Derechos humanos

Rights International examina si se cumplen los derechos humanos en España

La situación de los derechos humanos en España "ha llamado la atención de varios mecanismos internacionales durante el año 2014", asegura la ONG Rights International Spain en su último informe Balance de 2014: Los derechos humanos en España publicado este viernes. Durante todo el año, "el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España en cuatro ocasiones diferentes", detalla el documento.

Además, la organización recoge en el escrito dos sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "en materia de derechos fundamentales, relativas al derecho a un juicio justo en los procedimientos judiciales hipotecarios y a la protección al derecho a la intimidad en Internet".

El informe también se hace eco de las visitas a España del Relator Especial de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, con el objetivo de conocer y valorar las medidas adoptadas por las autoridades españolas en relación con las graves violaciones de los derechos humanos durante la Guerra Civil; el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra la mujer; el director de la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE; y el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, que realizó una visita centrada, según el documento, en examinar "la situación de personas migrantes privadas de Libertad bajo la Ley de Extranjería". 

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El TEDH concluyó, en cuatro casos diferentes, que el Estado español "había violado el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH)", resume el informe. Para ser más exactos, la organización señala que las condenas versaron sobre violaciones  del artículo 3 –relativo a la prohibición de la tortura–, artículo 6 –derecho a un proceso equitativo– y artículo 13 –derecho a un recurso efectivo– del citado texto.

Solicitantes de protección internacional

Después de que el campo de Gdeim Izik, en el Sáhara Occidental, fuese desmantelado por las autoridades marroquíes, 30 personas de origen saharaui llegaron a las costas canarias entre enero de 2011 y agosto de 2012. Sus solicitudes de protección internacional fueron denegadas y el Ministerio del Interior ordenó su expulsión a Marruecos, medidas que recurrieron ante la Audiencia Nacional sin ningún efecto, a pesar de argumentar que su vida e integridad física corrían peligro.

El TEDH dictó las medidas cautelares solicitadas. La máxima autoridad judicial apuntó en su sentencia que "el Estado español había vulnerado el artículo 13 del Convenio, al no haber establecido un recurso efectivo para los demandantes frente a su expulsión, en conjunción con los artículos 2 –derecho a la vida– y 3 –derecho a no ser torturado–.

Detenciones incomunicadas

El Tribunal Superior de Derechos Humanos condenó a España por violación del artículo 3 del CEDH, relativo a la prohibición de la tortura, por los casos de Etxebarría Caballero y Ataún Rojo. Ambos recurrentes denunciaron la falta de investigación por parte de los tribunales de las supuestas torturas de las que habían sido víctimas mientras permanecían detenidos en régimen de incomunicación.

En ambos casos, la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos sentenció que el Estado español no había "investigado con suficiente diligencia las denuncias de tortura" y puso en duda "la legalidad del propio régimen de incomunicación".

Litigio con la diócesis de Palencia

La Sociedad Anónima de Ucieza adquirió en 1978 una finca en la que se enclavaba una iglesia y varios edificios adjuntos que, antiguamente, formaban parte de un monasterio.

En 1994, el obispo de Palencia inscribió a su nombre dichas instalaciones "haciéndose valer de la Ley Hipotecaria de 1946", según señala el informe de Rights International Spain, que añade que "tanto los tribunales como el Registrador dieron el visto bueno al proceso". La demandante, por su parte, intentó recurrir ante el Tribunal Supremo, pero su recurso de casación no fue admitido.

El TEDH sentenció este año que el Supremo "vulneró el artículo 6.1 del Convenio, relativo al derecho a un juicio justo". Además, consideró en la sentencia que "el nuevo registro a nombre de la Iglesia privó a la demandante de su derecho a la propiedad de unos bienes que había adquirido y debidamente inscrito con anterioridad".

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE se vio obligado a actuar en dos casos durante el año 2014. El primero de ellos fue el relativo a la batalla librada por Mario Costeja contra Google, dada la negativa del gigante informático de borrar los datos relativos a un embargo de deudas de la Seguridad Social en el que estuvo involucrado en el pasado. Finalmente, el órgano judicial concluyó que "la normativa europea era de aplicación y el demandante tenía derecho al acceso y rectificación de los datos que aparecían indexados".

Además de en este, el TJUE tuvo que intervenir en un litigio entre el BBVA y dos personas relativo a un procedimiento de ejecución hipotecaria. "Según el TJUE, la normativa procesal aplicable a desahucios hipotecarios es contraria a la tutela judicial efectiva", apunta el informe de la ONG en este sentido.

Comité de Derechos Humanos de la ONU

Ali Aarrass, ciudadano belga de origen melillense que había sido investigado por la Audiencia Nacional por el delito de integración en organización terrorista, fue extraditado a Marruecos a pesar de que el Comité había solicitado a España medidas cautelares mientras estudiaba si existía peligro real de que sufriese en territorio marroquí tratos degradantes o inhumanos, tal como se alegó en numerosas ocasiones.

El organismo de la ONU concluyó su examen asegurando que "el Estado no evaluó adecuadamente el riesgo de tortura y severos malos tratos, por lo que la extradición a Marruecos constituyó una violación del artículo 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos".

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Tras ser amenazada de muerte por su marido, Ángela González Carreño abandonó el domicilio familiar junto a su hija. Después de solicitar el divorcio e interponer más de 30 denuncias ante la Guardia Civil y los juzgados, solicitando órdenes de alejamiento tanto para ella como para su hija, el juzgado autorizó un régimen de visitas no vigiladas entre el padre y la hija. Finalmente, el padre asesinó a la niña de siete años.

Durante el año 2014, el Comité consideró que "las autoridades del Estado, al decidir el establecimiento de un régimen de visitas no vigilado aplicaron nociones estereotipadas y, por lo tanto, discriminatorias en un contexto de violencia doméstica, y fallaron en su obligación de ejercer la debida vigilancia".

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