La nueva legislatura

PP y Ciudadanos no incluyen en sus programas tipificar el delito de enriquecimiento ilícito

PP y Ciudadanos no incluyen en sus programas tipificar el delito de enriquecimiento ilícito

El pacto anticorrupción firmado por PP y Ciudadanos establece que los imputados por corrupción deben dejar sus cargos. Ambos partidos han aclarado en los últimos días que dentro de este grupo únicamente se incluyen quienes han utilizado su puesto para obtener un "enriquecimiento personal" o para financiar a su partido. Pero en sus programas electorales, ni PP ni Ciudadanos contemplaban incluir en el Código Penal la figura del enriquecimiento ilícito, que según los expertos consultados por infoLibre permitiría agilizar la lucha judicial contra la corrupción.

Desde que suscribieron su pacto, las puntualizaciones al mismo por parte de los dos partidos han sido frecuentes, si bien la más sonada ha tenido en el centro de la polémica al diputado del PP Óscar Clavell, imputado por malversación y prevaricación por unos pagos efectuados durante su etapa como alcalde de la localidad castellonense de Vall d'Uixó. Ciudadanos barajó pedir el acta a este parlamentario, pero finalmente lo descartó argumentando que, en caso de que las acusaciones contra Clavell fueran ciertas, el diputado no habría "metido la mano en la caja" ni tampoco habría financiado ilegalmente a su partido.

Y es que esos son los dos supuestos en los que PP y Ciudadanos piensan que un imputado debe dimitir: cuando haya existido financiación irregular de su formación o cuando haya habido "enriquecimiento personal", si bien desde el miércoles algunos dirigentes del partido naranja afirman que también creen motivo de renuncia que haya sido alguien del entorno del cargo público imputado quien se haya enriquecido. Pero este criterio choca con la ausencia en sus programas de una propuesta para penar precisamente el enriquecimiento ilícito, una medida que sí planteaban PSOE y Unidos Podemos.

Este tipo legal, resumidamente, está pensado para castigar el incremento injustificado del patrimonio de un cargo público. Actualmente, lo que pena la legislación son las actividades ilegales que se hayan llevado a cabo para obtener un beneficio, entre las cuáles se cuentan los delitos que se asocian más habitualmente con la corrupción, como la malversación, la prevaricación, el cohecho o el tráfico de influencias. Con el tipo legal de enriquecimiento ilícito, por el contrario, también sería punible tener un patrimonio desproporcionado para los ingresos del cargo público y no poder justificar su origen.

La ONU se pronuncia

Conrado Gallardo, portavoz de Foro Judicial Independiente, pone un ejemplo. "Imaginemos que a un cargo público le encuentran una cuenta llena de millones en Suiza que nadie sabe de dónde vienen. Ahora mismo, el punto inicial de la investigación es ese, y lo que se busca es averiguar de dónde ha salido ese dinero. Pero con el delito de enriquecimiento ilícito, se podría castigar directamente el hecho de que exista esa cuenta llena de millones si el cargo público no puede justificar su procedencia", explica Gallardo.

Esta figura está contemplada en la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, un documento que establece que "cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él".

Los juristas consultados por este diario creen que la introducción de un tipo como este en España ayudaría a simplificar y facilitar los procesos contra la corrupción, ya que permitiría acusar a los cargos públicos cuyo patrimonio hubiese crecido de forma anormal si no pudiesen justificar este crecimiento. "Es una buena fórmula no sólo en la lucha contra la corrupción, sino también para evitar el enriquecimiento ilícito privado", que muchas veces procede del "blanqueo", sostiene Álvaro García, portavoz de la Unión Progresista de Fiscales, que asegura que su asociación está a favor de la introducción de este delito en el Código Penal.

El equilibrio entre seguridad y libertad

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No obstante, también existen puntos en contra de este tipo legal. "El dilema es el de siempre, el equilibrio entre seguridad y libertad", reflexiona Gallardo, que insiste en que su opinión no representa en este caso a la de su asociación, pero asegura que tipificar como delito el enriquecimiento ilícito puede lesionar derechos de un acusado. "Por poner un ejemplo: si uno ha incrementado su patrimonio jugando en el casino, se vería obligado a decirlo si no quiere ir a la cárcel, aunque no quiera hacerlo porque eso le va a provocar problemas familiares", explica el juez.

García, por su parte, admite que la introducción de este tipo legal supone "una mínima inversión de la carga de la prueba", aunque insiste en que ayudaría a esclarecer la procedencia de un dinero "alegal". Y Emilio Frías, portavoz de la Asociación de Fiscales, se muestra muy reacio a pronunciarse acerca del tema sin tener una propuesta en profundidad sobre la que opinar, si bien señala en este sentido que tipificar el delito de enriquecimiento ilícito podría ir en contra de la idea de que es la justicia la que tiene que demostrar que se han conseguido fondos de forma irregular.

En cualquier caso, la inclusión del delito en el Código Penal ya fue defendida en 2014 por el teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, que aseguró entonces durante una ponencia que es "notablemente más difícil" obtener en España una condena por corrupción que por terrorismo. Hace apenas un mes, Luzón volvió a plantear la necesidad de tipificar el enriquecimiento ilícito, una acción que "vendría a cerrar el arsenal punitivo del Código Penal, a cerrar conductas que todos sabemos que se cometen".

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