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Libertad de expresión

Así acabó en 2014 la demanda que presentó Ignacio González contra cuatro periodistas por informar sobre sus actividades

Ignacio González, presidente de la Comunidad de Madrid.

infoLibre

El Tribunal Supremo ha rechazado una demanda del presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, contra cuatro periodistas por informaciones publicadas en el diario Público y que detallaban su papel en determinadas adjudicaciones públicas sospechosas. González vio una campaña de "mobbing periodístico" en 15 informaciones de Manuel Rico –ahora director de infoLibre– y dos artículos de opinión de Ignacio Escolar –ahora director de eldiario.es–. El político del PP también demandó a Jesús Maraña –actual director editorial de infoLibre y tintaLibre– y a Félix Monteira, que cuando se publicaron las informaciones eran los máximos responsables del diario Público. González pedía a los periodistas 600.000 euros.

Ignacio González presentó ante el Supremo un recurso contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que ya desestimó su demanda de protección de derecho al honor. El Alto Tribunal destaca la primacía de la libertad de información y la "veracidad" de las noticias.

En la sentencia de la Sala Primera del Supremo, que lleva fecha de 30 de septiembre y cuyo ponente ha sido el magistrado José Ramón Ferrándiz Gabriel, se considera relevante para los ciudadanos la información relativa a la contratación pública. "El correcto funcionamiento del sistema democrático exige que la ciudadanía conozca cómo gestionaron en el pasado los asuntos públicos quienes lo hacen en el presente", reza el auto. 

En relación con los artículos de opinión, la sentencia considera que la usual dificultad de separar los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información, en los casos en los que se entremezclan opiniones con narración de hechos, deviene trascendente para determinar la legitimidad en su ejercicio, "pues mientras los hechos son susceptibles de prueba, no sucede lo mismo con las opiniones o juicios de valor, que no se prestan a una demostración de exactitud".

Las consideraciones anteriores, "unidas a la actuación diligente llevada a cabo por el periodista en la utilización de datos que habían sido comprobados a través de determinados expedientes, en su ejercicio de la libertad información, y la ausencia de expresiones innecesarias para la exposición de los hechos, en el ejercicio de la libertad de expresión, llevan a la Sala a confirmar que estos derechos fueron ejercitados de forma legítima conforme a los requisitos constitucionales", añade el Supremo.

La primera de las informaciones se titulaba "Los informes que alimentan la guerra del PP". Y estaba basado en un 'dossier' sobre el número dos de Aguirre que tenía 69 páginas y detallaba patrimonio, adjudicaciones y relaciones de Ignacio González.

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Antecedentes

En junio de 2012, la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la desestimación de la demanda planteada contra el diario Público por el entonces vicepresidente de la Comunidad de Madrid que consideraba vulnerado su derecho al honor por el contenido de 17 artículos, publicados en el periódico entre el 18 de enero y el 17 de marzo de 2009.

Esta sentencia venía a confirmar la desestimación acordada en mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid. 

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