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Justicia universal

La reforma del PP obliga a archivar la causa por los crímenes de los nazis contra españoles

Los prisioneros españoles saludan a las tropas de Estados Unidos el día de la liberación el campo de concentración de Mauthasuen (Austria).

infolibre

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha archivado la investigación que instruía el juez Ismael Moreno sobre los abusos que víctimas españolas sufrieron en campos de concentración nazis entre los años 1942 y 1945, en aplicación de la limitación de la justicia universal, que entró en vigor en marzo pasado.

En un auto con tres votos particulares, los integrantes de la Sala de lo Penal señalan que los tres querellados –los antiguos oficiales Johan Leprich, Antón Tittjung y Theodor Szhinskyi– "no son españoles ni residen en España" y que tampoco se ha "denegado su extradición" a las autoridades españolas, como exige el reformado artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Los tres fueron imputados por genocidio, torturas y lesa humanidad.

El tribunal desestima las alegaciones planteadas por un superviviente español del campo de concentración de Mauthausen, que proclamó el derecho a la igualdad preconizado en el artículo 14 de la Constitución y el de tutela judicial efectiva, y concluye que la actual regulación es "respetuosa" con los tratados y convenios internacionales firmados por España.

En concreto, el Pleno señala que la limitación de la justicia universal no vulnera la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece que las leyes nacionales no pueden revocar normas del derecho internacional, ni el Convenio de Ginebra sobre crímenes de guerra ni el Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.

El auto cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Antonio Díaz Delgado al que se han adherido Clara Bayarri y José Ricardo de Prada. Los tres jueces cuestionan que, con la reforma legal, la jurisdicción española ampara a víctimas españolas de terrorismo o violencia doméstica pero no a las de otros delitos "más graves" como el genocidio, la lesa humanidad y contra las personas y bienes en casos de conflicto armado.

En este sentido, señalan que la Sala de lo Penal debió plantear una cuestión ante el Tribunal Constitucional para que se pronunciara sobre si las víctimas de estos delitos están sufriendo una "discriminación" respecto de las demás.

De Prada firma otro voto particular junto al magistrado Ramón Sáez en el que señalan que los crímenes de guerra y de lesa humanidad y el genocidio son "delitos de derecho internacional" y su persecución se ha de realizar "sin reparar en el lugar de comisión ni en la nacionalidad del autor y de las víctimas".

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Por su parte, Bayarri mantiene que el archivo de la causa adoptado por la Sala es "pretendidamente provisional" y supone en realidad "una cláusula de impunidad" para los autores del delito, ya que estos hechos no han sido investigados "ni por Alemania, ni por Austria ni por los países de origen de ninguno de los procesados".

La querella que inició la investigación, que fue interpuesta en junio de 2008, iba dirigida contra cuatro miembros del denominado Batallón de la Calavera de las SS (SS Totenkopf-Sturmban) aunque uno de ellos, Josias Kumpf, falleció durante la instrucción.

Los abusos se habrían cometido en los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg, en los que estuvieron confinados más de 7.000 españoles, de los que murieron más de 4.300.

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