Política y laicismo

Rita Maestre, condenada a pagar 4.320 euros por la protesta en la capilla de la Complutense

El Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid condenó este viernes a la portavoz del Gobierno municipal del Ayuntamiento de la capital y concejala de Ahora Madrid, Rita Maestre, a una multa de 12 euros diarios durante 12 meses —un total de 4.320 euros— al hallarla culpable de un delito contra los sentimientos religiosos por su participación, el 10 de marzo de 2011, en una protesta en la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid. La condenada también deberá abonar la mitad de las costas del proceso.

En el juicio, Rita Maestre manifestó que se sumó a la protesta de forma espontánea. "En el pasillo vi pasar un grupo de gente y me incorporé, fue en ese momento en el que supe dónde iban", dijo en la vista oral. Durante la protesta un grupo de personas entró en la capilla, rodeó el altar y algunos de sus integrantes leyeron un manifiesto. Posteriormente varias mujeres se desnudaron de cintura para arriba y dos de ellas se besaron. El fallo indica que Maestre no participó en la lectura del citado texto, pero sí se quitó la camiseta para quedarse en sujetador, acto que la acusada calificó también de espontáneo.

"En ningún caso hubo ningún tipo de acción que pueda definirse como violenta", aseguró la portavoz municipal en el juzgado. Maestre insistió en que la protesta era "legítima y pacífica" y lamentó las "consecuencias" que "cinco años después" implicaron para ella los hechos descritos. Como testigos comparecieron varios feligreses que se encontraban en el interior de la capilla y que sostuvieron que escucharon varias frases insultantes contra la Iglesias católica. Declaró igualmente en calidad de testigo el capellán, que afirmó que la ahora concejala "actuaba como líder" del grupo, algo que Maestre negó de forma tajante.

La Fiscalía había solicitado un año de prisión para la portavoz del Gobierno de la capital –que cuando ocurrieron los hechos no era concejal– y para otro acusado, Héctor Maleiro, que fue finalmente absuelto al no quedar suficientemente probada su participación en los hechos. Las acusaciones populares, ejercidas por el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro y el partido político de ultraderecha Alternativa Española, solicitaron penas de un año de prisión para cada uno de los acusados. La defensa de Maestre pidió su libre absolución: "Las protestas pacíficas y legítimas son propias de una democracia", argumentó.

Coautora de todos los hechos

La sentencia considera probado que Rita Maestre formaba parte del grupo que se internó en la capilla portando imágenes del papa con una cruz esvástica. La magistrada sostiene que Maestre participó en esos hechos "en unión y de acuerdo con otras mujeres no identificadas, con intención de ofender los sentimientos religiosos de los allí presentes" y también "del colectivo católico". El fallo subraya que, si bien Maestre no ejecutó todos y cada uno de los hechos descritos, el "concierto y acuerdo de voluntades" para "realizar los hechos declarados probados" permite considerarla coautora y atribuirle "la totalidad del hecho" aunque "únicamente haya ejecutado parte".

En este sentido subraya que "no queda acreditado que la acusada" leyera el manifiesto ni que "portara cartel alguno", pero reitera que "rige el principio de la imputación recíproca, que permite atribuir la totalidad del hecho a cada uno de los autores aunque cada uno de ellos, de forma individual, únicamente haya realizado parte del mismo". "Si otras de las personas que realizaron los hechos descritos y atribuibles a Rita Maestre no han resultado imputadas ni acusadas se debe sencillamente a que no resultaron identificadas", zanja la jueza.

La resolución insiste en que "la forma en que se dispusieron las mujeres al entrar, alrededor del altar, en círculo (...) determina que era un acto organizado por las mujeres que formaban parte de dicho círculo". "No es lógico ni razonable –reitera la jueza Esther Arranz– que la acusada se sume de manera espontánea y casual a la protesta de un grupo de personas que van a la capilla y adopte una postura activa en los actos que se desarrollan, entrando en primer lugar y siendo una de las mujeres que se puso en círculo alrededor del altar, quitándose la camiseta y quedándose en sujetador (...). La conducta desarrollada por Rita revela la existencia de un acuerdo entre ellas y el resto de las mujeres".

"Grave falta de respeto"

Sobre el fondo de la cuestión, la sentencia subraya que "el acto de profanación no lo constituyen las meras manifestaciones verbales ofensivas", por lo que el contenido del manifiesto que se leyó en la capilla "no supone un menosprecio a dogmas, creencias, ritos o ceremonias religiosas". Sin embargo, apunta el fallo, "varias mujeres, tras la lectura del mismo, se quitaron la camiseta (...) llegando a besarse dos mujeres en la boca con evidentes connotaciones sexuales".

La magistrada argumenta que "ha quedado acreditado que la acusada en unión de otras mujeres entraron en la capilla y se dirigieron al lugar destinado al altar, rodeando el mismo, leyeron el manifiesto (...) y, tras ello, se quitaron las camisetas (...) besándose en dicho lugar dos mujeres en la boca". "El altar –enfatiza–, en el culto cristiano es la mesa consagrada donde el sacedote celebra la misa, siendo incuestionable que es una cosa sagrada". Y concluye: "El acto de profanación no lo constituyen las meras manifestaciones verbales ofensivas y requiere por ello de un acto de un acto irrespetuoso con objetos o símbolos consideraron sagrados", sin que sea necesarios "tocar el objeto o la cosa sagrada".

La jueza considera que varias de las integrantes del grupo de mujeres del que formaba parte Rita Maestre, se desvistieron y besaron "alrededor del altar y en relación directa con el mismo" y apunta que esos hechos "suponen una clara y grave falta de respeto al objeto sagrado y su significado, y una ofensa a los sentimientos religiosos de los católicos". La jueza recuerda finalmente que "la libertad de expresión no es un derecho absoluto" sino que "tiene sus límites" en los "derechos fundamentales, entre los que se encuentra la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades". La sentencia es recurrible, en el plazo de diez días, ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Maestre recurrirá

Horas después de conocerse el fallo la defensa de Rita Maestre anunció que recurrirá la sentencia. Según informa Europa Press, el abogado de la política madrileña esgrime que la resolución judicial no explica la participación de su patrocinada en los hechos ocurridos en marzo de 2011. "La sentencia no explica ni la participación en los hechos ni que su intención fuera ofender ningún sentimiento religioso ni que se haya producido ninguna profanación de un objeto religioso porque la jurisprudencia exige que haya contacto físico con el objeto sagrado", recalcó el letrado.

Finalmente, Ahora Madrid expresó en un comunicado su apoyo a la concejala y portavoz, y señaló que la protesta pacífica por la laicidad de las instituciones públicas "es perfectamente legítima y necesaria en cualquier sociedad que se considere democrática, y una de las formas por las que, como ha sido probado a lo largo de la Historia, se conquistan derechos". "Desde Ahora Madrid apoyamos plenamente la protesta pacífica de Rita Maestre. Es más, sentimos orgullo de personas que, como ella, han hecho del activismo social y la protesta pacífica una forma de política activa", se añade en la nota.

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