Vivienda

Naciones Unidas condena a España por vulnerar el derecho a una vivienda digna

Movilización en Madrid contra la normativa sobre desahucios.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CDESC) comunicó el jueves la resolución de una demanda presentada por los despachos FR Abogados y Valmoral Abogados en representación de una ciudadana que denunciaba la vulneración de su derecho a una vivienda digna por parte de la legislación española.

Los abogados Fernando Ron y Fernando Morales presentaron la demanda en enero del 2014, a raíz de una serie de acontecimientos ocurridos dos años antes a una mujer que acumulaba una deuda con su banco por el impago de su hipoteca. La entidad, tras rechazar toda negociación, comenzó un procedimiento especial de ejecución de bienes hipotecados ante el Juzgado de primera instancia nº 31 de Madrid.

Tras ello, el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución de Madrid intentó informar a la afectada pero no obtuvo resultado, por lo que procedió a una notificación por edicto que "únicamente se utiliza en casos muy excepcionales, cuando la persona está desaparecida", explicó a este periódico el abogado Fernando Morales. El procedimiento continuó sin el conocimiento de la mujer hasta que en el 2013 el Juzgado nº 31 le deja un aviso personal, ya con la subasta convocada.

Por considerar que no se le comunicó debidamente el proceso al que estaba siendo sometida, la afectada presentó un recurso de reposición ante el Juzgado nº 31, seguido de uno de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional, ambos desestimados.

A raíz de esta situación, los abogados Fernando Ron y Fernando Morales presentaron una demanda ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, basándose en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.

El Comité acaba de darle la razón a los demandantes por considerar que el Juzgado nº 31 no tomó las medidas "razonables para notificar adecuadamente a la autora de la demanda la ejecución hipotecaria" y como consecuencia "le privó de defender adecuadamente su derecho a la vivienda ante un tribunal". "Ahora el juzgado nº31 va a tener que anular todo lo que ha hecho, y tendremos que empezar desde el principio, lo que no sabemos es cuándo", explicó el abogado Fernando Ron a este diario.

Además, tal y como señaló Fernando Ron, lo que la ONU denuncia es que los bancos no siguen el procedimiento establecido a la hora de realizar las notificaciones en caso de ausencia, que consiste en una "búsqueda de archivos automatizados para encontrar otro domicilio", de modo que "los bancos juegan con ventaja, porque tienen un artículo que les permite intentar notificar sólo en un lugar y, si no obtienen respuesta, poner un anuncio en la puerta del juzgado, donde no lo ve nadie. Lo que no vale es que haya un proceso establecido y para los bancos otro", denunció el letrado.

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Por este motivo, el dictamen del Comité obligará a España a emprender modificaciones legislativas, que podrían tener efectos"sobre las leyes de enjuiciamiento civil e hipotecaria en cuanto a criterios de notificación", tal y como señaló en declaraciones a este periódico José Sevilla, representante de Valmoral Abogados, aunque "hay que esperar a ver hasta qué punto y con qué fidelidad se va a aplicar el fallo".

Las modificaciones deberán estardestinadas a mejorar la accesibilidad a recursos jurídicos para los afectados, establecer procedimientos adecuados antes de que se proceda la subasta o desalojo de una vivienda y, finalmente, limitar las comunicaciones por edictos únicamente a casos donde se hayan agotado todas las demás vías.

La ONU da un plazo de seis meses para que España remita por escrito una respuesta con la información sobre las medidas a tomar. Además, "la sentencia podría suponer la paralización de procesos judiciales" de carácter similar que estén teniendo lugar en España, explicó José Sevilla.

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