Iglesia católica

Inmatriculaciones, la piedra angular del negocio inmobiliario de la Iglesia

El presidente de la Conferencia Episcopal, Ricardo Blázquez, en la catedral de Valladolid.

Es imposible saber con exactitud el número, pero colectivos laicistas y de defensa del patrimonio público calculan que pueden ser miles –Europa Laica los cifró en 5.000, según un informe propio– los pisos, locales, ermitas, frontones, fincas de todo tipo, arbolados, fuentes, plazas públicas o catedrales que la Iglesia católica ha inscrito a su nombre a coste prácticamente cero gracias a una ley franquista. Tras años de impunidad los obispos sólo perderán ese privilegio cuando se apruebe la reforma hipotecaria, anunciada hace justo un año y que está todavía en trámite parlamentario. 

Hasta que se apruebe definitivamente esa ley y durante todo este tiempo las inmatriculaciones han estado amparadas por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, aprobada en 1946, que incluyó a la Iglesia entre las instituciones que podían inscribir bienes de dominio público sin dueño registrado previo mediante una "oportuna certificación librada" por un funcionario. Sin embargo, el meollo de la cuestión es un desarrollo posterior, el Reglamento hipotecario, que data de 1947, y que concedió al clero la categoría de funcionario público para poder acreditar inmatriculaciones. Es decir, previó la inscripción a su nombre con la única certificación de dominio expedida por los obispos diocesanos y equiparó, por tanto, un cargo eclesiástico con un notario.

Años más tarde, en 1998, el Gobierno de José María Aznar contribuyó a ampliar este privilegio integrando a los templos entre los bienes que la Iglesia podía registrar. Hasta esta reforma no se atribuía condición registrable a los lugares de culto puesto que el fin de tal registro era la transacción y las iglesias no eran consideradas comercializables. Desde entonces, aseguran registradores y notarios consultados por infoLibre, la Iglesia experimentó un auténtico boom inmobiliario y las inmatriculaciones fueron "masivas". Entre ellas está la mezquita de Córdoba, que la Iglesia inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad en 2006 bajo la denominación de Santa Iglesia Catedral de Córdoba, alegando su "toma de posesión" en 1236. 

¿cuántos bienes son?

Una de las cuestiones clave sobre las inmatriculaciones es la absoluta falta de transparencia que rodea a este asunto en todas sus aristas. Y que hace que sea imposible saber con exactitud de cuántos bienes públicos se han apropiado los obispos. Fuentes de la Conferencia Episcopal consultadas por este periódico señalan que no existe censo alguno. En el Colegio de Registradores dicen que tampoco. Y dejan caer que es "prácticamente imposible" que se pudiera llegar a hacer algún día. "Cada arzobispado, parroquia, diócesis, congregación... tiene sus bienes inscritos en diferentes registros y con denominaciones diferentes. Reunir todo esos títulos es inviable", aseveran.

El único informe oficial que existe en España fue realizado en 2008 por el Parlamento de Navarra. Tras una pregunta de Izquierda Unida, esta Cámara regional hizo una recopilación de todas las inmatriculaciones inscritas en juzgados de la comunidad foral entre 1998 y 2007. El Arzobispado de Pamplona y Tudela había censado 1.087 propiedades a nombre de las diócesis navarras. El 60% de ellas eran lugares de culto. Hasta 1998, la Iglesia sólo había inscrito en el Registro de la Propiedad fincas urbanas y rurales.

La falta de transparencia de esta práctica se evidencia también en el hecho de que la Iglesia no está obligada a hacer públicas estas inmatriculaciones. Esto ha provocado que en muchas ocasiones hayan transcurrido los dos años de tiempo que la norma prevé para poder recurrir una primera inscripción. Tampoco la Ley de Transparencia arroja luz sobre este asunto, pues la inclusión de la Iglesia católica en la norma sólo afecta a los fondos públicos que percibe la institución. Es decir, sólo tiene que rendir cuentas sobre el dinero que recibe vía Presupuestos Generales del Estado (PGE) para la conservación de sus centros religiosos, para colegios católicos y profesores de religión, y a través de la casilla de la declaración de la renta. 

¿ha ganado la iglesia dinero con ellos?

Otro aspecto remarcable es que con las inmatriculaciones la Iglesia ha ganado un dinero que es imposible cuantificar por las plusvalías logradas por la venta de estos bienes de dominio público y por el dinero obtenido por la venta de entradas a templos como, por ejemplo, la mezquita de Córdoba. Hay que tener en cuenta que estas inscripciones se hicieron a precio de saldo, pues las diferentes instituciones de la Iglesia no tenían que pagar por ellas el impuesto de transmisión patrimonial. Sin embargo, lo que sí podían hacer era venderlas a terceros a posteriori. Y también gestionarlas a su antojo. 

"Vender bienes inmatriculados y conseguir beneficios por ello es algo que ha hecho la Iglesia porque así lo permite la normativa, cuando un bien está a tu nombre puedes hacer lo que quieras con él", señala Alejandro Torres, catedrático de Derecho Público de la Universidad Pública de Navarra y experto en financiación de la Iglesia. Con estas transacciones el clero ha logrado unas plusvalías de volumen desconocido, porque las diferentes organizaciones que están dentro de la Iglesia no tienen la obligación de rendir cuentas a la Conferencia Episcopal. Así, esta organización asegura no tener tampoco ningún registro al respecto. 

Por otra parte está la cuestión de las entradas. Por ejemplo, acceder fuera de los horarios de culto a la mezquita de Córdoba cuesta ocho euros. Y, si no se paga, no se entra. Sin embargo, esta transacción se contabiliza como donativo y no está sujeta a tributo alguno. De hecho, en las localidades no consta la palabra precio ni el desglose del IVA. La Conferencia Episcopal Española (CEE), según confirma su gabinete de comunicación, no ejerce control alguno sobre el dinero que las diferentes instituciones que están dentro de la Iglesia ingresan por las entradas que cobran para entrar a algunos de sus edificios. Estos ingresos también permanecen ocultos a la Hacienda Pública –que no recauda nada por ellos– y a cualquier inspección por parte del Estado.

"No se considera que la Iglesia esté llevando a cabo una actividad económica con esa venta de entradas porque no se presupone en ella ánimo de lucro y, por tanto, no tributa fiscalmente", señalan fuentes del Ministerio de Hacienda. Desde el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) señalan, sin embargo, que lo que suele hacer la Iglesia es camuflar estos ingresos en forma de donativos. "Se ha venido considerando que no existe actividad comercial en este tipo de transacciones y asumiendo que se trata de un donativo que no es tal porque el pago es obligatorio", añaden estas mismas fuentes. La consecuencia es que hay una gran cantidad de dinero que el Estado deja de ingresar. Además, la Iglesia no está expuesta así a controles externos por parte de la Agencia Tributaria. 

¿Se pueden revertir?

Colectivos como Europa Laica consideran inconstitucionales estas inmatriculaciones por ser jurídicamente preconstitucionales y creen que suponen un "expolio" del patrimonio público. Por eso, reclaman que se devuelvan a los municipios, entes públicos o personas físicas o jurídicas todos los bienes, edificios o espacios usurpados.

Sin embargo, los expertos señalan que, a falta de una norma de desamortización expresa, estas inmatriculaciones sólo podrían revertirse si el Tribunal Constitucional declarara inconstitucionales los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 de su Reglamento, algo prácticamente imposible toda vez que esta norma está ahora mismo en trámite de reforma. Al aprobarse la modificación de estos artículos se extinguirá esta posibilidad lo que, a juicio de los citados colectivos, supondrá "una amnistía registral de los bienes que han sido expoliados por la Iglesia".

En una respuesta parlamentaria el Gobierno admitió que, aunque la Constitución admite que, conforme a las leyes, mediante la correspondiente indemnización y siempre que existan causas justificadas de utilidad pública, se podría expropiar la mezquita, existen "numerosas razones" que "impiden" hacerlo, entre ellas la "falta de recursos" y la actual situación de crisis económica. "Sería difícil de explicar a los ciudadanos andaluces y al conjunto de la sociedad que en la actual situación de crisis, especialmente grave en esa comunidad, las administraciones públicas destinaran una ingente cantidad de dinero, que habría que sustraer de otras partidas más necesarias, a expropiar la catedral de Córdoba", precisa el Ejecutivo. 

El caso de la mezquita 

En febrero del año pasado el anuncio por parte de la Junta de Andalucía de su intención de "estudiar todas las vías" para proteger la titularidad pública de la mezquita de Córdoba reabrió el debate sobre las inmatriculaciones de bienes por parte de la Iglesia católica. La institución dijo entonces que el objetivo era abrir una vía de diálogo entre la Administración autonómica y la cúpula eclesiástica para propiciar que este monumento esté abierto al disfrute de los ciudadanos, sea de titularidad pública y su visita "no tenga coste alguno".

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Pero la realidad es que este anuncio fue la forma que tuvo el Gobierno de Susana Díaz de salir al paso del movimiento ciudadano que comenzó a reclamar entonces que este patrimonio dejara de estar en manos de la Iglesia católica. La Junta aseguró entonces haber encargado a sus servicios jurídicos un informe para determinar si le competía o no al Ejecutivo autonómico reclamar la titularidad de la mezquita. Sin embargo, el tema parece estar desde entonces en standby. El informe, según confirman en el Gobierno andaluz, todavía no se ha concluido. Y eso que ya ha pasado más de un año desde su anuncio. 

Los ciudadanos de Córdoba advirtieron en 2009 de que ese monumento había sido registrado a nombre del Obispado el 2 de marzo de 2006. La mezquita, recuerda el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba Antonio Manuel Rodríguez Ramos, no estaba inventariada como bien de interés público. Así que el Obispado se valió de la legislación vigente para ponerla a su nombre. En 2016, si ninguna administración pública lo solicita, pasará a ser de manera oficial de la Iglesia, entidad que la gestiona, pues la revocación de la propiedad sólo es posible durante los 10 primeros años desde la inmatriculación del bien. 387.506 personas han firmado en el portal de ciberactivismo Change.org para pedir a la diócesis de Córdoba devuelva la mezquita a la ciudad. Todavía sin éxito. 

En marzo del año pasado el Ministerio de Hacienda, a través de la Subdirección General de Patrimonio del Estado, abrió una investigación para aclarar si el Obispado de Córdoba se apropió de la mezquita de esa ciudad, tras recibir la denuncia de un particular. Sin embargo, este mismo organismo acabó desestimando la demanda bajo el argumento de que es la Iglesia la encargada de gestionar el templo desde que este fuera consagrado por Fernando III el Santo en 1236. 

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