados coinciden en que con su participación del 0%, tanto sus beneficios como sus cargas, que deben ser proporcionales a esa cuota, son igualmente cero. Como se ha dicho antes, los comuneros pagan el IRPF de forma individual.

Pero los expertos también destacan que una cosa es que haya “bienes en común”, y otra distinta que haya “comunidad de rendimientos”. “Para facturar en común tiene que haber varios profesionales ejerciendo la actividad”, insisten. Y no es el caso. “Si la actividad profesional no se ejerce, no se puede poner en común”, abundan. Por tanto, la consecuencia es clara: “La legislación fiscal impone la extinción [de la comunidad de bienes] cuando cesa uno de los comuneros, y eso tributa al 1%”.

El ministerio también justifica en el mantenimiento de los contratos de trabajo y arrendamiento, etcétera que el Registro Mercantil de Zaragoza conserve para sus cobros una cuenta bancaria de la que sigue siendo titular el director general en servicios especiales. “Joaquín Rodríguez no ha autorizado operación alguna, ni se ha hecho transferencia alguna a su favor”, indica Justicia.

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Sin datos sobre percepciones privadas

Cuando toman posesión, los altos cargos públicos deben hacer una declaración de actividades y de bienes y derechos ante la Oficina de Conflictos de Intereses. Pero los datos concretos relativos a las “percepciones que directa o indirectamente provengan de una actividad privada” no son de acceso público. Cualquier ciudadano puede pedir una copia de esa declaración en el Registro de Actividades de los Altos Cargos, pero no podrá acceder a los de ese apartado, que se consideran de la esfera privada del implicado.

Pese a las numerosas preguntas que la oposición ha presentado en el Congreso el último año, el Gobierno nunca ha aclarado si Mariano Rajoy cobró al mismo tiempo como registrador y como cargo públiccomo registrador y como cargo público. Antes, en 2001, la Dirección General de los Registros y del Notariado había ocultado en un “archivo de seguridad” el expediente de Rajoy como registrador de la propiedad, donde figura todo su historial como funcionario público.

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