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Violencia machista

El Consejo de Estado avala que España no repare a una víctima de negligencia en un asesinato machista

Ángela González Carreño, en una foto de archivo.

El Consejo de Estado avala que España no indemnice a la víctima de un caso de violencia machista en el que Naciones Unidas apreció, según determinó en un duro dictamen, que había habido negligencia en los aspectos policial y judicial. El informe [consultar en PDF, aquí] del órgano consultivo, al que ha tenido acceso infoLibre, determina que esa resolución del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) "no tiene carácter vinculante" y señala que no se puede revisar en vía administrativa una resolución que fue confirmada en vía judicial y con sentencias firmes.

Andrea, la hija de Ángela González Carreño, fue asesinada el 24 de abril de 2003 por su progenitor en una de las visitas que el juez había fijado dentro del régimen de divorcio. El homicida, que se suicidó después, había sido denunciado por ella hasta en treinta ocasiones por amenazas, malos tratos e intento de rapto de la hija de ambos. Sin embargo, nada impidió que acabara con la vida de la pequeña asestándole varios disparos en Arroyomolinos (Madrid). De hecho, él nunca había tenido que sentarse ante ningún juez por estas denuncias y se benefició de un régimen de visitas tutelado durante tres meses, tras el cual pudo gozar de la compañía de su hija sin vigilancia de los servicios sociales a pesar de las constantes advertencias de la madre del peligro que suponía.

Tras el asesinato de Andrea, González Carreño inició una batalla judicial para exigir que la Justicia asumiese su parte de responsabilidad patrimonial en la muerte de la niña. Comenzó en 2004 con una reclamación ante el Ministerio de Justicia, que fue desestimada tras un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que determinó que no había habido un "funcionamiento anormal" de la Administración de Justicia, tal y como alegó la víctima. González Carreño pedía un millón de euros en concepto de indemnización para "reparar el daño moral" sufrido por el asesinato de su hija. 

Junto a su abogadaacudió entonces a la Audiencia Nacional, que "aun lamentando profundamente el fatal desenlace", determinó que no hubo un funcionamiento anormal de la Justicia sino "un conjunto de decisiones jurisdiccionales (...) que resolvieron lo que estimaron conveniente respecto a la forma en que debía canalizarse la comunicación de un padre separado con su hija". Tras este nuevo carpetazo acudió al Tribunal Supremo, donde su recurso también fue desestimado. El último portazo llegó del Tribunal Constitucional, que no vio "anormalidad jurídica" en el caso y estimó que el caso no tenía una especial trascendencia constitucional.

González Carreño sólo encontró amparo en el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), donde acudió asesorada por la abogada Gema Fernández Rodríguez de Liévana, de la ONG Women's Link Worldwide. El organismo de la ONU sí consideró que había existido una negligencia por parte de jueces y policías en el asesinato de Andrea. Determinó que las autoridades "al decidir el establecimiento de un régimen de visitas no vigilado aplicaron nociones estereotipadas y, por lo tanto, discriminatorias en un contexto de violencia doméstica y fallaron en su obligación de ejercer la debida vigilancia". 

Además, estableció –según recoge el citado informe del Consejo de Estado– que no haber reparado a la víctima constituía una violación del convenio internacional contra la discriminación de la mujer que España ratificó en 1984. Asimismo, recomendó a España "otorgarle [a González Carreño] una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos", así como "llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial con miras a determinar la existencia de fallos en las estructuras y prácticas estatales que hayan ocasionado una falta de protección de la autora y su hija". 

Recurso ante justicia

En la legislación española no existe un mecanismo concreto que pueda hacer realidad los derechos que se reconocen por los comités de la ONU. La opción fue, por tanto, interponer –lo hizo el 16 de octubre de 2014– un recurso de revisión ante el Ministerio de Justicia haciendo uso de la posibilidad que la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas da para recurrir si aparecen documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, "evidencien el error de la resolución recurrida".

Antes de tomar una decisión al respecto, el Ministerio de Justicia pidió opinión al Consejo de Estado. Pues bien, el órgano consultivo se basa en un informe de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal que determina que no se puede revisar en vía administrativa una resolución que fue confirmada en vía judicial y con sentencias firmes. Y en otro de la Abogacía del Estado que señala que el dictamen de la ONU "no tiene la consideración de valor esencial que evidencie el error de la resolución recurrida" y que, además, "no tiene carácter vinculante". 

Con este informe del Consejo de Estado, el Ministerio de Justicia tiene en bandeja desestimar el recurso de revisión presentado. Aunque, no obstante, González Carreño presentó un nuevo procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial diferente al presentado en 2004 que está, según su abogada, pendiente de resolución. En declaraciones a infoLibre la letrada de la víctima, Gema Fernández Rodríguez de Liévana asegura haber recibido "con decepción" este nuevo informe porque, a su juicio, las autoridades españolas mantienen una línea argumental similar a la que utilizaron antes del informe de Naciones Unidas que reconoció que el sistema actuó de manera discriminatoria vulnerando derechos de Ángela según la convención ratificada por España.

No obstante, Fernández Rodríguez de Liévana asegura que esta negativa "no es la última palabra" y asegura que valorará la posibilidad de recurrir ante la Justicia, en este caso, la Audiencia Nacional. Asimismo, se plantea la posibilidad de llevar el caso al Tribunal de Justicia de la UE, donde el Estado sí estaría obligado a cumplir lo sentenciado. Admite que las resoluciones de los comité de la ONU no son vinculantes para los países que lo han ratificado, pero hace la siguiente reflexión: "¿Qué sentido tiene que un Estado ratifique una convención si luego va a obviar las resoluciones que el comité determine?" "Sabemos que, a la malas, la ley está de su parte pero creemos que los estados deben dar la debida consideración a estas decisiones", añade. 

Desprotección de los menores

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El caso de Ángeles González Carreño puso sobre la mesa la desprotección de los menores ante el maltrato y la relevancia de las decisiones judiciales que priman los derechos de los padres sobre los de los niños a la hora de fijar custodias y regímenes de visitas cuando hay indicios de violencia de género. Las asociaciones de mujeres denuncian que, en ocasiones, los menores son usados como instrumento en venganza contra la mujer que pide el divorcio. 

De hecho, la polémica saltó de nuevo el pasado enero cuando comenzó a circular un borrador de la ley de corresponsabilidad parental que establecía para los maltratadores condenados la posibilidad de disfrutar de un “régimen de estancia, relación y comunicación” con sus hijos si el juez, “excepcionalmente”, considera que puede ser beneficioso para los menores. Este aspecto fue duramente criticado por los colectivos de mujeres, que consideran que esta norma vulneraría los derechos de los menores y desprotegería claramente tanto a los hijos como a sus madres víctimas de la violencia de género.

El caso de la pequeña Andrea también volvió a saltar al panorama mediático en septiembre de 2014, cuando un juez de Aranjuez otorgó el régimen de visitas a un padre que se encontraba en prisión preventiva acusado de haber asesinado a su mujer y madre de la niña de ambos. En una primera sentencia el juez permitía al progenitor que saliera todos los meses de la cárcel para ver a la hija en un punto de encuentro a pesar de que un año antes le había retirado la patria potestad por la gravedad del caso. Finalmente, el Ministerio Fiscal impugnó su decisión y el juez suspendió las visitas. 

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