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Transportes

Una jueza condena a una línea aérea a pagar 600 euros a un cliente cuyo vuelo se retrasó más de tres horas

Aeropuerto Charles de Gaulle en París

La jueza de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid Miriam Matías Fernández ha condenado a la línea aérea Air Pullmanturlínea aérea a pagar 600 euros a un pasajero cuyo vuelo sufrió un retraso de tres horas y 35 minutos, según la sentencia de 21 de octubre a la que ha tenido acceso infoLibre.

El cliente, el abogado Manuel Chamorro, demandó a la compañía en octubre de 2013 tras sufrir el vuelo que realizó en compañía de su pareja el 18 de agosto de 2013 con destino a Punta Cana (República Dominicana) una demora de más de tres horas. "De todos los pasajeros del avión únicamente nosotros dos acudimos a los tribunales. La mayoría de la gente desconoce sus derechos, y por eso no han obtenido ninguna compensación", explica contrariado este letrado, que completa: "De esta forma se han ahorrado más de 100.000 euros".

Hechos acreditados

"Los hechos han quedado acreditados por la documental aportada con la demanda junto con el reconocimiento por parte de la compañía que efectuó el vuelo, Air Pullmantur", sostiene la jueza en la sentencia que destaca que ante retrasos superiores a tres horas "los pasajeros de los vuelos pueden invocar el derecho de compensación".

El propio Reglamento General de Circulación de la Unión Europea prevé una compensación de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; de 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 500 km y 3.500 km. Y 600 euros para el resto de viajes, como es el caso del Chamorro que voló a la República Dominicana, cuya distancia con España supera los 6.000 km.

Compensación de 600 euros

"Por tanto, de acuerdo con lo anterior, ha de reconocerse inicialmente al actor una compensación de 600 euros derivados del retraso de vuelo sufrido, teniendo en consideración el trayecto que habría de cubrir el vuelo retrasado y la duración del propio retraso", especifica la jueza, que rechaza condenar a la compañía a que abone otros 200 euros por daños morales.

"En el presente caso, el único dato fáctico obrante en autos es el del propio retraso de 3 horas y 35 minutos, sin que consten siquiera indiciariamente otras circunstancias concurrentes que hubiesen producido en los demandantes esa especial afectación en su esfera psíquica que exige la jurisprudencia.

En consecuencia, no dándose los requisitos exigidos para la indemnización del daño moral por retraso en el transporte aéreo, procede la desestimación de la pretensión de indemnización suplementaria deducida en la demanda", indica la sentencia.

Manuel Chamorro

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Para el abogado Chamorro, la inmensa mayoría de personas "desconoce que tienen derecho a reclamar y que las compañías tienen la obligación de pagar. El problema es que los primeros no lo saben y los segundos se lo callan, con la consecuencia de que la gran mayoría ante estos retrasos, por ejemplo, no reclaman absolutamente nada".

De esta forma, y según este letrado las compañías se ahorran "varios millones de euros". Las líneas aéreas tienen la obligación provisionar en sus balances una serie de cantidades destinadas a cubrir estos problemas. "Percances que nadie reclama ya que la única vía para conseguir algo es judicial, la cual hace que la gente huya", explica Chamorro, cuyo bufete de abogados defiende a decenas de preferentistas y está personado en el caso Banco de Valencia en nombre de una accionista.

Según este abogado, a las compañías aéreas les interesa vender la imagen de que van a llegar, si es preciso, a la vía judicial, para evitar que los clientes exijan sus derechos: "Todo ello porque la gente evita todo aquello que suene a juzgado o abogados. Lo gracioso del asunto es que la gente no sabe que este proceso judicial puede ser iniciado sin abogado ni procurador ya que en este tipo de pleitos no es preceptivo".

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