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Inhabilitación absoluta, o dicho de otro modo, a la puta calle.
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Ocultar 1 RespuestasSí, es evidente que hay delito, como muy bien aclara JEROPO, pero creo que la clave pasa por el Tribunal Supremo y el juez Marchena, que no va a soltar el caso así como así...Todavía este caballero mantiene la acusación contra Rosell, a pesar de que toda la acusación, viniendo de quien viene, debería desecharse por contaminada...Pero menudo es el juez Marchena...¡Menudo es él!
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El delito cometido por el juez Alba resulta tan evidente que hasta el fiscal-jefe provincial (Guillermo García Panasco), que debe ser un fiel Ppero y amigo de José Manuel Soria, se ha visto obligado a informar de que ve "indicios" de la comisión de, al menos, un delito por parte de dicho juez. Las elecciones están cerca y no es cuestión de dar el cante en exceso.
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Si realmente esto fuera una democracia, pero es una dedocracia, estos jueces franquistas fueron puestos a dedo en su tiempo y no hay quien se atreva a hacer justicia en este caso tan grave. Después de lo visto, da miedo pensar como puede acabar cualquiera que caiga en manos de esta gentuza.
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El juez Alba remitió un escrito al Tribunal Supremo (v. InfoLibre 23/04/2016) que sirvió para que éste iniciara actuaciones contra la juez Rossell. ¿No habría, entonces, cometido indiciariamente el juez Alba un delito de prevaricación? V. Código Penal, Artículo 446. El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado: 1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años. 2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve. 3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.
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www.infolibre.es ISSN 2445-1592
Y las medidas cautelares para que no siga contaminando la Justicia? Y el Tribunal Supremo con el ínclito juez Marchena no tiene nada que decir. El Marchena éste no era de la cuadrilla de Margarita Robles la "repesca"?. Menudo negocio tenemos con la Justicia en este País con su miniestro a la cabeza, que parece que nacen así!
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