Tauromaquia

El Constitucional anula la prohibición de las corridas de toros en Cataluña

Las asociaciones animalistas encaran el fallo del TC en Cataluña redoblando su oposición a las corridas de toros

infoLibre

El Tribunal Constitucional sentenció este jueves que la prohibición de las corridas de toros en Cataluña, aprobada en el año 2010, fue inconstitucional. El tribunal dio así la razón –con el voto favorable de ocho de sus miembros– al recurso presentado hace seis años por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado al considerar que la comunidad no cuenta con las competencias necesarias para la abolición de la tauromaquia.

El TC señaló a la protección que le otorga al festejo la categoría de patrimonio cultural del Estado desde el año 2013, razón que considera central a la hora de argumentar la invasión de competencias.

Hace seis años, Cataluña fue referente en la lucha animalista al eliminar las corridas de toros en la comunidad, con 68 votos a favor y 55 en contra. Apenas tres meses después, el PP presentó un recurso basado en la presunta vulneración de hasta cinco artículos de la Constitución. El recurso ahora aprobado argumenta que la norma catalana "incumple cerca de una docena de artículos de la Constitución" e incide en la supuesta "vertiente cultural" de la tauromaquia y en el deber del Estado de preservar el "patrimonio cultural común". Además, alude a los toros como actividad empresarial y considera que su prohibición "rompe con la unidad de mercado". "La prohibición de las corridas es un alarde de incoherencia, porque se permiten los festejos con toros", añade en referencia a los correbous.

Argumento de los discrepantes

Frente a los ocho magistrados que apoyaron este argumento, la vicepresidenta del tribunal Adela Asua y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol Rios manifestaron durante el debate de este asunto que la posición de la mayoría no pondera suficientemente las competencias de la comunidad autónoma de Cataluña en materia de protección de animales y de defensa de los valores culturales de Cataluña, informó Europa Press.

Para el resto, sin embargo, el precepto anulado se inscribe tanto en el ámbito de la protección de los animales como en el de la regulación de los espectáculos públicos, materias cuya competencia corresponde a la Generalitat.

La resolución se refiere en este punto a la "policía de espectáculos", respecto de la que el constitucional dice que "no cabe duda" de que la comunidad autónoma ostenta competencias. En consecuencia, el ejercicio de dicha competencia podría incluir "la facultad de prohibir determinado tipo de espectáculo por razones vinculadas a la protección animal".

Ahora bien, reitera la sentencia, el ejercicio de dicha facultad por Cataluña "ha de cohonestarse con las que, en esa materia, estén reservadas al Estado, que no pueden verse perturbadas o menoscabadas".

Presencia de la tauromaquia en España

Una vez constatada la inexistencia de dicha vulneración el tribunal analiza si la norma impugnada ha afectado a las competencias estatales en materia de cultura.

En este punto, la sentencia destaca el hecho "incontrovertido" de que "la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país", y explica que las corridas de toros "son una actividad con múltiples facetas o aspectos que explican la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en su regulación" dado "su complejo carácter como fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial".

Como "una expresión más de carácter cultural", las corridas de toros "pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación según el Tribunal Constitucional.

La sentencia recuerda en este punto que la dimensión cultural de las corridas de toros, presente en la ley desde 1991 y mencionada por el Tribunal Supremo en 1998, se ha potenciado después con la aprobación de Ley 18/2013 para la regulación de la tauromaquia y Ley 10/2015 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Estas dos últimas normas –que fueron dictadas con posterioridad a la aprobación de la ley autonómica y que nunca fueron recurridas ante el TC–, expresan una actuación legislativa "dirigida específicamente a la preservación de la manifestación que son las corridas de toros".

La sentencia explica también que el deber constitucional que los poderes públicos tienen de "garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural" (artículo 46 de la Constitución) no puede ser entendido como una obligación de mantener "todas las manifestaciones inherentes a los espectáculos tradicionales, como pueden ser las corridas de toros".

Concepción opuesta de los poderes públicos

Así, los diversos poderes públicos pueden tener una concepción heterogénea, e incluso opuesta, de lo que deba entenderse "como expresión cultural susceptible de protección", reconoce el TC.

En otras palabras, el legislador autonómico goza de libertad en la "interpretación de los deseos u opiniones que sobre esta cuestión existen en la sociedad catalana a la hora de legislar en el ejercicio de sus competencias sobre espectáculos públicos".

El TC levanta la suspensión a la Ley de toros de Baleares

El TC levanta la suspensión a la Ley de toros de Baleares

Sin embargo, esas diferencias de interpretación "han de manifestarse de modo conforme al orden constitucional de distribución de competencias, de manera que no pueden llegar al extremo de impedir, perturbar o menoscabar el ejercicio legítimo de las competencias del Estado", advierte el tribunal de garantías.

Nada impide que la comunidad autónoma, en el ejercicio de su competencia sobre ordenación de espectáculos públicos, pueda "regular el desarrollo de las representaciones taurinas"; o pueda, en materia de protección de los animales, "establecer requisitos para el especial cuidado y atención del toro bravo".

En suma, se trata según el Constitucional "de garantizar que aquellas tradiciones implantadas a nivel nacional se vean complementadas y enriquecidas con las tradiciones y culturas propias de las comunidades autónomas".

Más sobre este tema
stats