Sentencia polémica

El Constitucional ampara al farmacéutico de Sevilla que se negó a vender píldoras del día después

Negarse a tener en la farmacia la píldora del día después es una decisión protegida por el derecho a la objeción de conciencia. Así lo ha reconocido el Pleno del Tribunal Constitucional en una sentencia en la que ampara a un farmacéutico sevillano que fue sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer de estas píldoras. Considera que el Gobierno andaluz vulneró su derecho a la objeción de conciencia "como manifestación de la libertad ideológica y religiosa que la Constitución reconoce en su artículo 16.1".

En cambio, ante la negativa de tener preservativos –como también fue el caso de este farmacéutico– el Tribunal rechaza concederle el amparo porque "ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional puede darse en este supuesto". El incumplimiento de la obligación de tener preservativos "queda a extramuros de la protección que brinda" la Constitución, matiza la sentencia.

La Junta de Andalucía le sancionó con más de 3.000 euros por no tener en la farmacia preservativos ni píldoras del día después. Sin embargo, no aclaró qué cantidad pedía por la ausencia de cada producto. Ante esta situación, el Tribunal da la oportunidad a la Junta de que reformule su denuncia teniendo en cuenta que solo podrá referirse a la negativa de tener preservativos.

No se puso "en peligro" el derecho de la mujer

Los magistrados del Constitucional han tenido que analizar, por un lado, si el derecho a la objeción de conciencia que la doctrina constitucional reconoce a los médicos puede también aplicarse a los farmacéuticos. Y por otro, hasta qué punto compromete este derecho la salud sexual y reproductiva de la mujer a través de la interrupción voluntaria del embarazo.

Pese a las diferencias que hay entre médicos y farmacéuticos a la hora de interrumpir un embarazo, el Pleno considera que hay cierto paralelismo porque el efecto de esta píldora choca "con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida".

Respecto a la decisión del farmacéutico de no tener en su negocio el "mínimo" legal de píldoras y preservativos, el Tribunal concluye que no puso "en peligro" el derecho de la mujer a disponer de estos productos porque la farmacia está en el centro de Sevilla y pudo haberlos encontrado en otras cercanas.

Además, la sentencia destaca que el farmacéutico estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, cuyos estatutos –aprobados por la Junta en 2006– reconocen la objeción de conociencia como un "derecho básico de los farmacéuticos colegiados".

"Drástico cambio doctrinal que puede tener consecuencias"

El fallo incluye tres votos particulares. La vicepresidenta del TC, Adela Asua, dice que se debió denegar el amparo y considera que el derecho a la libertad de conciencia no puede ser considerado como parte del derecho a la libertad ideológica, pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento.

Adela cree además cree que esta sentencia no se adecúa a la jurisprudencia constitucional y a la del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, y subraya que este "drástico cambio doctrinal puede traer consecuencias aciagas para nuestro Estado constitucional de Derecho y, en definitiva, para nuestra convivencia", pues pueden ser muchos "los supuestos afectados por la negativa a cumplir el correspondiente deber jurídico apelando al derecho a la objeción de conciencia, conformado a voluntad de quien esgrime la objeción, sin necesidad de una previsión legal al respecto". 

Por su parte, el magistrado de tendencia conservadora Andrés Ollero, a través de su voto, reflexionó que "las exigencias del artículo 16 –de la Constitución– giran en torno a la neutralidad de los poderes públicos y su no injerencia en la conciencia –jurídica o moral– del ciudadano". Y sentencia que "no parece compatible con ello que los magistrados del Tribunal puedan considerarse llamados a erigirse en directores espirituales de los ciudadanos, aleccionándolos sobre qué exigencias de su conciencia gozan de la protección de un derecho fundamental y cuáles han de verse descartadas por tratarse de retorcidos escrúpulos".

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