La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto a Mediaset España
cinco multas por un importe toral de
64.368 euros por incumplir determinados artículos de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), al sobrepasar
en varias ocasiones los límites de tiempo dedicados a la publicidad, que se sitúan en
12 minutos.
Según ha informado este jueves 28 de julio el organismo estatal, considera a la compañía responsable de la comisión de cinco infracciones administrativas de carácter leve al haber superado en las emisiones nacionales de los canales
Telecinco y Cuatro los límites de tiempo de emisión dedicados a mensajes publicitarios, regulados en el artículo 14.1 de la Ley 7/2010.
En este sentido, la Comisión ha concretado que el grupo de comunicación ha cometido esta infracción en emisiones de los días 1 (13 minutos y 15 segundos) y 6 (13 minutos y 02 segundos) de septiembre de 2015 en Telecinco, y los días 7 (14 minutos y 08 segundos) y 9 (12 minutos y 58 segundos) de septiembre, y 6 (13 minutos y 39 segundos) de
octubre del pasado año en Cuatro.
No puedo opinar de lo que ocurre en Telecinco porque anulé su acceso en mi selección. Pero, la Sexta, "SUPERA el tiempo de emisión de publicidad" No solo emite publicidad, durante el tiempo que considera oportuno; utiliza ardides engañosos: 7minutos, que concluyen con un enunciado, para informar a los televidentes que "a la vuelta de publicidad" nuevamente 6 o 7 minutos. ¿Cuántas veces en programas como el de los sábados por la noche? ¿Qué tiempo de publicidad es el legal en un programa con una duración superior a las 5h.? Me propongo visionar íntegramente uno de esos programas -espero resistir maluendas e indas- y comprobar el tiempo real de PUBLICIDAD EMITIDO. Lo mismo acontece en MVT; programa de duración inferior al de la noche de los sábados. La publicidad está regulada y es Competencia quien debe vigilar el abuso. Pero, ¿que nos insulten, interrumpiendo el reloj de tiempo, con apariciones torticeras sin contenido alguno, únicamente para disimular "la acumulación" ? Es un agravante, por cuanto deviene desarrollo torticero de la ley.
Responder
Denunciar comentario
Ocultar 1 Respuestas0
0
-PRESUNTAMENTE- por supuesto. Hasta que pueda constatar el parcial/total de los tiempos de emisión de publicidad..
Responder
Denunciar comentario
0
0