Tribunales

El Supremo confirma la condena al exdiputado de IU Ángel González por prevaricación

Ángel González, portavoz de IU en la Junta General del Principado de Asturias.

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó la condena a siete años de inhabilitación especial para el exdiputado de la Junta General del Principado de Asturias (JGPA) y exviceconsejero de Bienestar Social y Vivienda del Gobierno autonómico Ángel González (IU) por ser autor de un delito de prevaricación.

La sentencia, recogida por Europa Press [puedes consultarla aquí en PDF], ratifica la misma pena para el ex alto cargo de la Consejería de Bienestar Social Roberto Moro, como "cooperador necesario" de la prevaricación.

El Alto Tribunal rechazó así los recursos de casación presentados por ambos y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 6 de mayo de 2014.

Esta resolución considera probado que González y Moro, siendo viceconsejero de Bienestar Social y Secretario General Técnico de la consejería respectivamente, realizaron un "fraccionamiento ilegal de un contrato" para instalar hitos conmemorativos, los denominados monolitos, para señalizar lugares donde se localizaron fosas comunes en cumplimiento con la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Para el Supremo, la prevaricación no se les atribuye sólo por la fragmentación del contrato, sino por la combinación de esa fragmentación, para evitar el procedimiento negociado, y la simulación de la presentación de tres presupuestos, encargando todos ellos a un único contratista a quien previamente ya se había decidido adjudicar el contrato, prescindiendo de la posibilidad de que pudiesen presentarse opciones más favorables a los intereses generales.

"Accesoria" la colocación de hitos

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"La contradicción con el derecho se manifiesta tanto en la omisión de trámites esenciales del procedimiento como en el propio contenido sustancial de las resoluciones, y es de una entidad tal que no puede ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable, ya que la ilegalidad es contundente y manifiesta", sostiene el Supremo.

El Tribunal afirma que, como destaca "acertadamente" el Ministerio Fiscal, es manifiesto que "nos encontramos ante un contrato de suministro, pues lo relevante era la adquisición de las placas o hitos conmemorativos, siendo absolutamente accesoria su colocación".  

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