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Senado

El PP rechaza excluir del TC a magistrados con afiliación política

El PP rechaza excluir del TC a militantes

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La Comisión Constitucional del Senado avaló este jueves, sin introducir modificaciones, la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impulsada por PP y PSOE para recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad para los estatutos de autonomía, una iniciativa que rechazan tanto la Izquierda Plural como los nacionalistas de PNV, Convergència y Unió.

Los dos grupos mayoritarios, PP y PSOE, han rechazado los seis vetos planteados por IU, ERC, Convergència i Unió y el PNV cuyos portavoces coincidieron en criticar el fondo de esta reforma que consideran "prácticamente una provocación".

Además, el PP ha rechazado las enmiendas planteadas incluyendo la única presentada por el PSOE que proponía la elaboración de un nuevo artículo en el que se estableciera, de forma expresa, la incompatibilidad del cargo de magistrado del TC con la afiliación a partidos políticos.

Los socialistas también proponían que, antes de tomar posesión, los magistrados del alto tribunal propuestos por el Congreso de los Diputados o el Senado deberían comunicar en la comparecencia prevista ante las cámaras "la existencia de cualquier circunstancia que pudiera ser causante de incompatibilidad".

En opinión de estos grupos, la recuperación del recurso previo de inconstitucionalidad es una propuesta "inútil" que limita las competencias de las comunidades autónomas y convierte al alto tribunal "en una cámara de tercera lectura".

Así, la senadora de CiU María Teresa Rivero ha destacado que la iniciativa aporta "un mensaje de inmovilismo" que trasluce una clara desconfianza en los parlamentos autonómicos y falta de respeto por referendos realizados legalmente.

Reforma de la Constitución

Durante el debate, el senador del PP Joaquín Luis Ramírez ha vuelto a proponer la búsqueda de un consenso para reformar la Constitución. "Se puede cambiar, no es un corsé definitivo", ha dicho.

También el PSOE se ha referido a la posibilidad de modificar la Carta Magna. El senador socialista Rodríguez Esquerdo ha precisado que el Estado de las Autonomías ha funcionado razonablemente bien en los últimos años "con luces y sombras" y ha defendido la necesidad de abordar reformas que lo perfeccionen.

Con la iniciativa avalada por la Comisión Constitucional se resucitará una figura que se había eliminado en 1985. Y es que hasta esa fecha el recurso previo de inconstitucionalidad podía utilizarse frente a todas las leyes del Gobierno, pero el Ejecutivo socialista de Felipe González lo suprimió acusando a la oposición de utilizarlo para tumbar los presupuestos generales.

La redacción, pactada por PP y PSOE, implica cambiar tres preceptos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para volver a incluir entre sus funciones el control previo de la constitucionalidad de los Estatutos de Autonomía y de sus reformas, una vez aprobadas por las Cortes Generales y antes de su entrada en vigor.

Tres días para recurrir

Así, se abrirá un plazo "extremadamente breve" de tres días para que los actores con potestad para presentar recursos ante el TC (Gobierno, Defensor del Pueblo o más de 50 diputados, entre otros) decidan impugnar una reforma estatutaria tras su aprobación por las Cortes Generales. Si se recurre, todos los trámites se congelarán, incluyendo el referéndum que pueda contemplar la legislación autonómica.

Al Tribunal Constitucional se le da un plazo "improrrogable de seis meses" –como defendía el PSOE en su iniciativa original– para resolver los recursos previos planteados, dando preferencia a estas impugnaciones frente al resto de asuntos que tenga en agenda.

Si el TC declara la inexistencia de inconstitucionalidad los trámites de la reforma estatutaria seguirán su curso, pero si algunos preceptos son declarados inconstitucionales habrán de ser suprimidos o modificados por las Cortes Generales antes de continuar con su tramitación.

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No prejuzga recursos posteriores

Eso sí, la resolución del recurso previo no prejuzga la decisión que pueda tomar el TC más adelante sobre nuevos recursos o cuestiones de inconstitucionalidad que se puedan plantear tras la entrada en vigor.

En la exposición de motivos se subraya que "los Estatutos de Autonomía deben estar sujetos a la Constitución como garantía de estabilidad y no fricción en la arquitectura jurídico-institucional del Estado". "Si a esto añadimos su carácter de norma con rango de ley, ha de ser el Tribunal Constitucional quien ostente el monopolio de su control de Constitucionalidad", agrega.

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