Investigación

Los tres 'agujeros negros' que sufre la Fiscalía en la lucha contra la corrupción económica

El teniente fiscal Alejandro Luzón, que investiga en la Audiencia Nacional el 'caso Bankia'.

Es un hecho que la actualidad informativa está dominada por las noticias sobre corrupción. Y una gran parte de estas publicaciones tienen su origen en el trabajo de los fiscales, que a diario recurren a los ficheros de instituciones como por ejemplo la Agencia Tributaria, el Banco de España, el Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo General del Notariado o empresas privadas como puede ser cualquier entidad bancaria. 

Pero, sin embargo, su acceso a estas fuentes de información para investigar no es total. Más bien al contrario, los fiscales que se dedican a investigar los delitos económicos encuentran serias dificultades a la hora de acceder a estos ficheros, que en muchas ocasiones pueden contener datos vitales para una causa judicial, pero que sin embargo no pueden utilizarse en los procedimientos judicialesprocedimientos judiciales.

El primer obstáculo tiene un gran calado, tal y como consta en un informe realizado por el fiscal de la sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid Carlos García-Berro Montilla, que las entidades financieras no están obligadas a comunicar operaciones, como por ejemplo aperturas de cuentas, que realicen sus filiales en el extranjero, independientemente de que el país sea considerado un paraíso fiscal o no. Y no están obligadas porque el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en 2014 un reglamento de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales, aprobada bajo el mandato socialista, que de facto modifica la ley, limitando las obligaciones de transparencia de la banca.

En concreto la norma, que surge de la transposición de una Directiva europea, obligaba a los bancos a incorporar a un fichero información sobre la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazos. Pero el reglamento circunscribe esta obligación a los movimientos bancarios realizados en España, pasando por alto los realizados en cualquier país extranjero.

La segunda limitación que sufren los fiscales en sus investigaciones se refiere a que los informes realizados por el Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac) no pueden ser utilizados en los procedimientos judiciales por disposición legal. Y la tercera se refiere a la imposibilidad de acceder a los ficheros de organismos públicos como por ejemplo el Consejo General del Notariado o de empresas como son los bancos, si las causas investigadas no incluyen el delito de blanqueo de capitales.

Estos son, al detalle, los tres principales problemas del Ministerio Fiscal a la hora de investigar la corrupción económica en España:

1. El Blindaje de la banca offshore offshore

"Hagan ustedes las leyes, yo haré los reglamentos". Esta frase se le atribuye a Álvaro de Figueroa y Torres, más conocido como el Conde de Romanones, una figura clave de la política española de finales del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX. "Esto significa que los reglamentos, que son las normas que completan el contenido de las leyes y cuya aprobación muchas veces pasa desapercibida, pueden llegar a desnaturalizar el sentido de una norma", explica el fiscal Carlos García-Berro Montilla, que el pasado jueves participó en una jornada sobre la lucha contra la corrupción, organizada por Jueces para la Democracia y la Unión Pregresista de Fiscales, en la que también partiparon, entre otros, el juez Pablo Ruz y el director editorial de infoLibre, Jesús Maraña.

Y esta frase del Conde de Romanones se puede atribuir de forma clara al reglamento aprobado en el Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo, que establece unas claras limitaciones a la obligación de incorporar todos los movimientos bancarios a un fichero que establecía la ley de 2010, que transponía una Directiva Europea.

En concreto, el artículo 43 de la ley crea el Fichero de Titularidades Financieras, al tiempo que establecía unas amplias obligaciones a las entidades de crédito, que debían comunicar la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazos.

"Se puede observar que la ley no establece limitaciones, algo que sí hace el reglamento, que de facto consagra la opacidad de la banca corresponsal española", se lamenta el fiscal García-Berro, que constata una contradicción: "Obligan a presentar el modelo 720 de bienes en el extranjero en la Agencia Tributaria a los particulares, pero no lo hacen con las entidades financieras, que están exentas de suministrar las actividades de sus clientes en otros países".

Es decir, para García-Berro "la decisión de suministrar la información sobre las cuentas extranjeras es una decisión personal de un sujeto. Y está claro que si alguien abre una cuenta en un paraíso fiscal su intención es que no se sepa", explica el fiscal, que sentencia: "Tenemos la sensación de que es una opacidad institucionalizadaopacidad institucionalizada".

Carlos García-Berro Montilla pone un ejemplo que resulta muy gráfico: "Entre los datos que los bancos tienen que incluir en el fichero está la cuenta que una persona pueda abrir debajo de su casa o en su barrio para domiciliar su nómina, pero no las que se puedan abrir en las Islas Caimán, Curaçao o cualquier otro paraíso fiscal".

Esta limitación impuesta por el Gobierno de Mariano Rajoy mediante un Real Decreto en mayo de 2014, en pleno apogeo de los casos Gürtel y Bárcenas, obliga a que los jueces y fiscales solo puedan acceder a la información en el extranjero mediante comisiones rogatorias a otros Estados. Por ejemplo en el caso del ático del expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González, los datos solicitados por los denunciantes no han llegado pese a que la jueza los reclamó a Estados Unidos y el Reino Unido, sin éxito, hace más de dos años.

2. los Informes del Sepblac

Por imposible que parezca, los informes del Servicio Ejecutivo de la Comisión del Sepblac no pueden ser utilizados por disposición legal. Esta decisión se atribuye al artículo 46 de la mencionada ley de 2010 de lucha contra el blanqueo de capitales que los informes de inteligencia financiera "no tendrán valor probatorio y no podrán ser incorporados directamente a las diligencias judiciales o administrativas".

"El Estado parece de esta forma un monstruo en el que su mano izquierda no sabe lo que hace la derecha", explica el fiscal Carlos García-Berro Montilla a infoLibre.

De esta forma, el papel del Sepblac, que cuenta con importantes medios para detectar irregularidades, se centra en alertar únicamente a las autoridades: "De forma coloquial, se puede decir que nos alertan, es la noticia criminis. Nos dicen a los fiscales aquí algo huele mal y a partir de ahí investigue usted", completa el representante del Ministerio Fiscal, que lamenta que por ley la documentación del Sepblac no se pueda incorporar al procedimiento judicial. "Es increíble, pero estas informaciones no tienen valor probatorio alguno".

3. acceso limitado a los archivos

"En ningún caso podrá requerirse el acceso al fichero para finalidades distintas de la prevención o represión del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo". Así finaliza su redacción el punto tres del artículo 43 de la ley de blanqueo de capitales de 2010 aprobada por el PSOE.

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"Si se está investigando un fraude tributario o una estafa masa o cualquier otro delito de contenido patrimonial, y quieres acceder a los ficheros de titularidades financieras, tampoco se puede acceder a ellos. En ningún caso podrá requerirse el acceso al fichero para algo que no esté relacionado con la prevención del blanqueo de capitales. Y el problema es que el blanqueo no es el grueso de la delincuencia económica, ni mucho menos", resalta Carlos García-Berro Montilla, que lamenta esta situación: "Tenemos ahí una información que es tremenda, y no podemos acceder".

Pero el denominado oficialmente Fichero de Titularidades Financieras en el que se reflejan los movimientos bancarios en España, cuya consulta solo se permite cuando hay indicios del delito de blanqueo, no es el único archivo con acceso limitado a este delito.

La misma limitación rige para los archivos del Consejo General del Notariado. "Y aquí nos volvemos a encontrar con distintos ficheros que están dedicados únicamente al blanqueo de capitales. Cuando detectan actividades sospechosas se lo comunican al Sepblac. Pero hay veces que investigamos otros delitos, y sin embargo necesito esa información. Pero no podemos consultarla", finaliza el fiscal de la sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid Carlos García-Berro Montilla.

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