LA PORTADA DE MAÑANA
Ver
Especulación en el infierno: los intermediarios inflan los precios en medio del caos y la muerte de Gaza

Juicio a los 'ocho de Airbus'

El juez absuelve a los 'Ocho de Airbus' al considerar que no hay pruebas suficientes

José Alcázar, el portavoz de los ocho sindicalistas absueltos acompañado por representantes de UGT y CCOO en la rueda de prensa de este miércoles.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe absolvió este miércoles a los ocho sindicalistas de Airbus acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores, otro de atentado contra la autoridad, cuatro delitos de lesiones y siete faltas de lesiones por los hechos ocurridos el 29 de septiembre de 2010, día de la huelga general contra la reforma laboral impulsada por el Ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. El magistrado, Abel Téllez, considera que no existen pruebas suficientes para asegurar que los imputados fueron los autores de los hechos de los que estaban acusados.

En este sentido, el juez recuerda que ni los agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) de la Policía Nacional que cargaron aquel día a las puertas de la factoría ni los testigos reconocieron como autores de los hechos a los acusados durante el plenario y en otras pruebas que se realizaron. "No queda suficientemente probada la participación", recoge la resolución judicial. Así, Téllez explica que el día de los hechos no se produjo ninguna detención, por lo que "la identificación de los acusados se gestó a partir de las declaraciones sumariales de los agentes policiales". "Declaraciones que en un principio fueron vagas y genéricas", añade el magistrado.

El despido de los 80 millones de euros en Airbus

El despido de los 80 millones de euros en Airbus

El juez explica que posteriormente se abrió un procedimiento "pecular", que consiste en someter a todo aquél que tuviera visos de estar implicado en los hechos. En este sentido, Téllez señala que "la rueda se convierte en una especie de 'indagatoria general" que "no se alza para reconocer 'a quien se dirige el cargo', sino previo a ello, para determinar 'a quien se han de dirigir los cargos". Unas ruedas de reconocimiento que fueron realizadas después de que transcurriese una media de dos años desde los acontecimientos y en las que se produjeron, tal y como se recoge en el texto, diferentes "inconsistencias y contradicciones".

Además de los reconocimientos, en la sesión plenaria del juicio se practicaron también otras pruebas que, en opinión del juez, "no pueden cimentar la imputación personal de hechos delictivos a los acusados". "La falta, pues, de acreditación de la imputación personal de hechos concretos a cada uno de los acusados hace ya de por sí innecesarui abordar en profundidad el estudio de una posible coautoría de los acusados", expone el magistrado, que repite que "no queda probada" la "realización de los hechos conforme a los roles asignados".

Así, el magistrado decide absolver en virtud del principio acusatorio a Edgar Martín y Armando Barco –la Fiscalía retiró los cargos contra ellos el pasado viernes y rebajó a cuatro años y medio la petición contra los otros seis–, y al resto de los acusados –José Alcázar, Tomás García, Enrique Gil, Rodolfo Malo, Jerónimo Martín y Raúl Fernández– por aplicación del principio de presunción de inocencia. Tras cinco años, el juicio se desarrolló la semana pasada, entre los días 9 y 12 de febrero en una semana repleta de movilizaciones. 

Más sobre este tema
stats