La nueva legislatura

La mayoría del PP en el Senado retrasaría pero no bloquearía las leyes de un Gobierno de izquierdas

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El inestable escenario que depararon los resultados de las elecciones generales del pasado 20 de diciembre en el Congreso de los Diputados no se reprodujo en el Senado, donde el PP consiguió una cómoda mayoría absoluta. La Cámara alta podría frenar cualquier reforma constitucional que plantease una hipotética coalición de izquierdas, y también tendría la capacidad de retrasar la aprobación de leyes y leyes orgánicas, pero el PP no podría bloquear la acción legislativa del Congreso.

El PP obtuvo un total de 124 senadores de los 208 que se escogieron el pasado día 20, lo que le permitirá mantener durante esta legislatura la mayoría absoluta, ya que sus 145 escaños –el Senado cuenta con 266 actas, de las que 58 son escogidas por los diferentes parlamentos autonómicos– superan ampliamente la mitad de la Cámara. A pesar de las escasas atribuciones del Senado, su papel hoy por hoy es clave a la hora de acometer un cambio constitucional que partidos como PSOE, Podemos o Ciudadanos llevan en su programa y al que incluso el PP no se ha negado tajantemente –pese a que en campaña electoral cerró la puerta a este extremo–.

En cambio, y si se constituyese un Gobierno de izquierdas que pudiera presentar proyectos de ley, la mayoría absoluta conservadora en el Senado no tendría opción de bloquearlos. Y es que la Cámara alta recibe el proyecto de ley una vez aprobado y enmendado –en su caso– por el Congreso de los Diputados, y tiene dos meses –que se reducen a únicamente veinte días para los proyectos de ley declarados urgentes– para realizar enmiendas al texto o bien para vetarlo, lo que supone un rechazo a la totalidad de la norma y su devolución al Congreso. Para vetar un proyecto es necesaria la mayoría absoluta del Senado.

No obstante, que un veto salga adelante en la Cámara alta –en la que el PP podría hacer valer su rodillo– no implica que el proyecto quede automáticamente abandonado. El Congreso de los Diputados es quien tiene la última palabra en la tramitación de la ley, y tiene que ratificar tanto las enmiendas como los vetos que haya sufrido en el Senado. En primera instancia, la Cámara Baja sólo puede levantar un veto del Senado si así lo deciden al menos 176 diputados –la mayoría absoluta– pero, en caso de que no se alcance esta cifra, dos meses después al Congreso le basta con la mayoría simple para aprobar definitivamente la ley.

En la práctica, y dada la aritmética parlamentaria actual, esto podría servir para retrasar la aprobación de leyes, ya que la suma de los diputados de PSOE, Podemos e IU en el Congreso únicamente alcanza las 163 actas, lejos de las 176 necesarias para levantar un veto del Senado en primera votación a no ser que contasen con el apoyo de otras formaciones, como ERC (9 sillones) y PNV (6 escaños). Pero la norma, finalmente, podría aprobarse a pesar de la mayoría del PP en la Cámara alta, y eso incluye los Presupuestos Generales del Estado –la herramienta fundamental del Gobierno–, que se tramitan a través de una ley.

Algo similar ocurre con las leyes orgánicas –entre las que se cuentan las que desarrollan el derecho a la educación y el resto de derechos fundamentales y libertades públicas, así como "las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general", como señala la Constitución–, que para ser aprobadas necesitan de mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados tras pasar por el Senado. Los diputados podrían aprobar o rechazar las enmiendas por mayoría simple, o bien levantar un posible veto con esta misma mayoría transcurridos dos meses desde que el Senado devuelva al Congreso el proyecto de ley orgánica, pero para su aprobación final el texto tendría que ser apoyado por un mínimo de 176 parlamentarios.

Los cambios constitucionales, imposibles sin el PP

Para lo que sí sería determinante la mayoría absoluta del PP en el Senado es para las eventuales reformas en la Constitución que planteen los grupos. La propia Carta Magna establece, en su artículo 167, el procedimiento ordinario para su revisión, e indica que los cambios en los artículos que no se refieran a derechos y libertades, los cimientos del Estado o la Corona necesitarán para ser aprobados una mayoría reforzada de tres quintos de cada una de las cámaras, lo que supone un mínimo de 210 diputados y 159 senadores.

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"Si no hubiera acuerdo entre ambas", indica la Constitución, "se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de diputados y senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado". Esta comisión, explican fuentes del Congreso, estaría compuesta respetando proporcionalmente el peso de los grupos en las dos cámaras, lo que en la práctica no desbloquearía el proceso de reforma constitucional.

Tampoco sería viable, ante un eventual rechazo del PP al cambio en la Carta Magna, la previsión del artículo 167.2 de la Constitución, que establece que, si no existe acuerdo dentro de esta comisión y "siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma". Y es que los conservadores podrían forzar en la Cámara alta la retirada del proyecto con sus 145 senadores.

Mucho más inviable es cualquier cambio en la Constitución que afecte a los derechos y libertades, la "indisoluble unidad de la nación española" recogida en el artículo 2 o la monarquía parlamentaria como forma de Estado –artículo 1.3–. Para reformar estos apartados o para establecer una nueva Carta Magna –como propone IU–, el procedimiento requiere una mayoría de dos tercios de ambas cámaras –233 diputados y 177 senadores–, la disolución inmediata de las Cortes y, tras las elecciones, que tanto el Congreso como el Senado aprueben de nuevo con mayoría de dos tercios el texto reformado. Además de todo, una vez aprobada la reforma, sería sometida a referéndum para su ratificación.

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