ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS

El TSJM anula un ERE porque la empresa lo utilizó para conseguir una concesión municipal ofreciendo el precio más bajo

Imagen de los jardines de Madrid Rio.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que supuso el despido de 86 jardineros del parque Madrid Río. Los jueces dan la razón a los sindicatos y entienden que Grupo Raga, concesionaria del servicio de mantenimiento de ese parque, utilizó el despido colectivo para dar “apariencia de legalidad a una decisión preconcebida”: reducir la plantilla, por tanto también los gastos de personal, para ganar el concurso convocado por el Ayuntamiento de Madrid ofreciendo una propuesta económica muy baja.

Según la sentencia, el ERE carece de causas que lo justifiquen, ni económicas, ni organizativas ni de producción, pese a que la empresa alegó las tres para presentarlo. Grupo Raga adujo unas pérdidas de enero a octubre de 2014 de 915.752 euros. El 1 de diciembre de ese año se hizo cargo del mantenimiento de Madrid Río. Y al día siguiente anunció el despido de 127 trabajadores. Aseguraba que preveía tener pérdidas durante los ochos años de la concesión municipal porque los ingresos no iban a cubrir sus gastos de personal si conservaba la plantilla, hasta un total de 12,83 millones de euros acumulados hasta 2022.

Sin embargo, el TSJM entiende que  Grupo Raga “proyectó unas cifras económicas sobre unos trabajadores a los que todavía no había subrogado”. “Para una empresa que inicia su actividad con un objeto concreto, sabiendo el importe que va a percibir cada año, es difícil justificar la causa económica sobrevenida”, explica. Es más, destaca la sentencia que la empresa, en el momento en que concurre al concurso del Ayuntamiento de Madrid, “conocía tanto el personal en el que debía subrogarse como los costes necesarios” para mantener los parques, y aun así su oferta “fue por debajo del precio presupuestado de su lote”. En efecto, el precio ofrecido por el Grupo Raga fue el segundo más bajo de todos; el primero fue considerado “temerario” por la mesa de contratación. Finalmente, consiguió la adjudicación con una rebaja del 27% sobre el precio inicial. Se trataba de un contrato sustancioso: 153,13 millones de euros por cuidar los parques Juan Carlos I, Lineal de Manzanares, Juan Pablo II y Madrid Río durante ocho años.

Derecho de huelga, intento de sortear a los sindicatos

El tribunal rechaza también la ratio de 2,07 operarios por hectárea que la empresa consideraba “desproporcionada” y esgrimía como causa productiva de los despidos. “La actividad que realizan los operarios sigue siendo la misma [antes y después de cambiar la concesionaria]”, sin que ésta haya sufrido “cambio productivo, mejora, innovación o mecanización” alguna. Además, reprocha a la empresa que, entre otras medidas, ofreciera a los trabajadores que cambiaran su contrato laboral por otro mercantil. Una propuesta que hizo a toda la plantilla. A juicio del TSJM, esa oferta prueba que no había exceso de personal: “Si todos los trabajadores hubieran optado por la conversión de su contrato en mercantil, habrían continuado en la prestación del servicio”, concluye.

El TSJ declara nulo el ERE que afectó a 86 empleados de Madrid Río

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Otra de las causas de nulidad del despido colectivo que el tribunal estima es la falta de buena fe negocial de la empresa. Grupo Raga, asegura la sentencia, intentó “sortear” a los representantes sindicales que negociaban el ERE con ella enviando una carta a los trabajadores que incluía una propuesta sobre los despidos.

Finalmente, da la razón a los sindicatos demandantes –UGT, CCOO, CGT y CNT– y anula el ERE también porque la empresa vulneró el derecho de huelga. Mientras los jardineros de Madrid Río ejercían una huelga legal, Grupo Raga envió a ese parque a trabajadores de otras zonas de Madrid como esquiroles.

Al haber sido declarado nulo el ERE, Grupo Raga debe readmitir a todos los trabajadores despedidos. La sentencia, en todo caso, es recurrible ante el Tribunal Supremo.

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