El Tribunal Supremo
ha elevado en una sentencia la indemnización por despido improcedente contemplada en la reforma laboral para los casos de trabajadores con bastante antigüedad en la empresa pero que no hayan acumulado antes de la entrada en vigor de dicha reforma, el 12 de febrero de 2012, los años suficientes para tener derecho al tope de 42 mensualidades de indemnización que regía antes de la misma.
La disposición transitoria quinta de la reforma laboral estableció dos tipos de indemnización para el despido improcedente, de tal manera que para aquellos contratos firmados antes de la entrada en vigor de la reforma (12 de febrero de 2012) se mantenía la indemnización de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades, hasta la fecha de la entrada en vigor de la nueva norma, mientras que a partir de esa fecha,
la indemnización se establecía en 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
La sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, resuelve el despido improcedente de dos trabajadoras de la empresa burgalesa Ángel Santiesteban Negrete, que recurrieron su indemnización por despido en distintos tribunales hasta llegar al Supremo. En el caso de una de las trabajadoras, su antigüedad en la empresa era de 32 años y, por tanto, antes de la entrada en vigor de la reforma laboral
ya había generado el derecho para cobrar el tope máximo anterior a la reforma de 42 mensualidades y así se lo reconoce el alto tribunal, elevando su indemnización de 16.813 euros a 58.035 euros.
En cambio, es en el caso de la segunda trabajadora, con 22 años y cinco meses de servicio en la empresa, en el que el Supremo no tiene en cuenta la disposición transitoria quinta de la reforma laboral y también le reconoce el tope de 42 mensualidades, a pesar de que no haber trabajado los años suficientes para generar dicho derecho, que según fuentes jurídicas, se adquiere si, al menos, se han trabajado 28 años en una misma empresa. Así, su indemnización pasó, tras la sentencia,
de 14.363 euros a 40.530 euros.
Como se trata, por el momento, de una única sentencia, los juristas afirman que
aún no se puede hablar de que sienta jurisprudencia, pero también admiten que desconocen si tribunales inferiores pueden acogerse a dicha sentencia para pronunciarse en el mismo sentido, lo que dejaría en papel mojado uno de los aspectos más controvertidos de la reforma laboral, como es la reducción del coste de la indemnización por despido.
En declaraciones a Europa Press, el director del área de Laboral de KPMG Abogados, Santiago Carrero, considera que con este sentencia se produce un "nuevo desencuentro" entre la judicatura y los objetivos pretendidos con la reforma laboral por el legislador, esta vez sobre un aspecto que
no había generado hasta ahora ninguna "controversia interpretativa". Además, en su opinión, se trata de un tema "de no poca relevancia económica", que incrementa el coste de la indemnización por despido de los trabajadores de mayor antigüedad en la empresa, y que "a buen seguro" generará en los próximos meses un "repunte" de la litigiosidad en los tribunales.
El diario
Expansión, que adelanta este viernes la sentencia, asegura que ya hay tribunales de los Social que la están aplicando de forma automática, según fuentes que prefieren mantener el anonimato y que añaden que puede dificultar la negociación entre empresarios y sindicatos.
A mi entender, a la segunda trabajadora le corresponden 33 mensualidades aproximadamente. Esta forma de actuar del Tribunal Supremo, inverosímil, únicamente puede responder a la intención de hacer la sentencia más específica y no objetiva y global, lo que pone palos en las ruedas de cualquier jurisprudencia automática del juzgado de la esquina cercana que usted tenga a bien. Malos tiempos para cualquier persona trabajadora despedida, que teniendo las garantías delante de sí, deberá pleitear y adelantar la pasta hasta la resolución, es decir . . . , y por aquellas graciosas baladronadas gallardonas que arrebató la justicia pública de las manos ciudadanas. La misma situación ocurre con las demandas de preferentistas que ven sus sentencias atendidas de una en una, y sin razón conjunta. ¿Ganancia de pescadores juristas y de la justicia más alta, que se lava políticamente las manos? ¿Es la justicia entonces verdaderamente independiente?
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