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Archivada la segunda querella contra Zapatero por el indulto al banquero Sáenz

El expresidente José Luis Rodríguez Zapatero.

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El Tribunal Supremo declaró, por segunda vez, que el indulto otorgado por el Gobierno socialista al que fuera consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, no constituyó delito alguno y, por ello, desestimó la querella interpuesta por el partido político Soberanía de la Razón (Soberanir) contra el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero por un delito de cohecho.

En 2012 ya archivó una querella similar que el mismo partido, impulsado por el abogado murciano José Luis Mazón, interpuso por los mismos hechos, que entonces calificó de constitutivos de prevaricación.

En el auto dado a conocer este martes, del que fue ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, se señala que los hechos recogidos en la querella, que vincula el indulto otorgado a Alfredo Sáenz con la concesión de un préstamo del Banco Santander al PSOE y de otro personal al propio expresidente, no son constitutivos de delito.

La decisión del Ejecutivo del PSOE, adoptada cuando ya se encontraba en funciones, eximió a Sáenz de una condena a tres meses de arresto e inhabilitación por denuncia falsa, según el auto dictado el pasado 28 de marzo.

Soberanir denunció la arbitrariedad de la medida de gracia concedida por un Gobierno que se encontraba en funciones. Sugiere que quería "compensar al banco Santander por la refinanciación de cierta deuda y la condonación de 12 millones de euros" al PSOE, mientras que alude al "crédito hipotecario concedido por esta entidad a Rodríguez Zapatero para la compra de un chalet".

No hay vinculación

De acuerdo con el criterio del fiscal, el Supremo señaló que la vinculación directa entre la concesión del préstamo al partido político del querellado y la concesión del indulto, o entre la denunciada condonación de la deuda y la prerrogativa de gracia, "no parece factible por cuestión de fechas".

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También indica que el querellante no aportó ningún dato indicativo de que al expresidente del Gobierno se le haya condonado un préstamo personal.

Además, el Supremo explica en el auto que los hechos denunciados en esta sentencia por cohecho son los mismos por los que el partido Soberanir se querelló en 2012 por prevaricación, y por los que se dictó auto de archivo el 9 de octubre de dicho año.

Concluye que toda la argumentación en la que el querellante se apoya para abrir un nuevo penal son unos hechos que ya fueron examinados y archivados por la Sala, y que una posible apertura "carece de base razonable", al basarse en una interpretación errónea del auto de archivo de la primera querella.

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