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Me pregunto por qué diantre deberían cooperar con el Partido Procesado los partidos "constitucionalistas" (¿eso qué es? ¿no han acatado todos la Constitución al entrar en las Cortes?) El Partido procesado ha batido, con diferencia, todos los récords de corrupción que se puedan imaginar y, por lo que parece, aún quedan bastantes más latrocinios por saltar a la prensa. Así las cosas ¿a qué amenazar, como si fueran rehenes, a jubilados y funcionarios? ¿por qué aceptar a Rajoy "aunque no se lo merezca"? ¿a santo de qué optar por la coherencia política frente a la norma constitucional? Y luego, ellos mismos, hablan de partidos "constitucionalistas", de remate. Seamos claros de una santísima vez: aquí "no hay otra santamaría que salirme con la mía"... lo disfrazan de "altura de miras", "sentido de Estado" y otras circunlocuciones tan vistosas como vacías... pero el fondo es ése, que no se remueva la charca, que no abandonemos el sacro bipartidismo, no sea que salgan monstruos de debajo de las alfombras.
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Lo verdaderamente sorprendente de las declaraciones de un Sr. culto como Margallo son las sandeces que afirma, unas por obvias y otras al llevar él ascuas a sus sardinas. está claro que en el PP se hace una nota del tema de la semana, y todos lo repiten como cotorras y ahora toca saltarse la Constitución porque a ellos les interesa, o sea que ir al Congreso para decir que no tiene apollos es una tontería, y se quedan tan panchos riéndose de todos nosotros. Pues creo que la verdadera tontería ha sido hacer el encargo de formar gobierno a M. Rajoy habiendo dejado bien claro lo irresponsable que se puede llegar a ser, a lo largo de estos años al frente del gobierno español.
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Sr. Margallo: "b) Fase de Investidura. Realizada la propuesta por el Rey (publicada en el Boletín de las Cortes Generales) corresponde al Congreso pronunciarse sobre ella. No se trata de una elección de Presidente. Consiste en afirmar, negar o abstenerse sobre el candidato propuesto. EL CANDIDATO EXPONE EL PROGRAMA Y SOLICITA LA CONFIANZA DE LA CAMARA. La exposición del programa no incluye composición del gobierno. Reforma del RCD Febrero/82. La exposición del programa se sigue de un debate en el Pleno (arlo 171 del RCD) Para la investidura se exige (arlo 99 CE y RCD arlo 171.5) mayoría absoluta de los miembros del Congreso (+ de la mitad de los miembros de la Cámara) (176) Diputados cumplido el arlo 20 del RCD (asistentes y Diputados de peno derecho) La votación es pública y verbal sobre la postura respecto a la propuesta. a) No hay mayoría en 1ª vuelta: 1. 48h.después nueva votación (arlo 99.3 CE) En este caso, requiere mayoría simple; mas votos favorables que en contra. Sin computarse abstenciones o blancos/nulos. 2.-Si no se obtiene la mayoría simple DEBERAN EFECTUARSE NUEVA O NUEVAS PROPUESTAS (en la forma prevista anteriormente) No se especifica si requiere consultas del Rey a los grupos políticos o, puede formular su propuesta sin necesidad de consultas a los representantes de los grupos políticos Al parecer -por la experiencia- queda a discreción real si necesita o no mas consultas. La doctrina académica ha señalado que, una nueva propuesta, no tiene que significar forzosamente, un nuevo Candidato. 3. Finalmente, si no hubiese éxito en las sucesivas propuestas, en el plazo de dos meses a partir de la 1ª votación de investidura "El Rey disolverá las Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso". ESTA FORMULA NO SUPONE -COMO SE PRETENDE- UNA PRESION A LA CAMARA PARA QUE FACILITE EL NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE , O UNA SANCIÓN EN CASO CONTRARIO, SINO MAS BIEN UN RECURSO DE ARBITRAJE DEL ELECTORADO, ENCARGADO ASI DE ROMPER LA SITUACIÓN DE IMOVILIDAD INSTITUCIONAL QUE SUPONE EL NO NOMBRAMIENTO DE UN PRESIDENTE. No pueden confundir a los ciudadanos, atemorizándoles; deviene ilícito.
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Ocultar 5 RespuestasIrreligionproletaria: Agradecer sus excelentes aportaciones y aclaraciones. Me permito formular alguna cuestión puntual: Si durante la próxima semana la presidenta del congreso, NO propone fecha para la celebración del pleno de investidura dentro del mes de agosto, ¿existe algún tipo de acción a tomar?.... Sobre todo si este hecho está condicionado, por la negativa del candidato a presentarse a la sesión de investidura si no tiene garantizado el éxito en la votación. Y la cuestión creo más grave, ¿la Constitución obliga al candidato a presentarse a la sesión de investidura? Ante su no comparecencia, ¿cuáles serian los pasos a dar por parte del pleno del congreso?. Quiero reiterar mi reconocimiento a su muy buen hacer. Saludos
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Ocultar 3 RespuestasViceval amigo; soy una forera mas igual que Uds. Estos últimos años, con el Profesor Coello de Portugal en la Facultad de Derecho de la UCM -en mis tiempos no había Constitución, la conocí después, en su ratificación como ciudadana, el 6/12/1978- He asistido/asisto a clases para profundizar y conocer a que nos estámos enfrentado respecto del Derecho Constitucional y Parlamentario. Muy buena documentación, mejores enseñanzas y, porqué no decirlo; esfuerzo, son mis haberes. Tengo muchísimas limitaciones, hay Doctores en la materia, cuya auctoritas sería imprescindible para la ciudadanía. Sus preguntas son concretas y en Derecho, gana quien argumenta razones probadas que convencen a "el/la juzgador@" Le remito a mi post s/el arlo. de Yolanda González "El Gobierno interpreta la Constitución y sostiene que Rajoy puede saltarse la investidura propuesta por el rey." fechado 29/07/2016 a la 12:04. Hay muchos "considerandos" en base al texto del RCD. La Presidenta de la Cámara debe materializar este acto de comparecencia del candidato ante la Cámara. La Presidenta debe reunirse con la Junta de Portavoces para cumplir con el requisito imperativo, publicando la fecha del Pleno en el B.C.G (Pero, el RCD no fija plazos, tendríamos que atenernos a lo acontecido "en la práctica, hasta la fecha" Y, si la mayoría no se aviene, requeriría ¿amparo? al TC. ¿Podría intervenir el Ministerio Fiscal en defensa del interés público?. -La AELPA tiene presentados RAC contra acuerdos de la Mesa, desestimados por el TC. El Capítulo Segundo del RCD. De la Junta de Portavoces. arlo.39.1 Los portavoces de los grupos parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces que se reunirá bajo la presidencia del Presidente del Congreso. Éste la convocará a iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios, O DE LA QUINTA PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA CAMARA (350. 1/5 = 70 escaños) La Presidenta DEBE reunir a la Junta de Portavoces para fijar la fecha del Pleno de Investidura. (Por favor, lea mi post referido al efecto; no tengo caracteres) No hay antecedentes de circunstancias similares en el CD que la jurisprudencia haya recogido. Respecto al arlo.99 de la CE: STC 16/1984, 75/1985 y 5/1987
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Ocultar 1 RespuestasEl post referido es el núm. 17irreligionproletaria, de la conversación entre foreros. El Título IV de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (Vigente hasta el 02 de Octubre de 2016)!!! Arlo. 21 Del Gobierno en funciones. 1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión el nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley. 3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas. 4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales. b) Plantear la cuestión de confianza. c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo. 5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Aprobar el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado. b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. 6. Las obligaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales QUEDARAN EN SUSPENSO DURANTE TODO EL TIEMPO QUE EL GOBIERNO ESTÉ EN FUNCIONES COMO CONSECUENCIA DE LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES GENERALES" El CD, no tiene actividad alguna señalada para la semana. El arlo. 61.1 del RCD dice: "El Congreso se reunirá anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. El 91.1 del RCD dice que la Mesa, podrá acordar prórroga o reducción de plazos... TODOS DE VACACIONES... Osasuna, Salud y República...especialmente: RESPONSABILIDAD CIUDADANA.
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Tal vez, esas cuestiones son las que se deberían plantear al tribunal constitucional a la mayor brevedad. Pues creo existen diversas interpretaciones al respecto y pueden provocar un bloqueo importante en la "normalidad democrática" del estado. Por otra parte, seguro se puede exigir la misma celeridad en su valoración e interpretación, que el observado en otras situaciones recientemente informadas y sentenciadas.
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Mis disculpas; debe decir: "...pudiera devenir "PRESUNTAMENTE" ilícito.
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Las organizaciones que en su negociación emplean la amenaza y el chantaje como forma de extorsión, estan perseguidas por la ley. Por otra parte, 8 millones de votos no dan patente de corso para actuar al margen de la constitución. Los últimos acontecimientos y comentarios empiezan a ser preocupantes para la esencia del estado de derecho. No parece coherente mantener "rajoy o terceras elecciones", ni tampoco no acudir al parlamento salvo tener garantizada la legislatura. Tal vez se debería solicitar con carácter urgente, una valoración del tribunal constitucional a esta alternativa. Se debería hacer política por parte de los partidos con representación parlamentaria.
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Dejen de manosear al PSOE. Preséntense a la investidura y déjese de rollos. Ya está bien.
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Ocultar 1 RespuestasEn cualquier democracia mínimamente avanzada el PP estaría siendo considerado un equivalente a la mafia calabresa, pero ¡Oh, milagro! en España es el partido que debe mantener la "democracia" incorrupta ¡misterios de esta desgraciada piel de toro!. http://diario-de-un-ateo.blogspot.com/2016/06/tenemos-lo-que-nos-merecemos-un-pais-de.html
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Y este es el intelectual de un partido corrupto y con políticos incapaces y oportunistas!. Con que ibas a poner la bandera en gibraltar y van cuatro incultos y se lo creen en plenas elecciones-brexit. Mejor te traes de londres al de los michirones, el burro y el sombrero de paja y lo mandas a su tierra de una vez. Que estamos haqciendo el ridículo-marca españa!
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En cualquier democracia mínimamente avanzada el PP estaría siendo considerado un equivalente a la mafia calabresa, pero ¡Oh, milagro! en España es el partido que debe mantener la "democracia" incorrupta ¡misterios de esta desgraciada piel de toro!. http://diario-de-un-ateo.blogspot.com/2016/06/tenemos-lo-que-nos-merecemos-un-pais-de.html
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www.infolibre.es ISSN 2445-1592
El tamayazo en sentido inverso no se puede dar? que le voten los diputados del PP AL PSOE? PARA QUE CONSIGA LA MAYORIA NECESARIA PARA FORMAR GOBIERNO,como hicieron los diputados tranfugas del psoe en la asamblea de Madrid, y le dieron la presidencia a Esperanza Aguirre del PP, eso ni lo sueñan ,a que no? pero esperan que suceda lo contrario ,hay que ser ilusos.
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