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Cataluña recurre ante el TC la indemnización de 1.350 millones a las empresas del proyecto Castor

Los terremotos en el almacén de gas Castor exponen la extrema dependencia energética del país

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El Parlamento de Cataluña ha aprobado este viernes con los votos de CiU, ERC, PSC, ICV-EUiA, C's y CUP y el voto en contra del PP presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto 13/2014 de indemnización a las empresas impulsoras del proyecto Castor, instalado frente a la costa de Vinaròs (Castellón).

El decreto repercute en la tarifa del gas de los ciudadanos durante los próximos 30 años los 1.350 millones de indemnización a las empresas impulsoras del proyecto, que fue suspendido tras detectarse que la plataforma de almacenamiento de gas fue la responsable de varios terremotos en la costa de Tarragona y la de Castellón.

El recurso se basará en el dictamen del Consell de Garanties Estatutàries, que juzgó inconstitucional el decreto de indemnización a las empresas impulsoras del proyecto –entre ellas ACS–, al considerar que los artículos 2 y 4 contienen aspectos que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva.

El órgano consultivo de la Generalitat considera que el Gobierno central actúa de forma "desproporcionada" al dictar una norma con rango de ley con carácter singular cuando tenía mecanismos a su alcance para actuar mediante un proceso administrativo común.

Sostiene que el mecanismo utilizado por el Ejecutivo ha impedido que terceros interesados –ya sean favorables a mantener en funcionamiento el proyecto o personas perjudicadas por la decisión de cerrarlo– pudieran ejercer las acciones judiciales oportunas.

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El dictamen –que no es vinculante– considera que en el caso del articulo 2 se ha privado de alegar a favor o en contra del cierre a administraciones públicas que sí participaron en el proceso de otorgamiento de la concesión de la plataforma de almacenamiento gasista.

En el caso del artículo cuatro --que fija la indemnización-- sostiene que la vía utilizada por el Gobierno central ha impedido discutir en sede judicial la valoración de la compensación económica, y cuestiona que no se haya acreditado en el Real Decreto los criterios adoptados para calcularla.

Por ello, los magistrados entienden que los artículos 2 y 4 –este en sus apartados 1 y 3– no respetan los límites que permiten la creación de una ley con carácter singular, al suponer "una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial" garantizado por la Constitución.

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