Consumo

Facua pide investigar qué empresas se lucran ilegalmente con líneas 902

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FACUA-Consumidores en Acción ha solicitado este jueves a la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC), la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) y autoridades de protección al consumidor autonómicas que abran una investigación para conocer "qué empresas se lucran ilegalmente utilizando teléfonos de atención al cliente con prefijo 902 para ingresar un porcentaje del importe que pagan los usuarios por las llamadas".

Del mismo modo, la organización ha denunciado a dieciséis proveedores de servicios de telecomunicaciones que "ofrecen la contratación de líneas 902 con el reclamo de obtener un beneficio económico por cada llamada recibida". "Tanto estas empresas como los clientes que utilizan estas líneas con fines lucrativos vulneran la legislación en materia de protección de los consumidores como la de telecomunicaciones", asegura.

Facua argumenta que las líneas 902 "tienen tarifas especiales y no están incluidas en los bonos y tarifas planas" de las compañías de telecomunicaciones, por lo que "llamar a ellas representa un importante sobrecoste para los usuarios".

A juicio de la organización, esta práctica "da cada vez peor imagen a las empresas e instituciones que los utilizan, en lugar de usar los prefijos gratuitos 900 y 800 o de numeraciones convencionales –prefijos geográficos–". Es por ello que asocia este hecho a un beneficio económico por parte de las compañías.

Dieciséis proveedores denunciados

Los proveedores denunciados por Facua por ofertar estas líneas son Eagertech 21, Elmuelle Servicios Hosting, Persé Comunicaciones, Urban Network Solutions, New Business Synergies, Sysba NK International, Global Telecom, Suministro y Asistencia Tecnológica, Zebramedia Technology Systems, Nuevas Inversiones Tecnológicas Asociadas, Placavoz, Cetait, Midworld Networks, Globomail, Comersites y Aplicaciones de Servei Monsan. Las denuncias han sido remitidas a la la CNMC, Aecosan y autoridades de protección al consumidor autonómicas.

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Qué dice la ley

El Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Numeración Telefónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi), define los 902 como "números de tarifas especiales sin retribución para el llamado". "Esto quiere decir que la empresa a la que llamas no recibe dinero por esa llamada", aclara la CNMC en su web. Según Facua, "beneficiarse con las llamadas a los teléfonos de atención al cliente también es una práctica prohibida en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios".

Y es que el artículo 21.2 de dicha ley señala que "en caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica. A tal efecto, se entiende por tarifa básica el coste ordinario de la llamada de que se trate, siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del empresario", señala el artículo 21.2 del texto refundido de la citada ley.

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