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Los jueces apartados de ‘Gürtel’ ordenan a Pedraz que procese al concejal Zapata por sus tuits

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado al juez Santiago Pedraz que envíe al banquillo de los acusados al concejal de Ahora Madrid en el Ayuntamiento de Madrid Guillermo Zapata.Guillermo Zapata

En concreto, el auto de la Sección Segunda obliga al instructor a que pregunte a la Fiscalía y a las acusaciones si debe procesar o no al concejal del equipo de la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena. Lo que en la práctica acabará con Zapata en el banquillo de los acusados, habida cuenta de que la Fiscalía siempre ha considerado que los tuits del edil eran "humillantes" y "vejatorios". 

En la resolución, los magistradosconsideran que los comentarios que hizo en la red social Twitter en los que reproducía dos chistes sobre Irene Villa y el Holocausto de judíos pueden ser susceptibles de "entrañar descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares".

Voto particular

El auto, que cuenta con el voto particular del juez José Ricardo de Prada, los magistrados Concepción Espejel y Enrique López admiten a trámite un recurso presentado por la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) y ordenan al juez instructor del caso Zapata, Santiago Pedraz, que practique una serie de diligencias antes de mandar o no a juicio al edil. Espejel y López son los jueces mismos jueces que fueron recusados para juzgar la primera pieza de la Gürtel.Gürtel

Fuentes judiciales de la Audiencia Nacional han calificado la decisión de "insólita", al mismo tiempo que consideran que las diligencias que deben practicar son "inútiles.

Zapata escribió el 31 de enero de 2011 un tuit desde su cuenta @casiopeaexpress en el que decía 'Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcàsser para que no vaya Irene Villa a por repuestos'. El mismo día reprodujo un chiste sobre el Holocausto: "¿Cómo meterías a cinco millones de judíos en un 600? En el cenicero".

El magistrado Santiago Pedraz archivó hasta en dos ocasiones el caso al considerar, al contrario que la Fiscalía, que no había indicios de delito, al mismo tiempo que el propio Zapata había transmitido a la propia Irene Villa, de forma pública, su arrepentimiento por los mensajes. Pedraz manifestó que la intención del edil "en modo alguno era lesionar la dignidad de las víctimas y no podía imaginar que pudiera humillar a algunas" de ellas.

"Pedraz se excedió"

Los jueces Espejel y López entienden que Pedraz excedió sus funciones como instructor al dictar un sobreseimiento libre o definitivo de la causa (equivalente a una sentencia absolutoria) tras valorar la intención con la que actuó Zapata, que, en su opinión, debería ser analizada por el tribunal tras la práctica de la prueba en el juicio oral.

"Es preciso deslindar las funciones del instructor y las del tribunal al que corresponde el enjuiciamiento y la decisión, de forma que el primero, siempre que exista una acusación, no puede rebasar las funciones propias de la instrucción y adentrarse en cuestiones que afectan a la culpabilidad, como es el dolo, o a otros elementos del tipo, salvo casos de diafanidad y claridad manifiesta", escribe el ponente del auto, Enrique López.

Tras recordar que las únicas causas para dictar el sobreseimiento libre son la "inexistencia del hecho punible" de forma "indiscutible, inequívoca e indudable" o la inexistencia de delito, el magistrado señala que los "juicios de inferencia" realizados por Pedraz exigen "la celebración de verdaderos actos de prueba bajo el imperio de los principios que rigen el juicio oral", pues lo contrario podría suponer "una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva".

En relación con las diligencias solicitadas por Dignidad y Justicia, el tribunal señala que el juez instructor debe remitir sendos oficios a la Policía Nacional y a la Guardia Civil para que determinen si Zapata, tal y como él mismo reconoció, fue el autor de los comentarios en Twitter. López, ponente de la resolución, argumenta que, de cara a la celebración del juicio oral, es necesario que la autoría esté "documentada" al margen de la posible "mutabilidad" del testimonio del imputado.

"Justicia sectaria"

En su voto particular, muy crítico con sus compañeros de tribunal, De Prada manifiesta su "profunda discrepancia" con Espejel y LópezEspejel y López, al considerar que la apertura de causas penales por comentarios que pueden enmarcarse en el "humor negro" suponen "un factor de censura y traba evidente" al derecho a la libertad de expresión.

En este sentido, el magistrado discrepante señala que el tribunal se debe a "toda la sociedad" y que sus integrantes "no pueden hacer prevalecer sus criterios personales o sesgos políticos o ideológicos (...), so pena de convertirse en una justicia sectaria que se impone a un sector de la ciudadanía que tiene simplemente otros valores sociales y formas de expresarlos que se salen de la ortodoxia".

De igual modo, señala que, a su entender, el chiste realizado por Zapata únicamente afecta a Irene Villa y no al colectivo de víctimas del terrorismo, por lo que el escrito en el que manifestaba no sentirse "afectada y menos humillada" por este comentario debería bastar para decretar el archivo de la causa.

Pedraz, que archivó el procedimiento tras interrogar como imputado a Zapata, consideró que sus chistes deben enamarcarse "en un ejercicio del derecho de expresión" y en un "debate" sobre los límites del mismo. "No hay dato alguno que permita concluir otra cosa ni se está en condiciones de obtenerlo. Ni aun los otros tuits publicados pueden avalar esa intención de lesionar la dignidad de las víctimas pues sencillamente no se habla ni directa ni indirectamente de víctimas del terrorismo", aseguró el juez.

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