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El Tribunal Superior de Madrid dice que el PP “simuló” una relación laboral con Bárcenas

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha concluido que el Partido Popular y su extesorero Luis Bárcenas "simularon" una relación laboral entre el 16 de abril de 2010 y el 31 de enero de 2013 y que "no puede aceptarse como mínimamente razonable" que la formación se "permitiera" pagarle durante ese periodo 21.300 euros mensuales y le proporcionara un chófer, una secretaria personal o cestas en Navidad "sin recibir ninguna contraprestación" por ello.

La Sala de lo Social ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso presentado por Bárcenas contra la resolución del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, que desestimaba su demanda contra el PP por despido improcedente y su petición de ser indemnizado con 905.353 euros.

La Sala acuerda además remitir su resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal, a la Inspección Provincial de Trabajo, a la Agencia Tributaria y a la propia Fiscalía del TSJM a la vista del "posible fraude" cometido. Los abogados de Bárcenas están analizando si su cliente podría pedir su reingreso en el partido en virtud del fallo.

En una sentencia, contra la que cabe recurso, los magistrados María Begoña Hernani, José Ignacio de Oro Pulido y Alicia Catala concluyen que se trata de una "simulación negocial" y que entre las partes no existió ninguna relación laboral durante el periodo controvertido, aunque "efectivamente" el exgerente percibió una remuneración bruta anual de 255.600 euros y se pusieron a su disposición medios materiales y personales, como un vehículo marca Audi con chófer, servicio de informática o una secretaria personal.

"No puede aceptarse como mínimamente razonable, que una empresa se permita, por una parte, pagar a un trabajador casi tres años un salario sin recibir contraprestación por ello y más si ese salario asciende a 21.300 euros mensuales y, por otra, proporcionarle una serie de medios materiales y personales para que los utilice no en desarrollo de la actividad laboral sino en beneficio propio –despacho, vehículo, servicio de informática, secretaria y otro personal que acude a requerimiento del actor a su domicilio–", advierten.

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En este sentido, los magistrados recalcan que "tampoco" se puede aceptar que existiera, como alega el PP, una extinción de relación laboral de mutuo acuerdo y que la retribución periódica respondiera al concepto de "indemnización diferida".

"Lo normal hubiera sido, si aceptamos las alegaciones que hace la propia empresa, haber procurado mantener al actor alejado de la sede del partido dado su horizonte penal complicado, despedirle y no abonarle una indemnización por un importe tan elevado", indican.

"Tampoco es mínimamente razonable que se extinga el contrato, que se pacte una indemnización diferida pero que se mantenga al trabajador de alta en la Seguridad Social y, consecuentemente, se abonen las correspondientes cotizaciones y además se le proporcione todo tipo de medios personales y materiales para que los continúe utilizando en provecho propio", concluyen.

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