La XII Legislatura

Los cinco argumentos que usó el PP para exigir una investidura “inmediata” tras el 20D

Los cinco argumentos que usó el PP para exigir que la investidura se convocase inmediatamente

Ibon Uría

El secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, anunció este miércoles que su partido presentará el viernes una iniciativa parlamentaria para que la presidenta del Congreso, Ana Pastor, "hable con Rajoy y fijen fecha y hora de la investidura". Sánchez recordó que han transcurrido ya 20 días desde que el jefe del Estado designara al candidato conservador para someterse al debate de investidura, y que por ahora ese Pleno no tiene fecha.

Mariano Rajoy, poco antes, se había negado nuevamente a precisar cuándo quiere presentarse a esa votacion. "El tema no es la fecha de un debate, sino la de la formación de un Gobierno", sostuvo. Lo cierto es que los 20 días transcurridos desde el encargo del rey suponen un récord: en la pasada legislatura pasaron 13 jornadas hasta que el presidente del Congreso marcó una fecha, y desde 1979 nunca se habían superado los 17.

"Ni Rajoy ni nadie tiene derecho a mantener cautivo a las instituciones y a la democracia", proclamó Sánchez, que denunció que no hay "mayor bloqueo" que la "indefinición" del líder del PP. El vicesecretario general de Ciudadanos, José Manuel Villegas, comentó por su parte que, a falta de ver "si realmente hay algún tipo de iniciativa" que permitiera "intentar forzar esa fijación de fecha", Pastor "es responsable" de marcar la agencia y que C's estudiará "con buenos ojos" la iniciativa socialista.

Fuentes socialistas señalan que está por decidir qué forma se dará a esa ofensiva parlamentaria. Podría tratarse, en principio, de una proposición no de ley o de un escrito remitido a la presidenta del Congreso, fórmula que empleó el PP en la pasada legislatura. Sánchez avanzó, eso sí, que la iniciativa socialista incluirá "frases" y "párrafos" del texto con el que los conservadores exigieron en febrero que acudiera de cuanto antes al Pleno.

Estos son los cinco argumentos que el PP usó tras el 20D, en un escrito remitido por su portavoz parlamentario Rafael Hernando al entonces presidente del Congreso, el socialista Patxi López [ver aquí en PDF], para exigir que el Pleno de investidura se convocase de forma inmediata:

1. "El artículo 170 del reglamento del Congreso (...) contempla un claro deber constitucional, una obligación que tienen que cumplir necesariamente el presidente de la Cámara (...). Es una facultad, sí, pero reglada e imperativa de convocar el Pleno de investidura".

En su primer argumento, el PP apelaba en febrero al artículo 170 del reglamento del Congreso de los Diputados, que establece literalmente que "en cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 99 de la Constitución, y una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, el presidente de la Cámara convocará el Pleno [de investidura]". A su vez, el artículo 99 de la Constitución regula cómo el rey propone al candidato a la Presidencia y cómo éste debe exponer su programa de Gobierno y solicitar la confianza del resto de los diputados.

2. "El propio término 'convocará' que utiliza el artículo 170 del reglamento denota no sólo su sentido y espíritu imperativo, de obligado cumplimiento, sino una acción o conducta que va a ocurrir en un momento posterior e inmediato al supuesto hecho que trae causa a la aplicación de este artículo, sin mediar tiempo entre ellos, y como usted afirmaba en su escrito, de forma automática, casi simultánea". El PP también añadió que en las legislaturas anteriores "siempre" se siguió "el principio de inmediatez, con la finalidad y objetivo de celebrar el debate de investidura del candidato propuesto por S.M. el Rey en el periodo de tiempo más corto posible".

Ninguna de las dos normas citadas –el artículo 170 del reglamento del Congreso y el artículo 99 de la Constitución– regulan plazos de forma específica, pero de la redacción del primero de esos texto se desprende para el PP, o al menos eso dijo el partido de Rajoy en febrero, que el presidente del Congreso tiene que convocar el Pleno de investidura inmediatamente después de que el rey designe a un candidato. Ese es el "espíritu" de la norma, razonaron los conservadores, que también recordaron que en anteriores legislaturas siempre se había seguido ese mismo modo de actuar. Lo más habitual en las anteriores 10 legislaturas había sido un lapso de menos de 24 horas. La excepción más notable a esa regla, hasta la llegada de Ana Pastor a la Presidencia del Congreso, ocurrió en 1996, cuando Federico Trillo tardó 17 días en poner fecha a la investidura de Aznar.

3. "Interpretar este artículo de forma distinta, e incluso manifestar como hace en su escrito que el plazo para la convocatoria es una 'facultad discrecional del presidente', supondría atribuir al presidente de la Cámara la facultad arbitraria de poder posponer el Pleno de investidura sine die, contraviniendo no sólo el artículo 170 del reglamento, sino un principio esencial de nuestro Derecho Constitucional, como es el principio de limitación en sus funciones al poder público".facultad arbitraria sine die

Aunque el reglamento del Congreso no establece un límite temporal al periodo que puede transcurrir desde que el rey designa a un candidato y el presidente del Congreso recibe esa propuesta, hasta que éste último convoca el Pleno de investidura, el partido de Rajoy tenía claro en febrero que la tercera autoridad del Estado no podía prolongar esa espera de forma indefinida, sino que estaba obligado a marcar un día en la agenda cuanto antes. Lo contrario, sostenían los conservadores hace apenas seis meses, atentaba contra principios esenciales del Derecho Constitucional.

4. "Habiéndose recibido la propuesta de candidato por S.M. el Rey el pasado 2 de febrero, me parece de todo punto arbitrario y carente de un mínimo de responsabilidad que el presidente de la Cámara no haya convocado aún el Pleno de investidura, ni siquiera haya señalado una fecha para el mismo, vulnerando el mandato reglamentario que se desprende del citado artículo 170".

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Los conservadores afearon en febrero al entonces presidente del Congreso, Patxi López, su tardanza en convocar el Pleno de investidura. Lo hicieron el 12 de febrero, cuando habían transcurrido 10 días desde que el rey designara al socialista Pedro Sánchez candidato a la Presidencia del Gobierno. Ahora, en cambio, han pasado 20 días desde que el jefe del Estado señalara a Rajoy como el encargado de someterse al Pleno de investidura. En febrero el PP sostuvo que tardar 10 días implicaba vulnerar el mandato del reglamento del Congreso.

5. "Le recuerdo, igualmente, que todas las actuaciones llevadas a cabo en las legislaturas anteriores con la finalidad (...) de evitar las situaciones gubernamentales de interinidad que perjudican fundamentalmente a los intereses generales de España y de sus ciudadanos".

Finalmente, el portavoz del PP en el Congreso, Rafael Hernando, argumentó en el escrito que remitió al exlehendakari López que no fijar una fecha para la investidura podía prologar la interinidad propia de un Gobierno en funciones y que ello, a su vez, iba en contra del interés general de España y de los españoles. "Por todos estos motivos, le vuelvo a solicitar, en nombre de mi grupo, proceda a convocar de manera inmediata el pleno de investidura del candidato propuesto por S.M. el Rey, Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón", concluía el citado documento.

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