Corrupción

Los ayuntamientos concentraron la mayoría de casos de corrupción política entre 2011 y 2014

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La corrupción se ha convertido en una de las principales lacras del panorama político actual, pasando a ocupar los primeros puestos entre las preocupaciones de los ciudadanos españoles. También los principales líderes políticos, conscientes de la gravedad, han abanderado la lucha contra la corrupción como uno de sus discursos más recurrentes, independientemente de ideologías.

La fundación ¿Hay Derecho? ha elaborado un informe en el que trata el problema de raíz, y da respuesta a algunos de los interrogantes que de él se desprenden. El estudio, bautizado con el nombre de Corrupción institucional y controles administrativos preventivos, analiza los casos de corrupción política en España durante los últimos años, aclarando el tipo de delitos más frecuentes y su incidencia desde un punto de vista territorial. La organización destaca, además, la importancia de las medidas de control, especialmente las preventivas, que considera no sólo escasas, sino también ineficaces a la hora de evitar actuaciones de este tipo. Para ello, han sido analizadas un total de 330 sentencias entre los años 2011 y 2014, 81 de ellas dictadas por el Tribunal Supremo, mientras que las 239 restantes pertenecen a la Audiencia Nacional, las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia.

La prevaricación, a la cabeza

Para la fundación, la corrupción dominante en España es aquella de tipo político, "ligada a la financiación de los partidos políticos, las campañas electorales y, en general, relacionada con la gestión del gasto público en gobiernos locales y autonómicos". Pese a establecer esta definición, los autores del estudio subrayan la inexistencia en el Código Penal de una tipificación de los delitos de corrupción como tal, aunque, señalan, "sí es posible identificar una serie de delitos claramente relacionados o identificados con la corrupción pública".

Concretamente, los delitos seleccionados por la fundación son cuatro: prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y malversación de fondos públicos. Su selección responde al hecho de que "son los más característicos o los más frecuentes en los casos de corrupción política que más preocupan a los ciudadanos". Además, se sustenta también en "el dato de que la comisión de estos delitos puede producirse indistintamente en los tres niveles de la Administración española –la Administración General del Estado, las autonómicas y la local–".

El delito más frecuente de los analizados es el de prevaricación, que incluye la administrativa y la urbanística, y que supuso el 36% de las condenas analizadas. A ella le siguen los delitos de malversación (34% de las condenas) y cohecho (24%). Por el contrario, el delito menos frecuente fue el tráfico de influencias, que sólo representó el 3% de las condenas.

Por otro lado, gran parte de los delitos estudiados, además, "aparecen conectados con procedimientos de contratación, concesiones públicas, subvenciones, selección y contratación de personal, urbanismo, concesión de licencias y autorizaciones o con procedimientos de inspección o revisión en los que las decisiones adoptadas tienden a favorecer ilegalmente a agentes privados". En el caso de los delitos relacionados con urbanismo, señala el estudio, presentan "la peculiaridad de que, por razones de distribución competencial, la comisión de delitos en este ámbito solo puede producirse en las Administraciones autonómicas y locales, particularmente en estas últimas". En este sentido, la corrupción política "penalmente punible está relacionada fundalmente con los procedimientos de contratación pública en primer lugar, y con el urbanismo en segundo lugar".

Los ayuntamientos son los más afectados

En cuanto al nivel territorial, el informe destaca que "es en el ámbito local donde más corrupción política o institucional existe". De este modo, el 48,5% de las condenas analizadas corresponden al ámbito local, frente a las 27% de la Administración General del Estado y las 24,4% referidas a las comunidades autónomas.

El estudio observa, asimismo, que los casos de corrupción en materia de contratación, que son los más numerosos, se dan exclusivamente en los niveles local y autonómico, y especialmente en el primero. "En este sentido consideramos muy relevante la falta de casos en la Administración General del Estado, lo que apunta a la existencia de unos controles administrativos mucho más estrictos", resalta.

En segundo lugar, los delitos de contratación supusieron el 18% de las condenas a nivel local, frente al 13,4% a nivel autonómico. 

La fundación señala que, de los casos analizados, "la inmensa mayoría de las condenas han sido impuestas a alcaldes y concejales, es decir, a cargos electos", aunque también es habitual, continúan, encontrar condenas a arquitectos municipales u otros funcionarios locales como secretarios o personal técnico.

Las carencias de los controles

En cuanto a los mecanismos destinados a evitar los delitos de corrupción, el informe sostiene que suelen dividirse entre externos e internos, siendo los primeros aquellos llevados a cabo por organismos e instituciones ajenas a la entidad controlada y realizados siempre a posteriori, mientras que los internos se realizan por funcionarios o empleados públicos que pertenecen al mismo órgano o institución, y éstos pueden tener un carácter previo o realizarse también a posteriori.

La función del control suele recaer en funcionarios "con una formación específica determinada y pertenecientes a determinados cuerpos de la Administración, si bien aquí existen diferencias entre aquellas Administraciones que exigen para el desempeño de estas funciones la pertenencia a un cuerpo de funcionarios especializado (por ejemplo, el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores, caso de la Administración General del Estado) o las que no cuentan con un cuerpo de funcionarios específico (caso de muchas comunidades autónomas)".

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Por su parte, en las Corporaciones Locales "los funcionarios que desempeñan estas funciones son los llamados funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional (secretarios, interventores y tesoreros)". Los autores del informe alertan, además, que en el ámbito local la dependencia de estos funcionarios de la autoridad pública a la que deben controlar "es una debilidad que ha sido señalada y denunciada por los propios afectados por un sector de la doctrina e incluso en ensayos de ámbito más general".

Por otro lado, el estudio indica que, además de los controles internos, "suele ser precisa la tramitación de un procedimiento administrativo específico cuya finalidad es garantizar el acierto y la legalidad de las decisión que se adopte". Así ocurre, por ejemplo, con los procedimientos de contratación pública –cuya regulación se encuentra en la Ley de Contratos del Sector Público– de concesión de subvenciones –Ley General de Subvenciones– o procedimientos en materia de urbanismo –regulados en la Ley de Suelo y Urbanismo–. Para los expertos, "lo más destacable es que esta regulación es común para todas las Administraciones Públicas, sea cual sea su tamaño, su presupuesto o sus recursos materiales y humanos, por lo que la existencia de niveles más elevados de corrupción en el ámbito de la contratación pública en la Administración local con respecto a la Administración General del Estado solo tiene una explicación posible: la mayor debilidad de los controles internos".

Ante este situación, insisten en la necesidad de tomar ejemplo de los controles de la Administración General del Estado, ya que todas las limitaciones de los mecanismos actuales "se traducen en supuestos de despilfarro o mala gestión, y no sólo en supuestos de corrupción política punible", concluyen.

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