Expulsión inmigrantes

El Constitucional da la razón a un extranjero que recurrió su expulsión y tuvo el juicio cuatro años después

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El Tribunal Constitucional dio ahora la razón a un extranjero que recurrió en 2010 la orden de expulsión que había dictado la Delegación del Gobierno en Madrid. Su abogado presentó un recurso por el procedimiento abreviado, pero la vista se fijó para 2014 en una dilación indebida, según el fallo de la Sala Segunda. Hace dos años ya que se celebró aquel juicio oral y su caso fue admitido a trámite.

Lo explica la sentencia que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que detalla cómo el abogado recurrió la diligencia que en abril de 2011 señalaba el juicio oral para tres años más tarde, un plazo durante el que su cliente no tendría ninguna posibilidad de regularizar su situación en España, lo que implica, entre otras dificultades, no poder trabajar legalmente.

Su recurso fue desestimado y por ello, en noviembre de 2011 acudió al Constitucional en busca de amparo. La Sala Segunda, que admitió el caso a trámite seis meses después, le dio ahora la razón: declara que "se ha vulnerado su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas", pero lo hace en mayo de 2016, dos años después de que se celebrase el juicio que el letrado quería adelantar.

Según expone la sentencia, "el hecho de que la presente demora se deba a motivos estructurales, no imputables directamente al órgano judicial, no impide apreciar la vulneración del derecho del recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas, pues esta situación no altera la naturaleza injustificada de dichas dilaciones en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias".

Además, afirma que "el elevado número de asuntos de que conozca el órgano jurisdiccional ante el que se tramitaba el pleito no legitima el retraso en resolver, ni todo ello limita el derecho fundamental de los ciudadanos para reaccionar frente a tal retraso, puesto que no es posible restringir el alcance y contenido de ese derecho (dado el lugar que la recta y eficaz Administración de Justicia ocupa en una sociedad democrática) en función de circunstancias ajenas a los afectados por las dilaciones".

"Por el contrario es exigible que jueces y tribunales cumplan su función jurisdiccional, garantizando la libertad, la justicia y la seguridad, con la rapidez que permita la duración normal de los procesos, lo que lleva implícita la necesidad de que el Estado provea la dotación a los órganos judiciales de los medios personales y materiales precisos para el correcto desarrollo de las funciones que el Ordenamiento les encomienda", dice el texto firmado por los magistrados Adela Asua, Fernando Valdés, Juan José González, Pedro José González-Trevijano, Ricardo Enríquez y Antonio Narváez.

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