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Caso Gürtel

El juez Ruz considera a la ministra Ana Mato partícipe a título lucrativo en la ‘Gürtel’

El juez Pablo Ruz ha dado por concluida la parte troncal de la investigación del caso Gurtel asegurando que hay indicios suficientes para sentar en el banquillo a 43 personas, entre los que se encuentran los extesoreros del PP Luis Bárcenas, Ángel Sanchís y Álvaro Lapuerta.

Además de las 43 personas contra las que dirige el procedimiento, el juez considera a Ana Mato y Gema Matamoros partícipes a título lucrativo por el beneficio que pudieron haber obtenido por los hechos delictivos atribuidos a los imputados Jesús Sepúlveda y Guillermo Ortega. En la misma condición de partícipe a título lucrativo se mantiene al Partido Popular.

En concreto, el juez explica que en el caso de Ana Mato, como esposa del imputado Jesús Sepúlveda en el momento de los hechos, “habría disfrutado o se habría beneficiado, sola o en compañía de otros miembros de la unidad familiar” de servicios turísticos, pago de eventos familiares y otros artículos de uso particular, según hace constar el juez en una tabla con cuantías y conceptos. Será en el plenario donde, según Ruz, se concretará la exacta cuantía de lo que la partícipe pudiera haberse beneficiado. Por tanto, Mato tendrá que ir a juicio y deberá devolver el dinero como responsable civil en el caso de que sea finalmente condenada. El juez utiliza el mismo argumento para considerar partícipe a título lucrativo a Gema Matamoros, como esposa del imputado Guillermo Ortega.

Por su parte, el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha afirmado que la Fiscalía comparte "en principio" el criterio del juez Ruz de considerar a Ana Mato partícipe a título lucrativo de las actividades de la trama Gürtel.  "En principio, aunque no he tenido ocasión de leer el auto del juez, en principio, compartimos ese criterio", ha respondido Torres-Dulce al ser preguntado por esta cuestión poco antes de presentar la memoria de su institución relativa a 2013 en el Congreso de los Diputados.

Sobreseídas las actuaciones sobre Acebes

En su escrito el magistrado acuerda el sobreseimiento de las actuaciones seguidas en esta pieza separada para el exsecretario general del PP Ángel Acebes Paniagua.

Ahora se abre un plazo de 30 días para que la Fiscalía Anticorrupción y las demás acusaciones soliciten la apertura de juicio oral o en su caso el sobreseimiento de la causa.

Las 43 personas deberán sentarse en el banquillo por hechos cometidos por la trama Gürtel durante los primeros años y en operaciones que se circunscriben a las comunidades autónomas de Castilla y Leon, Madrid (Ayuntamiento de Madrid, Pozuelo y Majadahonda) así como la localidad malagueña de Estepona.

Origen y estructura de la trama

El juez contextualiza en un auto de 205 páginas la operativa desarrollada en torno a Francisco Correa y Pablo Crespo, las dos personas que durante años lideraron un entramado societario con la participación, entre otros de tres extesoreros del Partido Popular, Luis Bárcenas, Álvaro Lapuerta y Angel Sanchís, los exalcaldes Guillermo Ortega y Jesús Sepùlveda, el exsenador Jesús Merino, el exconcejal de Estepona Ricardo Galeote, el exconsejero de la Comunidad de Madrid Alberto López Viejo, así como funcionarios y empresarios, etcétera.

Los hechos relatados por el juez se tipifican provisionalmente en once delitos: prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraude a la administración pública, falsedad documental, delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, estafa procesal en grado de tentativa, apropiación indebida y asociación ilícita en el ámbito de la contratación.

Para el juez Ruz se trata de "un grupo jerarquizado y con una estrategia coordinada". El auto relata cómo Francisco Correa, que comenzó su actividad con 14 años como botones turístico, terminó siendo el máximo responsable de la organización, con Pablo Crespo actuando bajo sus órdenes y ejecutando las directrices marcadas por Correa.

El juez se remonta a los años 90, cuando Correa comienza a desplegar su actividad laboral a través de sociedades con personas de su máxima confianza que actuaban de administradores y le gestionaban el patrimonio para ocultar la titularidad real de sus bienes.

La red de Correa se fue especializando en organizar eventos y campañas electorales del Partido Popular, al tiempo que aprovechaba sus contactos con personas con responsabilidades orgánicas en el PP para conseguir adjudicaciones públicas. El entorno de Correa se encargaba, según explica Ruz, de entregar dádivas en contraprestación a los funcionarios y autoridades que intervenían para favorecerle en la obtención de negocios para sus empresas.

Paralelamente a la estructura societaria en España, los imputados tejieron otra en el exterior para ocultar y transformar el patrimonio que iban amasando con sus actividades ilícitas, ocultando a la Hacienda Pública su verdadero patrimonio y el origen del mismo.

Diversificación del negocio

El auto de Ruz detalla cómo a partir de las relaciones entabladas con distintos responsables políticos del PP el grupo de Francisco Correa comenzó a trabajar en la Comunidad de Castilla y León y en la Comunidad de Madrid. Recoge las irregulares adjudicaciones de contratos en los ayuntamientos de Madrid, Majadahonda, Pozuelo, a cambio de dádivas percibidas en dinero en efectivo o prestación de servicios (viajes organizados por la agencia de viajes de Correa).

En relación con la Comunidad de Madrid, Ruz considera constatado indiciariamente que distintas entidades y consejerías realizaron contratación pública durante los años investigados “ que se apartó de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia, llevándose a cabo la tramitación de los diferentes expedientes de contratación con infracción de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas” de lo investigado se concluye que al menos 348 actos de la Comunidad fueron adjudicados directa o indirectamente a empresas del grupo Correa.

El sistema ideado por Luis de Miguel para ocultar los fondos obtenidos por la organización de Correa de forma ilícita sirvió posteriormente, según Ruz, a los cargos públicos o responsables del PP con los que trabajaba Correa para la intermediación en operaciones inmobiliarias. De esta forma, según el juez “Correa puso a disposición de determinados cargos públicos su propio entramado societario con el fin de ocultar la titularidad y origen de sus fondos”

El juez dedica un apartado a las contrataciones irregulares en la Comunidad de Castilla y León en donde el magistrado destaca el papel de Luis Bárcenas y Jesús Merino, que recibirían, según Ruz, regalos y comisiones por actuar de intermediarios con las empresas de Correa.

Sin perjuicio de lo que el magistrado está investigando en la llamada “pieza de los papeles de Bárcenas”, Ruz señala que el exsenador del PP por Cantabria, prevaliéndose de sus cargos de gerente y tesorero se apropió de fondos del partido al llevar junto con Álvaro Lapuerta una contabilidad paralela o caja B de la formación política entre los años 1990 a 2008.

La caja B "se nutría de donativos o aportaciones ajenos a la contabilidad oficial y que de acuerdo a lo indiciariamente acreditado, fue destinada: al pago de gastos generados en campañas electorales, al pago de complementos de sueldos a determinadas personas vinculadas al partido y al pago de distintos servicios y gastos en beneficio del partido político”.

Diligencias practicadas y calificación jurídica

Entre las diligencias practicadas más significativas se encuentran toda la documentación incautada en los registros, las declaraciones de más de 100 imputados, más de 100 testigos, las 190 Comisiones rogatorias (más de 80 tomos) cursadas a 21 países, las diversas periciales elaboradas, las certificaciones de los registros, las intervenciones telefónicas así como la documentación aportada por las múltiples entidades financieras cuya colaboración se ha requerido a lo largo de estos años.

En cuanto al sobreseimiento de la imputación de Ángel Acebes en la presente causa, el juez explica que para imputarle un delito de apropiación indebida de comisión por omisión la jurisprudencia obliga a acreditar el conocimiento de la situación que genera el deber de actuar; según Ruz, las diligencias practicadas no arrojan mayores indicios sobre el eventual conocimiento por parte del imputado de que las operaciones de suscripción de acciones de Libertad Digital fuesen llevadas a cabo entre otros por Luis Bárcenas a través de su mujer, empleando los referidos fondos opacos que el gerente y tesorero administraban, sin perjuicio de que el juez considera indiciariamente acreditado por los estatutos del PP la posición del secretario general de superioridad jerárquica y autoridad sobre la actuación del gerente, del que podría racionalmente inferirse “un deber especial de control o de vigilancia en relación a las actividades propias atribuidas al gerente”.

Por otra parte, Ruz considera y así lo explica en su escrito, con apoyo en el criterio mantenido por la Sala de lo Penal, que la reciente resolución de la justicia suiza sobre Bárcenas (que retrotraía a la fase inicial la petición de autorización de uso de sus documentos para enjuiciar los eventuales delitos fiscales) no debe alterar el avance de la investigación en España. Así, el magistrado acuerda que se traduzca y se envíe a las autoridades suizas su auto.

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