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Volkswagen, condenado por primera vez en España a indemnizar a un afectado por el caso de las emisiones

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El juzgado de primera instancia número 12 de Valladolid ha condenado por primera vez en España al Grupo Audi-Volkswagen a indemnizar a un afectado por el caso de la manipulación de emisiones de los vehículos diésel, según ha informado Europa Press. La sentencia obliga a la compañía a resarcir con 5.006 euros al denunciante por los perjuicios ocasionados, además de asumir los costes del proceso.

Esta sentencia es la primera en la que se condena en España a la empresa al pago de una compensación a un cliente por el conocido como dieselgate, después de cinco resoluciones anteriores en las que los jueces daban la razón a Volkswagen, dos de ellas en Valencia, una en Madrid, otra en Torrelavega y una última en Zaragoza.

El denunciante, propietario de un Audi Q5 Quattro 177 CV S-Tronic adquirido por 50.065 euros, solicitaba que la marca le entregase un vehículo similar nuevo de iguales características y, si no fuera posible, otro de categoría superior. También reclamaba la resolución del contrato de compraventa y el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados.

La dirección técnica de la reclamación fue llevada por el abogado Carlos Martín Soria, del despacho Vidau Abogados, quien trasladó el caso al juez y encontró la oposición de Volkswagen, que evocó los precedentes anteriores de resoluciones judiciales.

Martín Soria explica que la multinacional alemana alegaba que las emisiones contaminantes no eran decisivas para el comprador, que disponía la opción, si así lo deseaba, de llevar a reparar gratuitamente su vehículo sin que perdiera prestaciones.

Sin embargo, el juez considera que, si bien el demandante puede circular por España y Europa con un coche considerado apto para el fin por el que fueron adquiridos, queda acreditado que "el Grupo Volkswagen instaló un software para burlar el control de las emisiones de partículas en el trámite de homologación".

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"Esa conducta infringe, a criterio de este juzgador, los deberes de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones que le son propias como vendedora del producto y afecta a la confianza del consumidor, por el engaño a las autoridades de control y al público en general", señala.

La sentencia ve razonable que el consumidor no quiera aceptar la reparación de Volkswagen cuando desconoce si afectará a las prestaciones del vehículo, y considera probable que un consumidor no hubiese adquirido un vehículo de haber conocido las prácticas engañosas.

Para el juez, "se trata de una actuación en masa, que afecta a una generalidad de consumidores, que implica un engaño a las autoridades de control, que conlleva la infracción de normas básicas de regulación del sector (la homologación previa) y que tiene incidencia en un bien público como es el medio ambiente".

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