El
Tribunal General de la Unión Europea (TUE) anuló este jueves la decisión de la Comisión Europea de
declarar ilegal el sistema español de bonificaciones fiscales (
tax lease) para los inversores en astilleros y que obligaba a España a recuperar estos apoyos, tal y como informó Europa Press.
En su sentencia, el tribunal estima que la conclusión a la que llegó el Ejecutivo comunitario, de que las medidas podían "falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales" entre Estados miembros, "
no está suficientemente motivada".
El caso se remonta a 2013, cuando el entonces comisario de Competencia,
Joaquín Almunia, pidió a las autoridades españolas recuperar las ayudas ilegales concedidas a los astilleros bajo este sistema entre 2007 y 2011, tras concluir que el régimen de ayudas vulnera las normas de la UE en materia de ayudas públicas porque concedió una
ventaja selectiva a sus beneficiarios con respecto a sus competidores.
El sistema denunciado por el Ejecutivo comunitario permitía financiar, mediante una
estructura jurídica y financiera específica, la construcción de buques marítimos por los astilleros y su adquisición por las empresas navieras con un descuento sobre el precio del buque. Para ello, intervenían como intermediarios una sociedad de
leasing y una agrupación de interés económico (AIE).
En su sentencia, el TUE considera "errónea" la conclusión de que las AIE se beneficiaron de una ayuda estatal, "puesto que
sólo los inversores se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas derivadas del sistema" de bonificaciones.
También cree un error declarar que existía una ventaja selectiva para estas agrupaciones e inversores, porque
cualquier empresa "sin distinción" podía realizar las operaciones requeridas como condición para acogerse al régimen de ayudas.
"Las ventajas económicas que los socios de las AIE obtuvieron podía obtenerlas en idénticas condiciones
cualquier operador sujeto al impuesto en España, sin distinción, a pesar de la existencia de un sistema de autorización", explica la justicia europea.
Devolución de las ayudas
Al declarar el sistema ilegal, la Comisión estableció que las subvenciones deberían
devolverlas los inversores que financiaron la construcción de los buques, pero no los armadores ni los propios astilleros.
Este sistema se puso en marcha en 2002, aunque Bruselas había propuesto que se recuperaran
los apoyos concedidos desde abril de 2007, frente a la posición del Gobierno, que abogaba por contar desde 2011, fecha en la que se consideró ilegal el régimen de bonificaciones.
Bruselas actuó en este caso tras recibir varias denuncias del sector de la construcción naval en otros Estados miembros, en las que se afirmaba que el
tax lease permitía la compra de buques de fabricación española con descuentos de entre un 20% y un 30%, provocando así la
pérdida de contratos de construcción naval para los denunciantes.
El Gobierno español y las sociedades
Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión recurrieron la decisión de Bruselas ante la justicia europea y solicitaron su anulación.
La sentencia de este jueves resuelve los primeros dos recursos del total de 65 presentados por las sociedades afectadas y que aún están pendientes de resolución, incluidos los presentados por entidades como
Bankia y el grupo Inditex.
Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un
plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.